Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Séptimo de primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor del imputado LEONELIO ALBERTO COLINA RUIZ, de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento: 06/04/1981, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, Cédula de identidad N° 16.297.841, hijo de Orangel Colina y de Irma Ruiz, manifestó saber leer y escribir, y con residencia en la Avenida 17, Sector Los Haticos, por Abajo, Residencias Vistas del Lago, Edificio 6, Apto 1-D, frente a la Planta Eléctrico de Enelven, teléfono Movil 0414-2918503, Maracaibo, Estado Zulia, siendo que, el imputado, debe cumplir con las obligaciones siguientes: 1.- Presentaciones por ante este Tribunal una vez cada quince (15) dias, a partir del día 25-09-2006, y 2.- Prohibido ausentarse de la jurisdicción del Tribunal sin autorización del mismo, lo que conlleva a no cambiar de residencia sin conocimiento a este Tribunal, de acuerdo a los numerales 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, por lo ya analizado, DECLARA SIN LUGAR LA NULIDAD solicitada por la Defensa con fundamento en el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.. SEGUNDO: SE DECRETA EL PROCEDMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se proveen las copias simples solicitadas por la Defensa. TERCERO: Se acuerda librar oficio al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite a los fines de hacer saber la Decisión del Tribunal. CUARTO: Queda registrada la Decisión bajo el N° 2824-06, en el Libro de Registro de Decisiones llevados por este Tribunal en el presente año. Regístrese, publíquese, compúlsese las copias de ley. Quedan las partes notificadas del contenido de esta acta y de la decisión. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se da por concluido el acto, siendo las seis y diecisiete minutos de la tarde (6:17 p.m.) Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ SEPTIMO DE CONTROL,

DRA. EGLEE RAMÍREZ



EL FISCAL 4TA DEL MINISTERIO PÚBLICO


ABOG. JAMESS JOSUE JIMENEZ



EL IMPUTADO


LEONELES ALBERTO COLINA RUIZ

LAS DEFENSORAS PRIVADAS,


ABOG. BELKIS CUARTIN


ABOG. BELSABETH PEROZO

LA SECRETARIA

ABOG. ROSA VIRGINIA MONTERO PADRON

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta, en auto por separado se dictará decisión N° 2824-06, en esta misma fecha y quedará registrada en los Libros llevados por este Tribunal, librando oficio N° 4749-06 al Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite”.-

LA SECRETARIA

ABOG. ROSA VIRGINIA MONTERO PADRON
CAUSA N° 7C- 8088-06
ER/cesar