República Bolivariana de Venezuela




Poder Judicial
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Circuito Judicial Penal
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control
Maracaibo, 23 de Septiembre de 2006
196° y 147°



ACTA DE PRESENTACION DE IMPUTADO


CAUSA No. 7C-8079-06 DECISIÓN N° 2811-06


LA JUEZ PROFESIONAL: DRA. EGLEE RAMIREZ

SECRETARIO: ABOGADO ROSA VIRGINIA MONTERO


LAS PARTES

MINISTERIO PUBLICO: FISCAL 18° DEL MINISTERIO PÚBLICO de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia: DR. JAVIER ASPRINO.

IMPUTADO (A): BRUNO RAUL MENDOZA JAIMES.

DEFENSA PRIVADA: ABOGADO ZORAILDA RODRIGUEZ

DELITO (S): USO DE DOCUMENTACION FALSOS previsto y sancionado en el Artículo 322 del Código Penal.

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.

En el día de hoy, Sábado (22) de Septiembre de 2006, siendo las Dos y Treinta de la tarde (02 :30 p.m.) se presentó ante este Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido en el Palacio de Justicia, avenida 15 Las Delicias, piso 2, la JUEZ, DRA. EGLEE RAMÍREZ, junto con la ciudadana Secretaria, constituido en su sede, Abogado ERNESTO ROJAS, se procede a escuchar la exposición del Fiscal del Ministerio Público.
EXPOSICION FISCAL
Presente el Ciudadano ABOG. JAVIER SOTO, Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público, expuso: “Presento y pongo a disposición de este Tribunal a el ciudadano BRUNO RAUL MENDOZA JAIMES por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTACION FALSOS , previsto y sancionado en el articulo 322 del Código Penal cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, es por ello que solicito del Tribunal la aplicación de una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, específicamente en las contempladas en los Ordinales 3 y 4 del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal igualmente que la presente causa sea tramitada a través del Procedimiento Ordinario. Asimismo consigno original y copia de la cedula de identidad a efectos videntes a los fines que se me sean devueltas la original. Es todo.”
DE LA IMPOSICIÓN DE SUS DERECHOS Y GARANTÍAS
E IDENTIFICACION DEL IMPUTADO
Escuchada como ha sido la exposición del Ministerio Público, la ciudadana Juez de este Tribunal procede a explicar el motivo de su detención al imputado a quien le preguntó si tenía Abogado Privado que lo representara como Defensor en este acto, que en caso que no lo tuviera, el Tribunal le asignará un Defensor Público, por lo que el mismo manifestó: “Si tengo Abogado Privado y en este acto designo como mi defensor de confianza al Abogado ZORAILDA RODRIGUEZ Impreabogado Nª 46.655, con domicilio procesal Avenida 2, casa Nª 1, frente a la plaza Bolívar, El Mojan, Municipio Mara, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, teléfono Nº 0414-651-0501 es todo”. Acto seguido, estando presente en la sala de este tribunal el Abogado ZORAILDA RODRIGEZ, toma la palabra la ciudadana Juez de este Despacho y procede a notificarla verbalmente del nombramiento del Defensor recaído en su persona a los fines que manifiesten su aceptación o excusa, y en el primero de los casos preste el Juramento de Ley y en consecuencia, expuso:”Acepto el nombramiento recaído en mi persona como Defensor del ciudadano: BRUNO RAUL MENDOZA JAIMES, es todo”. Seguidamente la ciudadana Juez de este Tribunal procede a tomarle el juramento de ley en los términos siguientes: ¿Jura usted cumplir con los deberes inherentes al cargo de Defensor que ha aceptado en este acto?: el Defensor responde:”Sí, lo juro”. Seguidamente la ciudadana Juez concluye:” Si así lo hiciere que Dios y la patria os premie, sino que os demande.” ------------------------------------------------------------------------------
Seguidamente, la ciudadana Juez, se dirige al imputado BRUNO RAUL MENDOZA JAIMES, previo traslado desde el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite", en presencia de su Defensor y del Representante del Ministerio Público, a fin de explicarle en palabras sencillas el motivo de su detención, así como a imponerlo de sus derechos y garantías, establecidas en el artículo 49.5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los establecidos en los artículos 125, 126, 130, 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que se le pregunta si desea declarar, pero que antes debe identificarse plenamente, dejando constancia este Tribunal de sus datos personales, BRUNO RAUL MENDOZA JAIMES, de nacionalidad colombiano, republica de Colombia, natural de Barranquilla, fecha de nacimiento: 23-03-1965, de 41 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio asesor de venta, titular de la Cédula de Identidad N°. 