REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEPTIMO DE CONTROL
MARACAIBO, 21 de Septiembre de 2006.
195° y 145°
CAUSA N° 7C-1441-03 DECISIÓN Nº 2779-06

Visto el ARCHIVO FISCAL DECRETADO por la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Estado Zulia, donde solicita el CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el articulo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del imputado ANGEL GONZALEZ, identificado en actas, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de Ley Sobre Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (hoy 31 de de Ley Sobre Orgánica el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas), en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; este Tribunal con fundamentos en el articulo 315 del Código Orgánico Procesal Penal resuelve de la manera siguiente:
DE LA PRESENTACIÓN DE IMPUTADO Y ESTADO ACTUAL DE LA AUSA
Observa este Tribunal que la Fiscalia Vigésima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 05-12-2003, presenta al imputado ANGEL GONZALEZ, identificado en actas, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de Ley Sobre Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (hoy 31 de de Ley Sobre Orgánica el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas), en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; estando como Defensor, el Defensor Público N° 57º de la Unidad de Defensora Pública del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, donde este Tribunal según Decisión N° 1812-03, decreta MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el Articulo 250 del Còdigo Orgànico Procesal Penal, en su contra y se decreta el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR
Ahora bien, considera este Tribunal que tomando en cuenta que el imputado de actas fue presentando en fecha 05-12-2003, a tenor de lo establecido en el Tercer Aparte del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, hasta la fecha de esta decisión (21-09-06) han transcurrido un tiempo superior al establecido en la citada norma y la Fiscalia Vigésima Cuarta del Ministerio Público de la circunscripción Judicial del Estado Zulia, introdujo su solicitud por ante el Departamento de Alguacilazgo en fecha 09-08-2006, en la cual esa Fiscalia como acto conclusivo, DECRETÓ EL ARCHIVO FISCAL, y de igual manera solicita el CESE DE LAS MEDIDAS CAUTELARES, de conformidad con el articulo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del imputado ANGEL ANTONIO GONZÁLEZ ALVAREZ, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, titular de la cedula de identidad No. 10.599.136, fecha de nacimiento 07/05/1969, hijo de Antonio González y Egda Alvarado, domiciliado en la Cauchera sin nombre, al Fondo de Tostadas El Catire, Los Patrulleros, Sector Cuatricentenario con la Circunvalación 3, Maracaibo del Estado Zulia, lo procedente en derecho es DECRETAR CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA FISCALIA VIGÉSIMA CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO de la circunscripción Judicial del Estado Zulia y en consecuencia DECRETA EL CESE DE LAS MEDIDAS CAUTELARES, como la condición de imputado, a favor del ciudadano ANGEL ANTONIO GONZÁLEZ ALVAREZ, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, titular de la cedula de identidad No. 10.599.136, fecha de nacimiento 07/05/1969, hijo de Antonio González y Egda Alvarado, domiciliado en la Cauchera sin nombre, al Fondo de Tostadas El Catire, Los Patrulleros, Sector Cuatricentenario con la Circunvalación 3, Maracaibo del Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de Ley Sobre Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (hoy 31 de de Ley Sobre Orgánica el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas), en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, quien fue presentando por la Fiscalia Vigésima Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 05-12-2003, en la investigación N° 24-F24-0117-03. Y ASI SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuesto, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA FISCALIA TERCERA DEL MINISTERIO PUBLICO de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y en consecuencia DECRETÓ EL ARCHIVO FISCAL, y de igual manera solicita el CESE DE LAS MEDIDAS CAUTELARES, de conformidad con el articulo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del imputado ANGEL ANTONIO GONZÁLEZ ALVAREZ, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, titular de la cedula de identidad No. 10.599.136, fecha de nacimiento 07/05/1969, hijo de Antonio González y Egda Alvarado, domiciliado en la Cauchera sin nombre, al Fondo de Tostadas El Catire, Los Patrulleros, Sector Cuatricentenario con la Circunvalación 3, Maracaibo del Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de Ley Sobre Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (hoy 31 de de Ley Sobre Orgánica el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas), en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, lo procedente en derecho es DECRETAR CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA FISCALIA VIGÉSIMA CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO de la circunscripción Judicial del Estado Zulia y en consecuencia DECRETA EL CESE DE LAS MEDIDAS CAUTELARES, como la condición de imputado, a favor del ciudadano ANGEL ANTONIO GONZÁLEZ ALVAREZ, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, titular de la cedula de identidad No. 10.599.136, fecha de nacimiento 07/05/1969, hijo de Antonio González y Egda Alvarado, domiciliado en la Cauchera sin nombre, al Fondo de Tostadas El Catire, Los Patrulleros, Sector Cuatricentenario con la Circunvalación 3, Maracaibo del Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de Ley Sobre Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (hoy 31 de de Ley Sobre Orgánica el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas), en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, quien fue presentando por la Fiscalia Vigésima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 05-12-2003, en la investigación N° 24-F24-0117-03, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese la presente decisión, Publíquese y Notifíquese.-
LA JUEZ SEPTIMO DE CONTROL

DRA. EGLEE RAMIREZ


EL SECRETARIO,

ABOG. ERNESTO ROJAS HIDALGO
En esta misma fecha la decisión quedo registrada bajo el N° 2779-06, en el libro de Registro de Decisiones llevada por este Tribunal en el presente año y se libraron Boletas de Notificación con oficio al alguacilazgo N° 4684-06.-
EL SECRETARIO,

ABOG. ERNESTO ROJAS HIDALGO


CAUSA No. 7C-1441-03
ER/cesar