República Bolivariana de Venezuela






Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en función de Control
Maracaibo

Maracaibo, 21 de Noviembre de 2006
196 y 147

CAUSA No 7C-6483-06 Decisión No. 4213-06


Corresponde al Tribunal vista y estudiada la solicitud de SOBRESEIMIENTO presentada por la Abog SANTA FRASCARELLA en su carácter de Fiscal Especial para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con fundamento en lo dispuesto en el Ordinal 2° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en la investigación penal contenida en la actuaciones de la Causa signada por este Tribunal bajo el No.7C-6483-06; antes de decidir este Juzgado de Control Observa lo siguiente:
I

Se recibió de la Fiscalia Octava el presente expediente en relación a la Trascripción de Novedades, cursa a los folios N° 01 y 02, corre inserta Denuncia Interpuesta por la ciudadana MARLENY DEL CARMEN VILLASMIL LUNA, ante el referido organismo policial, quien manifesto lo siguiente: “…que su menor hijo salio de su residencia el dia domingo 26-02-92, en horas de la mañana, según versiones de los vecinos, lo vieron tomar un microbús de la línea La Polar, hacia el mercado de las Pulgas, el mismo vestía una chaqueta de tela de color beige y un pantalón corto color oscuro…”

Ahora bien, del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que sustentan la solicitud Fiscal se observa que no existen elementos de convicción para determinar que existe delito alguno. Por ello es procedente y ajustado a Derecho proveer favorablemente la solicitud Fiscal y ordenar el SOBRESEIMIENTO de la causa de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 2° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho que dio origen a la investigación no reviste carácter penal y carece de tipicidad alguna y así se Declara.

II
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEPTIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ORDENA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida a PERSONA DESONOCIDA, por comisión de uno de los delitos DESAPARICION, en perjuicio del ciudadano RICARDO VILLASMIL, en conformidad con lo dispuesto en el Artículos 318 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, acogiendo así la solicitud Fiscal. Regístrese esta decisión; déjese copia en Archivo y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial Central del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en su oportunidad Legal.
LA JUEZ DE CONTROL,


DRA. EGLEE RAMIREZ
LA SECRETARIA (S),


ABOG. MILAGROS CHIRINOS

En la misma fecha, se registró esta Decisión bajo el No. 4213-06, en el libro de Registros de Resoluciones llevado por este Tribunal; se compulsó copia de archivo y se notifico.

LA SECRETARIA (S),


ABOG. MILAGROS CHIRINOS