Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia, y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEMIENTO DE LA CAUSA, a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito ROBO A MANO ARMADA previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano MARCOS VINICIO CONTRERAS BOSCAN, Cédula de identidad N° 3.371.512, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 4º del Articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que se cumplieron con las formalidades de ley para este acto. Quedan notificadas las partes del contenido de esta acta y se acuerda notificar a las partes inasistentes. Concluye el acto siendo las Diez y cuarenta y cuatro minutos de la mañana (10:44 a.m.). Termino se leyó y conformes Firman.-

LA JUEZ SÉPTIMO DE CONTROL


DRA. EGLEE RAMÍREZ




LA FISCAL (A) DE TRANSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO


ABOG. ELIZABETH BARRIOS PAREDES

EL SECRETARIO

ABOGADO ERNESTO ROJAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta, se libraron los oficios N° 4646-06.

EL SECRETARIO

ABOGADO ERNESTO ROJAS



CAUSA N° 7C-6643-06