República Bolivariana de Venezuela



Poder Judicial
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Circuito Judicial Penal
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control
Maracaibo, 19 de Septiembre de 2006
196° y 147°

ACTA DE PRESENTACION DE IMPUTADO

CAUSA No. 7C-8042-06 DECISIÓN N° 2676-06

LA JUEZ PROFESIONAL: DRA. EGLEE RAMIREZ

SECRETARIO: ABOGADO ERNENSTO ROJAS HIDALGO

LAS PARTES

MINISTERIO PÚBLICO: FISCAL TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia: ABOG. JOSE LUIS GONZÁLEZ SAENZ

IMPUTADO (A): LOBSANG LENIN BARZOLA PEREZ.

DEFENSA PÚBLICA: ABOG. CELINA TERAN, Defensora Pública No. 19º.-

DELITO (S): PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Còdigo Penal Venezolano.

VICTIMA: EL ORDEN PUBLICO

En el día de hoy, Martes Diecinueve (19) de Septiembre de 2006, siendo la una y treinta minutos de la tarde (01:30 p.m.), presente en este Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido en el Palacio de Justicia, avenida 15 Las Delicias, piso 2, la JUEZ, DRA. EGLEE RAMÍREZ, junto con el ciudadano Secretario, constituido en su sede, Abogado ERNESTO ROJAS HIDALGO, se procede a escuchar la exposición del Fiscal del Ministerio Público.
EXPOSICION FISCAL
Presente el Ciudadano ABOG. JOSE LUIS GONZÁLEZ SAENZ, Fiscal Tercero del Ministerio Público, expuso: “Presento y dejo a disposición de este Tribunal al ciudadano: LOBSANG LENIN BARZOLA PEREZ, quien se encuentra incurso en el delito de PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Còdigo Penal Venezolano, en perjuicio del ORDEN PUBLICO, el cual fue aprehendido por efectivos adscritos a la Policía Regional del Estado Zulia, Comando Especial contra Extorsión Hurto y Robo de Vehículo, en fecha 18/09/2006, en el momento que se encontraban en labores de patrullaje especial por el sector Tierra Negra, específicamente por la Avenida 10 con Calle 69 frente a la Compañía Sofitec, observaron que dos ciudadanos con las siguientes características como de unos 1,75 mts de estatura, piel morena con pantalón de color amarillo y suéter de color negro y gorra de color azul, zapatos deportivos de color rojo con blanco y el otro como de unos 1,68 mts de estatura, de piel color blanca con pantalón (mono) de color amarillo y suéter de color negro con estampas de color azul y blanco y zapatos de color deportivo blanco con azul y rojo y gorra de color marrón, se encontraban en la esquina de la avenida en actitud sospechosa, estos al visualizar la unidad policial optaron por cruzar la avenida al mismo tiempo que se encontraba un vehículo parado en la referida esquina con las siguientes características: marca: Chevrolet, Modelo: Gran Vitara, Color: Beige, Placas: UAE-70K, donde el primero de los ciudadanos descrito aprovecho el momento para colocar en la parte trasera de la camioneta específicamente en el caucho de repuesto un objeto con características similares a un arma de fuego al acercarse se percataron que se trataba de un arma de fuego con las siguientes características: Tipo: Revolver, Calibre: 32, Marca Smith & Wilson, niquelado, cacha de hueso, Serial No. 90115, contenido de cuatro cartuchos calibre 7,65mm, en su estado original, (dos percutidos sin detonar), es por ello que solicito se le otorgue una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, específicamente la contenida en los Ordinales 3º y 4º del Articulo 256 del Còdigo Orgànico Procesal Penal, asimismo propongo que se aplique el procedimiento ORDINARIO, según el articulo 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal y que se me provea copia simple de la presentación, es todo”. ---------------------------------------------------------------------------------------------------
DE LA IMPOSICIÓN DE SUS DERECHOS Y GARANTÍAS
E IDENTIFICACION DE LOS IMPUTADOS
Escuchada como ha sido la exposición del Ministerio Público, la ciudadana Juez de este Tribunal procede a explicar el motivo de su detención al imputado LOBSANG LENIN BARZOLA PEREZ, a quien se le preguntó si tenía Abogado Privado que lo representara como Defensor en este acto, que en caso que no lo tuviera, el Tribunal le asignará un Defensor Público, por lo que el mismo manifestó: “No tengo Abogado Privado y solicito me nombren un Defensor Público para que me asista, es todo”. Acto seguido, el Tribunal ordena solicitar, vía telefónica, a la Unidad de Defensoría Pública del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a fin de que se presente un Defensor Público para que asuma la Defensa. Acto seguido, se presenta la ciudadana ABOG. CELINA TERAN, Defensora Pública 19°, quien es notificado verbalmente por la ciudadana Juez de este Tribunal del nombramiento como Defensora recaído en su persona por turno, a los fines que manifieste su aceptación o excusa, y en consecuencia, expuso:”Acepto el nombramiento recaído en mi persona como Defensora del ciudadano LOBSANG LENIN BARZOLA PEREZ, es todo”. ------------------------
