República Bolivariana de Venezuela




Poder Judicial
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Circuito Judicial Penal
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control
Maracaibo, 20 de Septiembre de 2006
196° y 147°

Decisión Nº 2744-06 Causa Nº 7C-1394-03

Visto la solicitud de ARCHIVO JUDICIAL DE LAS ACTUACIONES, solicitado por parte de la ciudadana Abogada MIREYA DUARTE, Defensora Publica No. 54º de la Unidad de Defensa Publica Penal del Estado Zulia, en su carácter de Defensora, en la causa seguida en contra de los imputados CRISTOPHER HOBBER MONTIEL, plenamente identificados en actas, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal (ANTES DE LA REFORMA DEL 14-04-2005); este Tribunal con fundamento en el artículo 314 del Còdigo Orgànico Procesal Penal, resuelve de la manera siguiente:
DE LA PRESENTACIÓN DE IMPUTADO Y ESTADO ACTUAL DE LA CAUSA
Observa este Tribunal que en fecha 18/11/2003, DECRETÓ MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al imputado CRISTOPHER HOBBER MONTIEL, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 13.495.885 residenciado en la Avenida 06, Sector Altos de Jalisco, Calle 20, Casa No. 50-25, Maracaibo, Estado Zulia; por su presunta participación en el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal (ANTES DE LA REFORMA DEL 14-04-2005), de conformidad con lo establecido en el numeral 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y DECRETÓ EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; posteriormente, la Defensa en fecha 04-06-2005, presentó por ante este Despacho solicitud de acto conclusivo por parte de la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público; siendo que este Tribunal por auto de fecha 09-06-2005, fijó AUDIENCIA ORAL DE ACTO CONCLUSIVO para el día 12-07-2005, a las 10:00 a.m., de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal; en fecha 16-07-2005, se dicto auto donde se dejo expresa constancia de que la Juez del Despacho Abog. ERIKA CARROZ PEREA, se encontraba en el programna especial obligatorio para la regularización de la titularidad desde el dia 04/07/2005 hasta el dia 29/07/2005, por lo que no pudo llevarse a efecto dicho acto, y en consecuencia se fijo nuevamente para el dia 02/08/2005, a las 11:00 de la mañana, en fecha 02/08/2006, se difiere dicho audiencia oral para el dia 01/09/2005, a las 9:30 a.m, no consta en actas ni acta, ni auto de diferimiento de fecha 01/09/2005, se observa auto de diferimiento de fecha 05/10/2005, donde fijan nuevamente el aludido acto para el dia 25/11/2005, a las 10:00 a.m, en fecha 25/11/2005, se difiere el acto para el dia 16/01/2006, a las 9:30 a.m, en fecha 16/01/2006, se difiere nuevamente dicho acto para el dia 27/02/2006, a las 10:00 a.m, en fecha 01/03/2006, se dicto auto donde se dejo expresa constancia que el dia 27/02/2006, fue dia no laborable por asueto de carnaval, y se fijo dicho acto de audiencia oral para el dia 04/04/2006, en fecha 04/04/2006, se difiere el acto por incomparecencia de la Defensa y fijo para el dia 22/05/2006, a las 11:00 a.m, en fecha 22/05/2006, se difiere el acto para el dia 29/06/2006, a la 1:00 p.m, por cuanto la Juez de este Tribunal Dra. EGLEE RAMIREZ, debió asistir a la ciudad de Caracas, con la finalidad de asistir al concurso en la escuela judicial, En fecha 29/06/2006, se celebra el acto de audiencia oral y SE ACUERDA UN LAPSO DE TREINTA (30) DIAS CONTÍNUOS para que la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia presentara su acto conclusivo, el cual finalizaría el dia 30-07-2006, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.
FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR
Ahora bien, en fecha 04-06-2005, este Tribunal recibe solicitud por parte de la defensa en relación a que este Tribunal decrete el Archivo Judicial por cuanto el Ministerio Público no presentó su acto conclusivo en el lapso que le fue acordado; por lo que considera este Tribunal que tomando en cuenta lo que señala el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, que textualmente señala:

“… Si vencidos los plazos que le hubieran sido fijados, el Fiscal del Ministerio Público no presentare acusación ni solicitare sobreseimiento de la causa, el Juez decretará el archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado. La investigación sólo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del Juez.”

De tal manera que estando vencido, en esta causa, el plazo a que se refiere el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal y no habiendo la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia solicitado la prórroga a que se contrae el encabezamiento del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, considera quien aquí decide, que procede en derecho declarar Con Lugar la solicitud de la Defensa, por lo que SE DECRETA EL ARCHIVO JUDICIAL DE LAS PRESENTES ACTUACIONES a favor del imputado CRISTOPHER HOBBER MONTIEL, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 13.495.885 residenciado en la Avenida 06, Sector Altos de Jalisco, Calle 20, Casa No. 50-25, Maracaibo, Estado Zulia; por su presunta participación en el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal (ANTES DE LA REFORMA DEL 14-04-2005), y en consecuencia, SE DECRETA EL CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor del imputado CRISTOPHER HOBBER MONTIEL, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 13.495.885 residenciado en la Avenida 06, Sector Altos de Jalisco, Calle 20, Casa No. 50-25, Maracaibo, Estado Zulia; por su presunta participación en el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal (ANTES DE LA REFORMA DEL 14-04-2005), de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO DE SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL ARCHIVO JUDICIAL DE LAS PRESENTES ACTUACIONES a favor de los imputados CRISTOPHER HOBBER MONTIEL, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 13.495.885 residenciado en la Avenida 06, Sector Altos de Jalisco, Calle 20, Casa No. 50-25, Maracaibo, Estado Zulia; por su presunta participación en el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal (ANTES DE LA REFORMA DEL 14-04-2005), y en consecuencia, DECRETA EL CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor del ciudadano CRISTOPHER HOBBER MONTIEL, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 13.495.885 residenciado en la Avenida 06, Sector Altos de Jalisco, Calle 20, Casa No. 50-25, Maracaibo, Estado Zulia; por su presunta participación en el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal (ANTES DE LA REFORMA DEL 14-04-2005),y DECRETA EL CESE DE CONDICIÓN DE IMPUTADO a favor del ciudadano CRISTOPHER HOBBER MONTIEL, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 13.495.885 residenciado en la Avenida 06, Sector Altos de Jalisco, Calle 20, Casa No. 50-25, Maracaibo, Estado Zulia; por su presunta participación en el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal (ANTES DE LA REFORMA DEL 14-04-2005), de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente decisión, Publíquese, compúlsese y notifíquese.-
LA JUEZ SÉPTIMO DE CONTROL.-

DRA. EGLEE RAMÍREZ


EL SECRETARIO

ABOGADO ERNESTO ROJAS HIDALGO
En la misma fecha, la anterior decisión quedó registraba bajo el No. 2744-06 en el Libro de Registro de decisiones llevado por este Tribunal en el presente año, se libra oficio N° 4671-06 al Departamento de Alguacilazgo a los fines de remitir las Boletas de Notificación a las partes.
EL SECRETARIO

ABOGADO ERNESTO ROJAS HIDALGO


CAUSA N° 7C-1394-03.-
ER/cesar