72.127.762, hijo de OSWALDO MENDOZA (d) y de CARMEN JAIME DE MENDOZA, y con residencia en Conjunto residencial el Varillal, edificio Ceiba, Nª 5, piso 1, apartamento 1B, Maracaibo, Estado Zulia, posee las características fisonómicas siguientes: 1,68 de estatura aproximadamente, de poco cabello oscuro, ojos color café, de contextura delgada, de piel morena, de boca normal; quien seguidamente manifiesta su deseo de SI rendir declaración, siendo las Dos y Treinta minutos de la tarde, por lo que en presencia de su Defensor expone: “La cedula yo tenia tiempo usándola, había pasado varias veces por las alcabalas y nunca había tenido ningún problema, dicha cedula me la saco un ciudadano apodado el CHICHI, y la cual pague la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES, en Paraguaipoa, yo tenia los papeles de residente de Venezuela pero como se perdieron tuve la necesidad de sacarme dicha cedula, es todo”.-------------------------------------------------------------------------------------------------
EXPOSICION DE LA DEFENSA
Seguidamente le fue concedida la palabra a la Defensa, quien expuso: “La defensa se adhiere a la solicitud fiscal demostrando una vez mas al ministerio publico su buena fe en solicitar la Medida Cautelar y se demostrara en el transcurso de la investigación que mi defendido fue sorprendido en su buena fe y estafado por un gestor, es todo”.----------------------------------------------------------------------
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE ESTE TRIBUNAL
En este acto, oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, del Imputado, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, con fundamento en lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a resolver en base a los pronunciamientos siguientes: Observa este Tribunal, que de acuerdo al ACTA POLICIAL, de fecha 22 de Septiembre de 2006, en el cual se deja constancia que el Comando Regional Nª 3 Destacamento de Fronteras Nª 31 Segundo Pelotón-Primera Compañía, aproximadamente a las 09:00 de la noche, se encontraban en el punto de Control Fijo Peaje Guajira Venezolana ubicado en la cabecera del puente sobre el rió limón observe un vehículo procedente de Maicao con destino a la ciudad de Maracaibo, inmediatamente se procedió a identificar a sus ocupantes solicitando sus documentos personales, identificándose uno de los pasajeros con la cedula de identidad a nombre de su persona asignada con el Nª 8.954.328, al verificar la cedula de identidad ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, se pudo constatar que el numero de cedula antes escrita pertenece al ciudadano HENRY RAFAEL ENRIQUE OCHOA, con fecha de nacimiento 08-03-1964, efectivamente se procede a efectuar un chequeo al equipaje donde se le encuentra una fotografía fondo blanco, la cual es de la misma que tiene la cedula de identidad, es por lo que los funcionarios procedieron a la detención de el ciudadano, y quien queda identificado como el imputado de actas, se observa igualmente, el ACTA DE NOTIFICACIÓN DE DERECHOS al imputado de actas, en fecha 20-09-2006, firmada por el mismo, ACTA POLICIAL, de fecha 22-09-2006, ACTA DE RETENCION DE LA CEDULA DE IDENTIDAD.-------------------------------------
Observa este tribunal que el imputado fue detenido en fecha 22-09-2006, aproximadamente a las 9:00 p.m., por lo que el Ministerio Público lo presento por ante este Tribunal dentro del lapso legal a que se refiere el artículo 44:1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECLARA.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Considera este Tribunal que con fundamento en los numerales 1°, 2° y 3° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, estamos en presencia de un hecho punible, calificado provisionalmente por el Ministerio Público como el delito de USO DE DOCUMENTACION FALSOS, previsto y sancionado en el artículo 322 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; que no se encuentra prescrito y que merece pena privativa de libertad; fundados elementos de convicción en el Acta Policial, de fecha 22-09-2006, donde se deja constancia que el motivo de la aprehensión se debe a que la víctima de actas portaba una cedula de identidad falsa; según las circunstancias que resulten de esta investigación, aunada a la copia de la Cédula de identidad N° 8.954.328, quien pertenece al ciudadano HENRY RAFAEL ENRIQUE OCHOA, lo que hacen a criterio de este tribunal, hacen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado