República Bolivariana de Venezuela



Poder Judicial
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Circuito Judicial Penal
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control
Maracaibo, 23 de Septiembre de 2006
196° y 147°

ACTA DE PRESENTACION DE IMPUTADO

CAUSA No. 7C-8082-06 DECISIÓN N° 2816-06

LA JUEZ PROFESIONAL: DRA. EGLEE RAMIREZ

SECRETARIO: ABOGADO ERNENSTO ROJAS HIDALGO

LAS PARTES

MINISTERIO PÚBLICO: FISCAL TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia: ABOG. JOSE LUIS GONZALEZ SAENZ.

IMPUTADO (A): MARIN ANTONIO VALLANO MORALES.

DEFENSA PÚBLICA N° 11°: ABOGADA LIGIA COLINA

DELITO (S): TENTATIVA DE HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 4 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores.

VICTIMA: TIRONE DANIEL CIFUENTES CASTILLO.

En el día de hoy, Sábado veintitrés (23) de Septiembre de 2006, siendo las cuatro de la de la tarde (4:00 p.m.), presente en este Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido en el Palacio de Justicia, avenida 15 Las Delicias, piso 2, la JUEZ, DRA. EGLEE RAMÍREZ, junto con el ciudadano Secretario, constituido en su sede, Abogado ERNESTO ROJAS HIDALGO, se procede a escuchar la exposición del Fiscal del Ministerio Público.----------------------------------------------------------------------------------------------------------
EXPOSICION FISCAL
Presente el Ciudadano FISCAL TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia: ABOG. JOSE LUIS GONZALEZ SAENZ, expuso: “Presento y dejo a disposición de este Tribunal de Control ratificando el escrito fiscal de presentación quien le imputa el delito de TENTATIVA DE HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 4 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, al ciudadano MARIN ANTONIO VALLONA MORALES, en perjuicio de TIRONE DANIEL CIFUENTES CASTILLO. Ya que fue detenido el dia 23 de Septiembre siendo aproximadamente las 5:20 horas de la madrugada de ese mismo dia por funcionarios adscritos a la Policía del Municipio San Francisco momento después de haberse introducido en la vivienda del ciudadano TIRONE DANIEL CIFUENTES CASTILLO y quien intento hurtar un vehículo propiedad del referido ciudadano para lo cual violento uno de sus vidrios. Por todo lo antes expuesto considera esta representación Fiscal se encuentra incurso en la comisión del delito TENTATIVA DE HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 4 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de TIRONE DANIEL CIFUENTES CASTILLO por lo que solicito al Tribunal decrete una Medida Privativa de Libertad en contra del referido imputado de conformidad con el articulo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal y que la presente causa sea tramitada por el procedimiento ordinario., es todo”.-------------------------------------------------------------------------------------------
DE LA IMPOSICIÓN DE SUS DERECHOS Y GARANTÍAS
E IDENTIFICACION DE LOS IMPUTADOS
Escuchada como ha sido la exposición del Ministerio Público, la ciudadana Juez de este Tribunal procede a explicar el motivo de sus detenciones al imputado MARIN ANTONIO VALLONA MORALES, a quien se le preguntó si tenían Abogado Privado que lo representaran como Defensor en este acto, que en caso que no lo tuviera, el Tribunal le asignará un Defensor Público, por lo que manifestó: “No tengo Abogado Privado y solicito me nombren un Defensor Público para que me asista, es todo”. Acto seguido, el Tribunal ordena solicitar, vía telefónica, a la Unidad de Defensoría Pública del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a fin de que se presente un Defensor Público para que asuma la Defensa. Acto seguido, se presenta la ciudadana ABOG. LIGIA COLINA, Defensora Pública 11°, quien es notificado verbalmente por la ciudadana Juez de este Tribunal del nombramiento como Defensora recaído en su persona por turno, a los fines que manifieste su aceptación o excusa, y en consecuencia, expuso:”Acepto el nombramiento recaído en mi persona como Defensor del ciudadano MARIN ANTONIO VALLONA MORALES, es todo”. ------------------------------------------------------------
