República Bolivariana de Venezuela


Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL
Maracaibo; 22 de Septiembre de 2006
195° y 146°

ACTA DE AUDIENCIA DE PRÓRROGA

CAUSA Nº 7C-7801-06 DECISIÒN Nº 2783-06.

En fecha de hoy, Viernes (22) de Septiembre de 2006, siendo la una de la tarde (1:00 PM.), día y hora fijados por este Tribunal de Control de conformidad con lo establecido en el 4º aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal para debatir en Audiencia la solicitud de PRÓRROGA PARA LA PRESENTACIÓN DEL ACTO CONCLUSIVO, solicitada en este Acto, por la Abogada LEIDYS FLORES LUZARDO en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público, en contra del Imputado KENDY FIDEL CAMPOS, en la investigación N° 24-F39-1341-06, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 277 del Codigo Penal Venezolano, en perjuicio del Estado Venezolano. Se constituyó el Tribunal, con la presencia de la ciudadana Dra. EGLEE RAMIREZ, en su carácter de Juez, en compañía del ciudadano Abogado ERNESTO ROJAS, en su carácter de Secretario Suplente. En su Sede. Verificada la presencia de las partes se pudo constatar que se encuentra presentes en la audiencia el imputado KENDY FIDEL CAMPOS, previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite", la Abogada LEIDYS FLORES LUZARDO en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público y el ABOG. LARRY R. ROMERO RUIZ. Se da inicio al presente acto. Acto seguido el Tribunal declaró abierta la Audiencia y concedió la palabra al Representante Fiscal, quien expuso: “Esta representación Fiscal del Ministerio Público, solicito a la ciudadana Juez, conceda el Lapso de Prorroga de quince (15) días para la presentación del Acto Conclusivo en relación a la presente causa, en virtud de que se evidencia que aun no se han recabado las diligencias que fueron requeridas al órgano investigador las cuales son indispensables para determinar la responsabilidad a que hubiere lugar si fuere el caso; solicitud que formulo de conformidad con lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Pena, es de hacer notar que las diligencias necesarias son para exculpar o inculpar al hoy imputado y de igual manera solicito copia simple de la presente acta, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al imputado, quien manifiesto: “Explicado como me a sido este acto, estoy de acuerdo con la prorroga, es todo”. Acto seguido, se le concedió la palabra a la Defensa de el imputado, quien expuso: “En vista de que la ciudadana Fiscal ha solicitado una Prorroga de quince (15) días la defensa muy respetuosamente solicita una Medida Cautelar Sustitutiva bien sea económica o personal para evitar una mayor gravedad de mi patrocinado por cuanto es una persona que trabaja en el Departamento de Seguridad e igualmente en vista de que no existe ni se presume el peligro de fuga ni el peligro de la obstaculización de la investigación tal como esta establecido en los artículos 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal es por lo que considera con la fe de voluntad ha este digno tribunal que me conceda tal petición para darle protección a los derechos humanos establecidos en el articulo 19 de la Constitución Bolivariana de Venezuela (Principio de Progresividad), es Todo”. Seguidamente se le concede la palabra al Ministerio Público, quien expone: “Vista la solicitud presentada por la Defensa esta representación Fiscal no se opone a la Medida Solicitar por la Defensa, es todo”. En este Estado esta Juzgadora Vista la solicitud formulada por la Representante del Ministerio Público en relación a la PRORROGA SOLICITADA SE DECLARA CON LUGAR dicho pedimento por cuanto el mismo se encuentra suficientemente ajustado a derecho en atención al requerimiento del titular de la acción penal de lo expuesto en Actas; en tal sentido, se deja constancia que tomando en cuenta que el imputado de actas fue presentado por ante este Tribunal en fecha 26-08-06, los treinta (30) días a que se refiere el Tercer Aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, vencen el dia LUNES veinticinco (25) DE SEPTIEMBRE DEL PRESENTE AÑO; por lo que los quince (15) días de prorroga vencen el MARTES (10) DE OCTUBRE DEL PRESENTE AÑO, A LAS DOCE DE LA NOCHE, por lo que se declara CON LUGAR LA PRÓRROGA PARA EL ACTO CONCLUSIVO, de conformidad con lo establecido en el Cuarto Aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, respecto a la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada por la Defensa, considera este Tribunal que procede la misma, por lo que se Declara Con Lugar la Revisión y Sustitución de la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad por Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad con caución Personal, de conformidad con lo establecido en los numerales 3° y 8° del artículo 256, en concordancia con los artículos 258 y 264, todos del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que si cumple con los requisitos de ley, en consecuencia, decaerá la Prórroga acordada en este acto con fundamento en el cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente decisión, publíquese y compúlsese. Y ASI SE DECLARA. Por los Fundamentos antes Expuestos, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia, en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE PRORROGA PARA PRESENTAR ACTO CONCLUSIVO, solicitada por la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico del la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en investigación N° 24-F39-1341-06, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 277 del Codigo Penal Venezolano, en perjuicio del Estado Venezolano, POR LO QUE LOS QUINCE (15) DÍAS DE PRORROGA SE INICIAN EL DIA 26-09-2006 y vencen el dia martes (10) DE OCTUBRE DEL PRESENTE AÑO, A LAS DOCE DE LA NOCHE, por lo que se declara CON LUGAR LA PRÓRROGA PARA EL ACTO CONCLUSIVO, de conformidad con lo establecido en el Cuarto Aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUDO: DECLARA CON LUGAR LA REVISIÓN Y SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a favor del imputado KENDY FIDEL CAMPOS, identificado en actas, quien fuera presentado por el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, identificada en actas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD CON CAUCIÓN PERSONAL (FIANZA), con las obligaciones siguientes: 1.- Presentaciones una vez cada quince (15) días a partir del día hábil siguiente a su libertad y las veces que sea requerido; y 2.- Presentar dos fiadores que cumplan los requisitos del artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, todo de conformidad con lo establecido en los numerales 3° y 8° del artículo 256, en concordancia con los artículos 258 y 264, todos del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que si cumple con los requisitos de ley, en consecuencia, decaerá la Prórroga acordada en este acto con fundamento en el cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan notificadas las partes del contenido de esta acta y de su decisión con la firma de la misma. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades del Ley. Concluye el acto siendo las dos de 2:00 minutos de la mañana. Termino, se Leyó y conformen firman
LA JUEZA SÉPTIMO DE CONTROL

DRA EGLEE RAMIREZ

EL FISCAL 39° DEL MINIATERIO PÚBLICO

ABOG. LEIDYS FLORES LUZARDO

EL IMPUTADO,

KENDY FIDEL CAMPOS
LA DEFENSA PRIVADA,

ABOG. LARRY R. ROMERO RUIZ


EL SECRETARIO,

ABOG ERNESTO ROJAS

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta, se registra la decisión bajo el Nº 2783-06.

EL SECRETARIO,

ABOG ERNESTO ROJAS