República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Circuito Judicial Penal
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control
Maracaibo, 20 de Septiembre de 2006
196° y 147°
ACTA DE AUDIENCIA ORAL 323 DEL COPP
CAUSA: 7C-6230-06 DECISIÓN N° 2713-06
JUEZ: DRA. EGLEE RAMÍREZ.
SECRETARIO: ABOGADO ERNESTO ROJAS
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
MINISTERIO PÚBLICO: DRA. ELIZABETH BARRIOS FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO PARA EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO EN REPRESENTACION DE LA ABOG. YOMAIRA MONTIEL.
IMPUTADO (S): PERSONA DESCONOCIDA.-
DELITO (S): ROBO A MANO ARMADA.-
VICTIMA: JOSE GABRIEL CORRERA y JOSE PAEZ
En el día de hoy, Miércoles Veinte (20) de Septiembre de Dos Mil Seis (2006), siendo las once y Quince minutos de la mañana (11:15 am.), día y hora fijados por este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para la celebración de la AUDIENCIA ORAL, de conformidad con lo previsto en el vigente articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, donde aparece como Imputado PERSONA DESCONOCIDA, por la presunta comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, en perjuicio de los ciudadanos JOSE GABRIEL CORRERA y JOSE PAEZ. Se constituyó el Tribunal, con la ciudadana Dra. EGLEE RAMÍREZ, actuando como Juez, en compañía del ciudadano ABOGADO ERNESTO ROJAS, en su carácter de Secretario de este Tribunal. Verificada la presencia de las partes se puede constatar que se encuentra presente: únicamente la ciudadana DRA. ELIZABETH BARRIOS, en su carácter de Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio Ministerio Publico, en representación de la Abog. YOMAIRA MONTIEL más no se encuentra presente: los ciudadanos JOSE GABRIEL CORRERA y JOSE PAEZ, en su carácter de victimas, el primero de los nombrados fue debidamente notificado y el segundo no consta en actas direcciòn de domicilio. Acto seguido el Ministerio Público solicita la palabra y expone: “Ratifico la solicitud de Sobreseimiento, de conformidad con lo establecido en el numeral 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. Seguidamente, este Tribunal resuelve de la manera siguiente: Por cuanto la víctima está a derecho, ya que fue notificada, considera este Tribunal que al analizar las actas, donde en fecha 29 de Junio del año 1999, el ciudadano JOSE GABRIEL CORRERA ALFARO, denuncia que cuando se encontraba en el Sector Valle Frío dos sujetos desconocidos portando armas de fuego lo interceptaron y bajo amenazas de muerte lo despojaron de su vehículo, un maletín ejecutivo y en su interior documentos personales, por lo que el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas (antes Cuerpo Técnico de Policía Judicial) levanta ACTA POLICIAL e Inspección Ocular en el lugar de los hechos, no pudiendo recabar evidencias de interés criminalistico, donde desde el año 1999, no se han realizado más evidencias que puedan fundamentar la solicitud, por parte del Ministerio Público, del enjuiciamiento de alguna persona, por lo que procede en derecho la solicitud del Ministerio Público; y en consecuencia, se DECRETA EL SOBRESEMIENTO DE LA CAUSA, a favor de PERSONA DESCONOCIDA, por el delito de ROBO A MANO ARMADA, previstos y sancionados en los artículos 460 del Código Penal (antes de la reforma del 16-04-05), en perjuicio de los ciudadanos JOSE GABRIEL CORRERA y JOSE PAEZ, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 4º del Articulo 318 del Còdigo Orgànico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-------------------------------------------------------------------------------------
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia, y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEMIENTO DE LA CAUSA, a favor de PERSONA DESCONOCIDA, por el delito de ROBO A MANO ARMADA, previstos y sancionados en los artículos 460 del Código Penal (antes de la reforma del 16-04-05), en perjuicio de los ciudadanos JOSE GABRIEL CORRERA y JOSE PAEZ, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 4º del Articulo 318 del Còdigo Orgànico Procesal Penal. Se deja constancia que se cumplieron con las formalidades de ley para este acto. Quedan notificadas las partes del contenido de esta acta y se acuerda notificar a las partes inasistentes. Concluye el acto siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 am.). Termino se leyó y conformes Firman.-
LA JUEZ SÉPTIMO DE CONTROL
DRA. EGLEE RAMÍREZ
LA FISCAL ESPECIAL DE TRANSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABOG. ELIZABETH BARRIOS
EN REPRESENTACION DE LA ABOG. YOMAIRA MONTIEL
EL SECRETARIO
ABOGADO ERNESTO ROJAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta, se registra decisión bajo el N° 2713-06, y se libro oficio al Departamento de Alguacilazgo bajo el Nº 4640-06.
EL SECRETARIO
ABOGADO ERNESTO ROJAS
CAUSA N° 7C-6230-06
ER/cesar
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