Seguidamente, la ciudadana Juez, se dirige al imputado MARIN ANTONIO VALLONA MORALES, previo traslado desde el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite", en presencia de su Defensor y del Representante del Ministerio Público, a fin de explicarle en palabras sencillas el motivo de su detención, así como a imponerlos de sus derechos y garantías, establecidas en el artículo 49.5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los establecidos en los artículos 125, 126, 130, 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente de la FÓRMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUSIÓN DEL PROCESO, de conformidad a lo establecido en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se le pregunta si desean declarar en este acto manifestando los mismos que si desean declarar, pero que antes debe identificarse plenamente, dejando constancia este Tribunal de sus datos personales, de la manera siguiente: MARIN ANTONIO VALLONA MORALES: de nacionalidad Venezolano, natural de Cacigua, Municipio Catatumbo, fecha de nacimiento: 28-12-70, de 35 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Limpia Botas, no posee cedula de identidad, hijo de Oscar Enrique Morales (d) y Roque Lina Vallona, manifestó no saber leer ni escribir y con residencia en el Bario Negro Primero, Frente a la cancha, un rancho, diagonal a la tienda “San Benito”, Maracaibo, Estado Zulia, quien posee las características fisonómicas siguientes: 1.60 de estatura aproximadamente, cabello negro, ojos café, cejas semi pobladas, de contextura delgada, de tez morena clara, de boca mediana y labios normales, posee bigotes y barba pero manifiesta que se afeita, posee una cicatriz en el pómulo derecho, posee una cicatriz en la frente.- Acto seguido se le sede la palabra al imputado MARIN ANTONIO VALLONA MORALES, se deja constancia que dicha declaración comenzó siendo las 5:00 de la tarde, quien expuso: “Yo iba pasando por donde estaba la gente tomando y entonces ellos se metieron conmigo y me agarraron a golpes, el por que no se, y ellos me dijeron y que yo me había metida en el carro pero era mentira, ellos lo que quieres es perjudicarme, es todo”. Se deja constancia que dicha declaración culmino siendo las 5:05 de la tarde.-------------------------------
EXPOSICION DE LA DEFENSA
Seguidamente le fue concedida la palabra a la Defensa, tomando la palabra el ABOG. LIGIA COLINA, en su carácter de defensor Pública N° 11 del Imputado MARIN ANTONIO VALLONA MORALES, quien expuso: “Esta defensa se opone a la Medida Privativa de Libertad solicitada por el representante de la Vindicta Pública por cuanto no se encuentran llenos los supuestos exigidos en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en virtud ciudadana Juez como bien se evidencia de las actas que conforman la presente causa en el Acta Policial suscrita por los funcionarios actuantes adscritos a la Policía Municipal de San Francisco se deja constancia que la actuación Policial al ser informado por la Central de Comunicaciones y llegar al sitio del hecho dejan constancia de que el ciudadano DANIEL CINFUENTES TIRONE CATILLO les informo que un ciudadano había destrozado el vidrio lateral derecho de su vehículo el cual describe en dicha acta, que el ciudadano lo habían restringido de su libertad y lo mantenían en el interior de la vivienda, de la misma acta se desprende que al realizarle la inspección corporal a mi defendido no se le encontró ningún objeto ni ninguna arma de fuego, sin embargo si se deja constancia de que el mismo fue trasladado hacia el Instituto Hospitalario a los fines de practicársele un examen Médico, posteriormente en la Denuncia Verbal realizada por el ciudadano DANIEL CINFUENTES TIRONE CATILLO se deja constancia de que el mismo manifiesta de que fue su esposa Carmen Vivas de Cinfuentes quien había escuchado un ruido en el carro en el cual estaba estacionado en su casa, sin embargo presuntamente vio a un tipo a quien le llaman “Chicho el Sucio” lo persiguió lográndolo atrapar, llamando luego a la Policía del Municipio San Francisco, en las pregunta que le fueron formulada por el funcionario de dicha institución en la Quinta (5) pregunta el denunciante manifiesta que en dicho vehículo no le fue hurtado nada pero sin embargo en otras ocasiones le había robado una caja de herramienta, un señorita de media tonelada, un gato tipo caimán, dos cornetas triaxiales y una planta de sonido de 180 voltios; de igual manera de inspección cursante en las actas practicada por los funcionarios adscritos a la Policía del Municipio San Francisco dejan constancia que solo