de actas pudiera estar incurso en el delito citado; y con relación a las circunstancias que rodean a esta causa, donde el Ministerio Público ha solicitado Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, siendo que quien aquí decide con fundamento en los Principios de Libertad y de Proporcionalidad, considera que estamos ante la presencia de un hecho que atenta contra el ESTADO VENEZOLANO al usar como verdadero una identificación acreditándose con la misma su permanencia legal en el país, sin que en actas conste ningún elemento de convicción hasta este momento para presumir que no pudo ocurrir o que el imputado de actas pudiera estar incurso en el delito ya citado, donde la libertad es la regla y la privación la última ratio, en este caso, se observa que para este delito la pena de prisión es de tres (03) a nueve (09) meses, en el supuesto del encabezamiento, de seis (06) a dieciocho (18) meses, en el supuesto del segundo aparte y de tres (03) a seis (06) meses de prisión en el último aparte, pero al suministrar su dirección no especifica la calle ni el número de la casa, lo que conlleva a que no pueda ser notificada por este Tribunal en forma efectiva cuando se le requiera porque su dirección es casi inexistente, por lo que procede la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, imponiéndole las obligaciones siguientes: 1.- Presentaciones una vez quince (15) días por ante este Tribunal, a partir del día 06-06-2006, y cada vez que sea convocado; y 2.- Prohibido salir de la jurisdicción de este tribunal sin autorización del mismo, lo que conlleva que no debe cambiar de domicilio o residencia, sin previa autorización de este tribunal, de conformidad con lo establecido en los numerales 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que SE DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Defensa, y se ordena proveer las copias solicitadas. Y ASI SE DECLARA.----------------------------------------------
Asimismo, considera este Tribunal que en el presente proceso, debe seguirse por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.---------------------------------------------------------------------
Asimismo, tomando lo analizado en actas, el Ministerio Público debe continuar con su investigación para el acto conclusivo que a bien considere, por lo cual este Tribunal declara Con Lugar que este proceso se siga por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Séptimo de primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor del imputado BRUNO RAUL MENDOZA JAIMES, de nacionalidad colombiano, republica de Colombia, natural de Barranquilla, fecha de nacimiento: 23-03-1965, de 41 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio asesor de venta, titular de la Cédula de Identidad N°. 72.127.762, hijo de OSWALDO MENDOZA (d) y de CARMEN JAIME DE MENDOZA, y con residencia en Conjunto residencial el Varillal, edificio Ceiba, Nª 5, piso 1, apartamento 1B, Maracaibo, Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTACION FALSOS, previsto y sancionado en el artículo 425 ordinal 4 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con los numerales 3° y 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se declara Sin Lugar la solicitud de la defensa. SEGUNDO: SE DECRETA EL PROCEDMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se proveen las copias simples solicitadas por el Ministerio Público. TERCERO: Se acuerda librar oficio al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite a los fines de hacer saber la Decisión del Tribunal. CUARTO: Queda registrada la Decisión bajo el N° 1694-06, en el Libro de Registro de Decisiones llevados por este Tribunal en el presente año. Regístrese, publíquese, compúlsese las copias de ley. Quedan las partes notificadas del contenido de esta acta y de la decisión. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se da por concluido el acto, siendo las tres y treinta minutos de la tarde (03:30 p.m.) Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ SEPTIMO DE CONTROL,


DRA. EGLEE RAMÍREZ

EL FISCAL 18° DEL MINISTERIO PÚBLICO

DR. JAVIER SOTO
EL IMPUTADO,



BRUNO RAUL MENDOZA JAIMES

LA DEFENSA PRIVADA

ABOG. ZORAILDA RODRIGUEZ

LA SECRETARIA,

ABOG. ROSA VIRGINIA MONTERO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta, en auto por separado se dictará decisión N° 2811-06, en esta misma fecha y quedará registrada en los Libros llevados por este Tribunal, librando oficio N° 4729-06 al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite",
LA SECRETARIA,

ABOG. ROSA VIRGINIA MONTERO


CAUSA N°7C- 7142-06