República Bolivariana de Venezuela



Poder Judicial
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Circuito Judicial Penal
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control
Maracaibo, 20 de Septiembre de 2006
196° y 147°

Decisión Nº 2743-06 Causa Nº 7C-7800-06

Visto la solicitud de REVISIÓN DE LA MEDIDA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD POR MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, presentado por parte de la ciudadana Abogada MARITZA MORA TELLEZ, Defensora Publica No. 15º de la Unidad de Defensa Publica Penal del Estado Zulia, en su carácter de Defensora, en la causa seguida en contra del imputado z, plenamente identificados en actas, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JEAN DANIEL MEDINA; este Tribunal con fundamento en el artículo 264 del Còdigo Orgànico Procesal Penal, resuelve de la manera siguiente:

DE LA PRESENTACIÓN DEL IMPUTADO y ESTADO ACTUAL DE LA CAUSA
Observa este Tribunal que en fecha 26/08/2006, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia decretó Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del imputado de actas, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JEAN DANIEL MEDINA, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 250, 251 y 252 del Còdigo Orgànico Procesal Penal por lo que la Defensa, ciudadana Abogada MARITZA MORA TELLEZ, Defensora Publica No. 15° de la Unidad de Defensas Publicas Penales del Estado Zulia, en fecha 19/09/2006, solicita la Revisión de la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. .
FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR
Ahora bien, considera este Tribunal que si bien es cierto, le asiste la razón a la Defensa, que la solicitud se deben resolver en un lapso de tres (03) dias, de conformidad a lo establecido en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, no es menos cierto, que este Tribunal se ha pronunciado oportunamente respecto a la solicitud de Revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad que ha interpuesto la Defensa; por cuanto no consta en actas en forma fehaciente los motivos que fundamenten que la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad puede ser sustituida por otra medida de las establecida en el Articulo 256 del Còdigo Orgànico Procesal Penal; por lo que este Tribunal considera procedente en derecho Declarar Sin Lugar la solicitud de la Defensa en cuanto a la Revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el Articulo 315 del Còdigo Orgànico Procesal Penal; y en consecuencia, se declara SIN LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA, ABOGADA MARITA MORA TELLEZ, de la sustitución de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, por una o unas de las establecidas como Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; a favor del imputado MICHEL ALEXANDER VILLANUEVA, plenamente identificado en autos, todo de conformidad con lo establecido en el Articulo 264 Ejusdem. Y ASÍ SE DECLARA.
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO DE SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA, ABOGADA MARITZA MORA TELLEZ, de la sustitución de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, por una o unas de las establecidas como Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; a favor del imputado MICHEL ALEXANDER VILLANUEVA, Venezolano, mayor de edad, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento: 11/10/85, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión Vendedor Informal titular de la cedula de identidad No. 20.656.562, hijo de Orlando Ramón Villanueva y de Maritza Josefina Castellano Hernández, residenciado en el Barrio Torito Fernández, Calle San Antonio, desconoce el numero de casa, cerca de una Iglesia en Construccion, Maracaibo, Estado Zulia; todo de conformidad con lo establecido en el Articulo 264 Ejusdem. Se ordena librar Boleta de Notificación al Ministerio Público y a la defensa. Se ordena librarle Boleta de Notificación al imputado, anexando copia certificada de esta decisión, y con oficio remitirla al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite", a los fines de que le sea entregada la misma, con el objeto de que tengan conocimiento de la misma. Regístrese la presente decisión, Publíquese y notifíquese.-
LA JUEZ SÉPTIMO DE CONTROL.-


DRA. EGLEE RAMÍREZ




EL SECRETARIO

ABOGADO ERNESTO ROJAS HIDALGO
En la misma fecha, la anterior decisión quedó registraba bajo el No. 2743-06 en el Libro de Registro de decisiones llevado por este Tribunal en el presente año, se libró oficio 4659-06 al Departamento de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal y oficio No. 4660-06, al Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite”.
EL SECRETARIO

ABOGADO ERNESTO ROJAS HIDALGO
CAUSA N° 7C-7800-06
ER/cesar