se observo el vidrio lateral derecho abierto sin hacer mención de alguna fractura en dicho vehículo; es por ello ciudadana Juez que de lo antes expuesto se debe tomar en consideración la inocencia explanada por mi defendido quien se declara inocente de los hechos por los cuales le imputa el Fiscal del Ministerio Público, en virtud de que por lo que bien se evidencia de las actas y que se ha indicado anteriormente mi defendido se hace acreedor a la Presunción de la Inocencia establecida en el articulo 8° del Código Orgánico Procesal Penal y pudiese tomarse en consideración que el denunciante presuma que mi defendido haya sido el autor del supuesto Hurto de Vehículo en grado de Tentativa tal como le imputa el Fiscal del Ministerio Público por cuanto de igual manera el presume que el hurto de los otros instrumentos que el menciona en el Acta de Denuncia haya sido el ciudadano MARIN ANTONIO VALLONA MORALES, es por ello ciudadana Juez que solicito en base al Principio de Proporcionalidad se le otorgue a mi defendido una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad conforme a lo establecido en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicito copias simples de las actuaciones que conforman la presente causa. Es Todo”.-----------------------------------------------------------------
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE ESTE TRIBUNAL
En este acto, oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, del Imputado, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, con fundamento en lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a resolver en base a los pronunciamientos siguientes: Observa este Tribunal, que de acuerdo al PRIMERO: ACTA POLICIAL, de fecha 23 de septiembre de 2006, emanada por funcionarios adscritos a la Policía del Municipio San Francisco, siendo aproximadamente las 5:20 horas de la madrugada quienes se encontraban en labores de patrullaje en el Barrio Sierra Maestra, calle 18 con Av. 5, cuando les fue comunicado por la Central de Comunicaciones que en la calle 23 con Av. 3 del Barrio Juan Pablo Segundo, la comunidad tenia restringido a un ciudadano que había intentado hurtar un vehículo, por lo que procedieron a trasladarse al sitio y al llegar se entrevisto con un ciudadano quien quedo identificado como TIRONE DANIEL CIFUENTES, titular de la cedula de identidad N° 13.829.654, de 27 años de edad, quien le informo al funcionario que un ciudadano había destrozado el vidrio lateral derecho de su vehículo marca Ford, para hurtarlo, por lo que procedieron a realizarle la respectiva inspección corporal al ciudadano restringido no encontrando ningún tipo de objeto de carácter criminalistico, por lo que procedió ha arrestarlo manifestándole sus Derechos y Garantías, trasladándolo a la Sede Operativa, quedando identificado como: MARIN ANTONIO VALLONA MORALES, sin documentación personal, de 35 años de edad, de estado civil soltero. SEGUNDO: ACTA DE DENUNCIA VERBAL, de fecha 23 de Septiembre del 2006, emanada por la Policía del Municipio de San Francisco, donde el ciudadano TIRONE DANIEL CIFUENTES CASTILLO, rindió la siguiente denuncia: “Hoy, sábado 23 de Septiembre del 2006, como a las 05:20 horas de la mañana, yo me levante para ir a trabajar, pero a mi esposa de nombre Carmen Carolina Vivas de Cifuentes, me dijo que había escuchado un ruido en el carro, el cual esta en el estacionamiento de mi casa, me asome por la ventana de la sala y pude ver que una de las puertas del lado derecho delantero del carro estaba abierta, Salí rápidamente al patio y pude ver a un tipo llamado CHICHO EL SUCIO, dentro de mi carro, Salí persiguiéndolo y el como por el corrió por el callejón de mi casa, logrando atraparlo con la ayuda de mi suegro llamado GANDOLFO RODRIGUEZ, lo retuvimos, llamamos a POLISUR y cuando llego el oficial le dijimos lo sucedido y se lo llevaron detenido. La misma fue firmada por el denunciante. TERCERO: ACTA DE NOTIFICACION DE DERECHO, de fecha 23 de Septiembre del 2006, emanada por la Policía del Municipio de San Francisco, donde se deja constancia de que le fueron leídos sus derechos al ciudadano MARIN ANTONIO VALLONA MORALES, quien firmo la respectiva acta. CUARTO: ACTA DE INSPECCION, de fecha 23 de Septiembre del 2006, emanada por la Policía del Municipio de San Francisco, donde se deja constancia de le que fue practicada la respectiva inspección al sitio del suceso. CUARTO: FOTOGRAFIAS, tomadas al vehículo MARCA: FORD, MODELO: GRANADA, TIPO: SEDAN, CLASE: AUTOMOVIL, AÑO: 1983, COLOR: VINO TINTO, PLACA: VFG-329, estacionado en la vivienda signada con el N° 23-23 del Barrio Juan Pablo Segundo. Y ASI SE DECLARA.---------------------------------------------------------------------------------------------
