República Bolivariana de Venezuela



Poder Judicial
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Circuito Judicial Penal
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control
Maracaibo, 24 de Septiembre de 2006
196° y 147°

ACTA DE PRESENTACION DE IMPUTADO
CAUSA No. 7C-8085-06 DECISIÓN N° 2820-06

LA JUEZ PROFESIONAL: DRA. EGLEE RAMIREZ
SECRETARIA: ABOGADO ROSA VIRGINIA MONTERO

LAS PARTES

MINISTERIO PÚBLICO: FISCAL 3° DEL MINISTERIO PÚBLICO ABOG. GLEDYS CHAVEZ

IMPUTADO: RUBEN ADOLFO MEDINA HERNANDEZ.

DEFENSA PRIVADA: ABOG. ANTONIO JIMENEZ

DELITO (S): PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.

En el día de hoy, Domingo (24) de Septiembre de 2006, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), presente ante este Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido en el Palacio de Justicia, avenida 15 Las Delicias, piso 2, la JUEZ, DRA. EGLEE RAMÍREZ, junto con el ciudadano Secretario, constituido en su sede, Abogado ROSA VIRGINIA MONTERO, se procede a escuchar la exposición del Fiscal del Ministerio Público.

EXPOSICION FISCAL
Presente la Ciudadana ABOG. GLEDYS CHAVEZ, Fiscal (A) Tercero del Ministerio Público, expuso: “Pongo a la orden y disposición de este Tribunal al imputado RUBEN ADOLFO MEDINA HERNANDEZ; quien fue aprehendido por la Guardia Nacional Comando Regional Nª 3, Destacamento Nª 35 Cuarta Compañía el día 23-09-2006, por encontrase incurso en el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, para quien solicito la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, establecida en el ordinal 3° y 4° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente solicito el Procedimiento Ordinario en la presente Causa y copias simples de esta decisión, es todo”.

