REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en función de Control
Maracaibo, 21 de septiembre de 2006
196° y 147°
DECISIÓN N° 2781-06 CAUSA N°.7C-8058-06
Visto el escrito presentado en fecha 20-09-2006, por la Fiscalía Duodécima del Ministerio Público del Estado Zulia, en la cual solita se declare DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, conforme a lo previsto en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal para decidir observa:
Se inició la presente investigación en fecha 07-09-06 por la Fiscalía Trigésima Novena del Ministerio Público, denuncia interpuesta por ante la Fiscalia Vigesima Quinta del Ministerio Publico, contentiva de la denuncia formulada por el ciudadano: BISMAR PEREZ, mediante la cual manifiesta… “…Durante los años 2004 y 2005 trabaje con FONDAFA ZULIA, tiempo durante el cual realice los informes técnicos respectivos a los productores que se me asignaron, pero a principios del presente año , me eliminaron del acceso a Internet interno de FONDAFA, sin haberse vencido el contrato, por lo tanto no me quieren pagar los otros porcentajes estipulados en el contrato…, es todo”.
Ahora bien, observa este Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que en la presente causa es procedente DECLARAR CON LUGAR LA DESESTIMACION DE LA CAUSA, solicitada por la Fiscalía 12° del Ministerio Publico, por cuanto se observa que el presente hecho se trato de solo de AMENAZAS y las mismas, en todo caso deben ejercer a instancia de parte, para lo que no le esta dada al Ministerio Publico perseguirla de oficio. ASI SE DECIDE.
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEPTIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República de la Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, formulada en la presente causa, la cual fue solicitada por la Fiscalía 12° del Ministerio Público, conforme a lo previsto en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese y remítase en la oportunidad legal correspondiente.
LA JUEZ SEPTIMO DE CONTROL,
DRA. EGLEE RAMÍREZ
EL SECRETARIO,
ABOG. ERNESTO ROJAS.
En la misma fecha se oficio al Departamento de Alguacilazgo para que practiquen las Boletas de Notificación según oficio N°.-4693-06.-
EL SECRETARIO,
ABOG. ERNESTO ROJAS.
Causa N° 7C-8058-06
ER/rjec.-
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