Considera este Tribunal que tomando en cuenta que siendo aproximadamente las 05:20 horas de la madrugada del día 23/09/2006, fue aprehendido el hoy imputado, el Ministerio Público los ha presentado por ante este Tribunal, dentro de las 48 horas a que se refiere el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECLARA.----------------
Ahora bien, con fundamento en los numerales 1°, 2° y 3° del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, del análisis de las actas a que ha hecho referencia este Tribunal, se evidencia que estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, tipificado en forma provisional por el Ministerio Público como TENTATIVA DE HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 4 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de TIRONE DANIEL CIFUENTES CASTILLO, el cual no se encuentra evidentemente prescrito y que merece pena privativa de libertad; fundados elementos de convicción en el ACTA POLICIAL, de fecha 23 de septiembre de 2006, emanada por funcionarios adscritos a la Policía del Municipio San Francisco, siendo aproximadamente las 5:20 horas de la madrugada quienes se encontraban en labores de patrullaje en el Barrio Sierra Maestra, calle 18 con Av. 5, cuando les fue comunicado por la Central de Comunicaciones que en la calle 23 con Av. 3 del Barrio Juan Pablo Segundo, la comunidad tenia restringido a un ciudadano que había intentado hurtar un vehículo, por lo que procedieron a trasladarse al sitio y al llegar se entrevisto con un ciudadano quien quedo identificado como TIRONE DANIEL CIFUENTES, titular de la cedula de identidad N° 13.829.654, de 27 años de edad, quien le informo al funcionario que un ciudadano había destrozado el vidrio lateral derecho de su vehículo marca Ford, para hurtarlo, por lo que procedieron a realizarle la respectiva inspección corporal al ciudadano restringido no encontrando ningún tipo de objeto de carácter criminalistico, por lo que procedió ha arrestarlo manifestándole sus Derechos y Garantías, trasladándolo a la Sede Operativa, quedando identificado como: MARIN ANTONIO VALLONA MORALES, sin documentación personal, de 35 años de edad, de estado civil soltero; con el ACTA DE DENUNCIA VERBAL, de fecha 23 de Septiembre del 2006, emanada por la Policía del Municipio de San Francisco, donde el ciudadano TIRONE DANIEL CIFUENTES CASTILLO, rindió la siguiente denuncia: “Hoy, sábado 23 de Septiembre del 2006, como a las 05:20 horas de la mañana, yo me levante para ir a trabajar, pero a mi esposa de nombre Carmen Carolina Vivas de Cifuentes, me dijo que había escuchado un ruido en el carro, el cual esta en el estacionamiento de mi casa, me asome por la ventana de la sala y pude ver que una de las puertas del lado derecho delantero del carro estaba abierta, Salí rápidamente al patio y pude ver a un tipo llamado CHICHO EL SUCIO, dentro de mi carro, Salí persiguiéndolo y el como por el corrió por el callejón de mi casa, logrando atraparlo con la ayuda de mi suegro llamado GANDOLFO RODRIGUEZ, lo retuvimos, llamamos a POLISUR y cuando llego el oficial le dijimos lo sucedido y se lo llevaron detenido. La misma fue firmada por el denunciante; con el ACTA DE INSPECCION, de fecha 23 de Septiembre del 2006, emanada por la Policía del Municipio de San Francisco, donde se deja constancia de le que fue practicada la respectiva inspección al sitio del suceso; y aunada a las cuatro (04) FOTOGRAFIAS, tomadas al vehículo MARCA: FORD, MODELO: GRANADA, TIPO: SEDAN, CLASE: AUTOMOVIL, AÑO: 1983, COLOR: VINO TINTO, PLACA: VFG-329, estacionado en la vivienda signada con el N° 23-23 del Barrio Juan Pablo Segundo; hacen en su conjunto fundados elementos de convicción para estimar que el hoy imputado pudiera estar incurso en la comisión de los delitos ya citado; ahora bien, tomando en cuenta las circunstancias de este caso, como los principios de Estado de Libertad y de Proporcionalidad establecidos en los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, considera