Seguidamente, la ciudadana Juez, se dirige al imputado LOBSANG LENIN BARZOLA PEREZ, previo traslado desde el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite", en presencia de su Defensor y del Representante del Ministerio Público, a fin de explicarle en palabras sencillas el motivo de su detención, así como a imponerlos de sus derechos y garantías, establecidas en el artículo 49.5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los establecidos en los artículos 125, 126, 130, 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente de la FÓRMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUSIÓN DEL PROCESO, de conformidad a lo establecido en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se les preguntan si desean declarar, pero que antes deben identificarse plenamente, dejando constancia este Tribunal de sus datos personales, por lo que queda identificado de la manera siguiente: LOBSANG LENIN BARZOLA PEREZ, de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento: 08/05/1982, de 24 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Vigilante, Cédula de identidad N° 16.120.467, hijo de Julio Cesar Barzola y de Hilda Lucia Pérez, manifestó saber leer y escribir, y con residencia en la Urbanización El Caujaro, Avenida 192G, Casa No. 192-2-24, entrando por la Agencia de Lotería Taurus, Municipio San Francisco del Estado Zulia; quien posee las características fisonómicas siguientes: 1,75 de estatura aproximadamente, cabello castaño liso, ojos marrones, contextura delgada, de labios gruesos, boca mediana, cejas pobladas, tez moreno claro, no tiene tatuajes, tiene una cicatrices en los dedos de la mano derecha; quien siendo las dos de la tarde, expone: “No voy a declara me acojo al precepto constitucional y le cedo la palabra a mi defensora, es todo”. -----------------------------
EXPOSICION DE LA DEFENSA
Seguidamente le fue concedida la palabra a la Defensa, quien expuso: “Solicito la aplicación de la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial preventiva de Libertad establecida en el Articulo 256 Ordinal 3º del Còdigo Orgànico Procesal Penal, referida a la presentación periódica por ante este Tribunal en la oportunidad que así se determine, en consecuencia se ordene cesar la detención policial y se ordene la libertad de mi defendido. De igual manera a los fines que interesan a este Defensa, solicito se sirva expedirme copias simples de la presente causa. Es Todo”.----------
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE ESTE TRIBUNAL
En este acto, oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, del Imputado, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, con fundamento en lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a resolver en base a los pronunciamientos siguientes: Observa este Tribunal, que de acuerdo al Acta Policial, de fecha 18 de Septiembre de 2006, suscrita por funcionarios adscritos a la Policía Regional del Estado Zulia, Comando Especial contra Extorsión, Hurto y Robo de Vehículos, quienes exponen: “en el momento que se encontraban en labores de patrullaje especial por el sector Tierra Negra, específicamente por la Avenida 10 con Calle 69 frente a la Compañía Sofitec, observaron que dos ciudadanos con las siguientes características como de unos 1,75 mts de estatura, piel morena con pantalón de color amarillo y suéter de color negro y gorra de color azul, zapatos deportivos de color rojo con blanco y el otro como de unos 1,68 mts de estatura, de piel color blanca con pantalón (mono) de color amarillo y suéter de color negro con estampas de color azul y blanco y zapatos de color deportivo blanco con azul y rojo y gorra de color marrón, se encontraban en la esquina de la avenida en actitud sospechosa, estos al visualizar la unidad policial optaron por cruzar la avenida al mismo tiempo que se encontraba un vehículo parado en la referida esquina con las siguientes características: marca: Chevrolet, Modelo: Gran Vitara, Color: Beige, Placas: UAE-70K, donde el primero de los ciudadanos descrito aprovecho el momento para colocar en la parte trasera de la camioneta específicamente en el caucho de repuesto un objeto con características similares a un arma de fuego al acercarse se percataron que se trataba de un arma de fuego con las siguientes características: Tipo: Revolver, Calibre: 32, Marca Smith & Wilson, niquelado, cacha de hueso, Serial No. 90115, contenido de cuatro cartuchos calibre 7,65mm, en su estado original, (dos percutidos sin detonar).- Por lo que procedimos a la aprehensión del mencionado ciudadano; se observa igualmente, ACTA DE NOTIFICACIÓN DE DERECHOS, de fecha 18/09/2006, la cual fue firmada por el imputado de actas; ACTAS DE ENTREVISTAS, de fecha 18-09-2006, tomada a los ciudadanos JAIME ANTONIO BRAVO CARRILLO, C.I. 7.765.122, CARLOS ALBERTO MALDONADO, C.I. 22.086.323, YESID DAVID SEPULVEDA ESTRADA, C.I. 20.205.878, JOSE ANTONIO ALVARADO GONZÁLEZ, C.I. 16.355.884. Y ASI SE DECLARA.------------------------------