DE LA IMPOSICIÓN DE SUS DERECHOS Y GARANTÍAS
E IDENTIFICACION DE LOS IMPUTADOS
Escuchada como ha sido la exposición del Ministerio Público, la ciudadana Juez de este Tribunal procede a explicar el motivo de su detención al imputado a quien le preguntó si tenían Abogado Privado que los representara como Defensor en este acto, que en caso que no lo tuviera, el Tribunal le asignará un Defensor Público, por lo que el mismo manifestó: “Si tengo Abogado Privado y en este acto designo como mi defensor de confianza al Abogado ANTONIO JIMENEZ Impreabogado Nª 47.811, con domicilio procesal calle 79, Nª 9B-27, sector Doctor Portillo, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, teléfono Nº 0416-561-9000 es todo”. Acto seguido, estando presente en la sala de este tribunal el Abogado ANTONIO JIMENEZ, toma la palabra la ciudadana Juez de este Despacho y procede a notificarla verbalmente del nombramiento del Defensor recaído en su persona a los fines que manifiesten su aceptación o excusa, y en el primero de los casos preste el Juramento de Ley y en consecuencia, expuso:”Acepto el nombramiento recaído en mi persona como Defensor del ciudadano: RUBEN MEDINA, es todo”. Seguidamente la ciudadana Juez de este Tribunal procede a tomarle el juramento de ley en los términos siguientes: ¿Jura usted cumplir con los deberes inherentes al cargo de Defensor que ha aceptado en este acto?: el Defensor responde:”Sí, lo juro”. Seguidamente la ciudadana Juez concluye:” Si así lo hiciere que Dios y la patria os premie, sino que os demande.” --------------------------------------------------
Seguidamente, la ciudadana Juez, se dirige al imputado RUBEN ADOLFO MEDINA HERNANDEZ, previo traslado desde el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas el Marite, en presencia de su Defensor y del Representante del Ministerio Público, a fin de explicarle en palabras sencillas el motivo de su detención, así como a imponerlos de sus derechos y garantías, establecidas en el artículo 49.5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los establecidos en los artículos 125, 126, 130, 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente de la FÓRMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUSIÓN DEL PROCESO, de conformidad a lo establecido en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se le pregunta si desea declarar, pero que antes debe identificarse plenamente, dejando constancia este Tribunal de sus datos personales, por lo que quedan identificados de la manera siguiente: RUBEN ADOLFO MEDINA HERNANDEZ, de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento: 11-10-1978, de 27 años de edad, de estado civil divorciado, de profesión u oficio analista, Cédula de identidad N° 14.117.845, hijo de Rubén Medina y de Neglee Hernández, y con residencia en el Caserío la limpia calle 161. casa Nª 48F-101, Municipio San Francisco, Maracaibo estado Zulia, teléfono 0414-630-09458, quien posee las características fisonómicas siguientes: 1.68 de estatura aproximadamente, cabello negro, ojos marrones, de piel blanca, de boca normal, nariz perfilada, cejas semi pobladas, tatuaje en la espalda de letras japonesas; quien seguidamente manifiesta su deseo de declarar, por lo que en presencia de su Defensor, siendo las tres y veinte minutos de la tarde, expone: “ me acojo al precepto constitucional, todo”.--------------------------------------------------------------------------------------------------------
EXPOSICION DE LA DEFENSA
Seguidamente le fue concedida la palabra a la Defensa Privada Abogado ANTONIO JIMENEZ quien expuso: “La defensa se adhiere a la solicitud fiscal demostrando una vez mas al ministerio publico su buena fe en solicitar una Medida Cautelar Es Todo”.------------------------------------------------
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE ESTE TRIBUNAL
En este acto, oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, del Imputado, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, con fundamento en lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a resolver en base a los pronunciamientos siguientes: Observa este Tribunal, que de acuerdo al Acta Policial, de fecha 23-09-2006, suscrita por la Guardia Nacional Comando Regional Nª 3, Destacamento Nª 35, Cuarta Compañía, quienes dejan constancia que aproximadamente a las 11:30 horas de la noche, realizaban labores de patrullaje por la jurisdicción del Municipio San Francisco, cuando observan a un vehiculo estacionado en el deposito de licores Don Pancho, el cual lo conducía el ciudadano MEDINA HERNANDEZ RUBEN ADOLFO, procediendo a efectuarle una requisa minuciosa en la parte interna del vehiculo constatando un arma de fuego con las siguientes características, Un revolver, calibre 38, marca SMITH WESSON, serial 19030s, con cuatro cartuchos del mismo calibre sin percutir, es por lo que se procedió a aprehender el hoy imputado; asimismo, se observa ACTA DE NOTIFICACIÓN DE DERECHOS al imputado de actas, de fecha 23-09-2006, la cual fue firmada por el imputado de actas; ACTA POLICIAL, de fecha 23-9-2006, finalmente se observa CONSTANCIA DE RETENCION relacionadas al arma de fuego citada, de fecha 23-09-2006. Y ASÍ SE DECLARA
Considera este tribunal, que tomando en cuenta que al hoy imputado lo aprehendieron aproximadamente de 11:30 de la noche del día 23-09-2006, ha sido presentado por el Ministerio Público por ante este tribunal, dentro de las 48 horas a que se refiere el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI DE DECLARA.-----------------------------
Con fundamento en los numerales 1°, 2° y 3° del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, del análisis de las actas a que ha hecho referencia este Tribunal, se evidencia que estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, tipificado en forma provisional por el Ministerio Público como PORTE ILICITO D ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, el cual no se encuentra evidentemente prescrito y que merece pena privativa de libertad; fundados elementos de convicción en el Acta Policial que deja constancia que el motivo de la aprehensión es portar un arma de fuego sin el permiso correspondiente, con la Constancia de Retención del arma de fuego, identificada en actas; aunada al oficio 1347, de fecha 23-09-06 por parte de la GUARDIA NACIONAL, hacen en su conjunto fundados elementos de convicción para estimar que el hoy imputado pudiera estar incuso en el delito ya citado; sin embargo, dada la solicitud del Ministerio Público de que le sea acordada una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor del imputado de actas, considera quien aquí decide, que la misma, dadas las circunstancias ya analizadas con las actas citadas, como los Principios de Estado de Libertad y de Proporcionalidad establecidos en los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal procede, por lo que se imponen las obligaciones siguientes: 1.- Presentaciones una vez quince (15) días por ante este Tribunal, a partir del día 26-09-6, y cada vez que sea convocado; y 2.- Prohibido salir de la jurisdicción de este tribunal sin autorización del mismo, lo que conlleva que no debe cambiar de domicilio o residencia, sin previa autorización de este tribunal, de conformidad con lo establecido en los numerales 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que SE DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Defensa, y se ordena proveer las copias solicitadas. Y ASI SE DECLARA.---------------
Asimismo, considera este Tribunal que en el presente proceso, debe seguirse por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.---------------------------------------------------------------------
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Séptimo de primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al imputado RUBEN ADOLFO MEDINA HERNANDEZ, de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento: 11-10-1978, de 27 años de edad, de estado civil divorciado, de profesión u oficio analista, Cédula de identidad N° 14.117.845, hijo de Rubén Medina y de Neglee Hernández, y con residencia en el Caserío la limpia calle 161. casa Nª 48F-101, Municipio San Francisco, Maracaibo estado Zulia, teléfono 0414-630-09458, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, imponiéndosele las obligaciones siguientes: 1.- Presentaciones una vez quince (15) días por ante este Tribunal, a partir del día 27-09-2006, y cada vez que sea convocado; y 2.- Prohibido salir de la jurisdicción de este tribunal sin autorización del mismo, lo que conlleva que no debe cambiar de domicilio o residencia, sin previa autorización de este tribunal, de conformidad con lo establecido en los numerales 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que SE DECLARA Con Lugar la solicitud de la Defensa, y se ordena proveer las copias solicitadas. SEGUNDO: SE DECRETA EL PROCEDMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese, compúlsese las copias de ley. Quedan las partes notificadas del contenido de esta acta y de la decisión. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se da por concluido el acto, siendo las tres y veinte nueve minutos de la tarde (03:29 p.m.). Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ SEPTIMO DE CONTROL,

DRA. EGLEE RAMÍREZ
EL FISCAL AUXULIAR 3° DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABOGADO. GLEDYS CHAVEZ

EL IMPUTADO,


RUBEN MEDINA

LA DEFENSA PPRIVADA

ABOG. ANTONIO JIMENEZ

EL SECRETARIO,

ABOG. ROSA VIRGINIA MONTERO
En esta misma fecha se registro bajo el Numero de decisión N°2820-06, y quedará registrada en los Libros llevados por este Tribunal, librando oficio N° 4746-06 al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite".
EL SECRETARIO,

ABOG. ROSA VIRGINIA MONTERO
CAUSA N° 7C- 8085-06