REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en función de Control
Maracaibo, 20 de septiembre de 2006
196° y 147°

DECISIÓN N° 2715-06 CAUSA N°.7C-8039-06

Visto el escrito presentado en fecha 25-08-2006, por la Fiscalía Trigésima Novena del Ministerio Público del Estado Zulia, en la cual solita se declare DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, conforme a lo previsto en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal para decidir observa:

Se inició la presente investigación en fecha 17-06-06 por la Fiscalía Trigésima Novena del Ministerio Público, denuncia interpuesta por ante el departamento Francisco Ochoa de la Policía Regional del Estado Zulia contentiva de la denuncia formulada por el ciudadano: JAVIER JOSE ACOSTA, mediante la cual manifiesta… “…Resulta que a las 8:45 horas de la mañana, me traslade hasta la avenida 21 del Barrio Manzanillo, donde funciona la sede del Juez de Paz de la Parroquia Francisco Ochoa para hacerle entrega de un oficio, solicitándole que se abstenga del conocimiento de la causa de las elecciones de la Junta de Vecinos, ya que la comisión electoral presume cierta parcialidad debido a que su amigo de uno de los equipos, cuyo presidente es el señor EDGAR MATERAN , al llegar dicha sede al entrevistarme con el ciudadano ROMALDO RODRUIGUEZ, juez de Paz, este se negó a firmar el oficio como recibido, quedándose con uno, tomando una actitud violenta y agresiva contra mi persona, ofendiéndome con palabras obscenas e indecorosas, lanzándome u golpe en la cara, manifestándome que no estuviera ni al frente de la sede, que me olvidara de que el no era Juez de Paz…, es todo”.

Ahora bien, observa este Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que en la presente causa es procedente DECLARAR CON LUGAR LA DESESTIMACION DE LA CAUSA, solicitada por la Fiscalía 39° del Ministerio Publico, por cuanto se observa que el presente hecho se trato de solo de AMENAZAS y las mismas, en todo caso deben ejercer a instancia de parte, para lo que no le esta dada al Ministerio Publico perseguirla de oficio. ASI SE DECIDE.
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEPTIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República de la Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, formulada en la presente causa, la cual fue solicitada por la Fiscalía 39° del Ministerio Público, conforme a lo previsto en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese y remítase en la oportunidad legal correspondiente.

LA JUEZ SEPTIMO DE CONTROL,


DRA. EGLEE RAMÍREZ

EL SECRETARIO,


ABOG. ERNESTO ROJAS.


En la misma fecha se oficio al Departamento de Alguacilazgo para que practiquen las Boletas de Notificación según oficio N°.-4642-06.-


EL SECRETARIO,


ABOG. ERNESTO ROJAS.

Causa N° 7C-8039-06
ER/rjec.-