este Tribunal que por la magnitud del daño causado estamos ante un delito que atenta no sólo contra la propiedad sino contra las personas, lo hace un delito pluriofensivo y por la pena que pudiera llegar a imponerse, que en este delito es de más de diez años en su límite máximo, hacen procedente la MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado MARIN ANTONIO VALLONA MORALES: de nacionalidad Venezolano, natural de Cacigua, Municipio Catatumbo, fecha de nacimiento: 28-12-70, de 35 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Limpia Botas, no posee cedula de identidad, hijo de Oscar Enrique Morales (d) y Roque Lina Vallona, manifestó no saber leer ni escribir y con residencia en el Bario Negro Primero, Frente a la cancha, un rancho, diagonal a la tienda “San Benito”, Maracaibo, Estado Zulia, por su presunta participación en el delito de TENTATIVA DE HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 4 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de TIRONE DANIEL CIFUENTES CASTILLO, de conformidad con lo establecido en los numerales 1°, 2° y 3° artículo 250, en concordancia con los numerales 2° y 3° del artículo 251, ambos del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que con fundamento en lo ya analizado por este Tribunal no procede hasta este momento Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad alguna de las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se declara Sin Lugar la solicitud de la Defensa. Se ordena proveer las copias solicitadas. Y ASI DE DECLARA.-----------------------------------------------------------------------------
Asimismo, considera este Tribunal que en el presente proceso, debe seguirse por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.----------------------------------------------------
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Séptimo de primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE: SE DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado MARIN ANTONIO VALLONA MORALES: de nacionalidad Venezolano, natural de Cacigua, Municipio Catatumbo, fecha de nacimiento: 28-12-70, de 35 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Limpia Botas, no posee cedula de identidad, hijo de Oscar Enrique Morales (d) y Roque Lina Vallona, manifestó no saber leer ni escribir y con residencia en el Bario Negro Primero, Frente a la cancha, un rancho, diagonal a la tienda “San Benito”, Maracaibo, Estado Zulia, por su presunta participación en el delito de TENTATIVA DE HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 4 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de TIRONE DANIEL CIFUENTES CASTILLO, de conformidad con lo establecido en los numerales 1°, 2° y 3° artículo 250, en concordancia con los numerales 2° y 3° del artículo 251, ambos del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia; SE DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor de su defendido de las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE DECRETA EL PROCEDMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se proveen las copias simples solicitadas por la Defensa. TERCERO: Se acuerda librar oficio al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite a los fines de hacer saber la Decisión del Tribunal. CUARTO: Queda registrada la Decisión bajo el N° 2816-06, en el Libro de Registro de Decisiones llevados por este Tribunal en el presente año. Regístrese, publíquese, compúlsese las copias de ley. Quedan las partes notificadas del contenido de esta acta y de la decisión. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se da por concluido el acto, siendo las ocho y siete minutos de la noche (8:07 p.m.) Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ SEPTIMO DE CONTROL,

DRA. EGLEE RAMÍREZ
EL FISCAL 3º DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABOG. JOSE LUIS GONZALEZ


EL IMPUTADO

MARIN ANTONIO VALLONA MORALES

LA DEFENSA PUBLICA Nº 11

ABOG. LIGIA COLINA

LA SECRETARIA (S)

ABOG. ROSA VIRGINIA MONTERO PADRON

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta, en auto por separado se dictará decisión N° 2816-06, en esta misma fecha y quedará registrada en los Libros llevados por este Tribunal, librando oficio N° 4735-06 al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite".-
EL SECRETARIO

ABOG. ERNESTO ROJAS HIDALGO

CAUSA N° 7C-8082-06
ER/javier