Considera este Tribunal que tomando en cuenta que siendo aproximadamente las 04:30 de la tarde del día 18-09-2006, fue aprehendido el hoy imputado, el Ministerio Público los ha presentado por ante este Tribunal, dentro de las 48 horas a que se refiere el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECLARA.-----------------------------------------------------
Ahora bien, con fundamento en los numerales 1°, 2° y 3° del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, del análisis de las actas a que ha hecho referencia este Tribunal, se evidencia que estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, tipificado en forma provisional por el Ministerio Público como PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Còdigo Penal, en perjuicio del ORDEN PUBLICO, el cual no se encuentra evidentemente prescrito y que merece pena privativa de libertad; fundados elementos de convicción en el ACTA POLICIAL donde consta que el motivo de la aprehensión se debió a que portaba un arma de fuego, identificada en actas, sin permiso legal; con el ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA al arma de fuego, identificada en actas; con el ACTA DE ENTREVISTA al ciudadano CARLOS ALBERTO MACHADO, testigo presencial del procedimiento ya citado; con el ACTA DE ENTREVISTA al ciudadano JAIME ANTONIO BRAVO CARRILLO, testigo presencial del procedimiento ya citado; con el ACTA DE ENTREVISTA al ciudadano YESID DAVID SEPULVEDA ESTRADA, testigo presencial del procedimiento ya citado; con el ACTA DE ENTREVISTA al ciudadano JOSÉ ANTONIO ALVARADO GONZÁLEZ, testigo presencial del procedimiento ya citado; aunado al REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA del arma de fuego, identificada en actas, e incautada; hacen en su conjunto fundados elementos de convicción para estimar que el hoy imputado pudiera estar incurso en la comisión del delito ya citado; no obstante, tomando en cuenta la solicitud del Ministerio Público que le sea concedido al imputado la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, este Tribunal considera que tomando en cuenta los Principios de Estado de Libertad y de Proporcionalidad establecidos en los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, hacen procede la misma, por lo que SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor del imputado LOBSANG LENIN BARZOLA PEREZ, de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento: 08/05/1982, de 24 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Vigilante, Cédula de identidad N° 16.120.467, hijo de Julio Cesar Barzola y de Hilda Lucia Pérez, manifestó saber leer y escribir, y con residencia en la Urbanización El Caujaro, Avenida 192G, Casa No. 192-2-24, entrando por la Agencia de Lotería Taurus, Municipio San Francisco del Estado Zulia, siendo que debe cumplir con las obligaciones siguientes: 1.- Presentaciones por ante este Tribunal una vez cada treinta (30) dias, a partir del día 20-09-2006 y las veces que sea convocado, y 2.- Prohibido ausentarse de la jurisdicción del Tribunal sin autorización del mismo, lo que conlleva a no cambiar de residencia sin conocimiento a este Tribunal, todo de conformidad con lo establecido en los numerales 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que con fundamento en lo ya analizado, se declara Parcialmente Con Lugar la solicitud de la Defensa. Se ordena proveer las copias solicitadas. Y ASI SE DECLARA.-------------------------------------------------------------
Asimismo, considera este Tribunal que en el presente proceso, debe seguirse por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.--------------------------------------------------------------------
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Séptimo de primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor del imputado LOBSANG LENIN BARZOLA PEREZ, de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento: 08/05/1982, de 24 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Vigilante, Cédula de identidad N° 16.120.467, hijo de Julio Cesar Barzola y de Hilda Lucia Pérez, manifestó saber leer y escribir, y con residencia en la Urbanización El Caujaro, Avenida 192G, Casa No. 192-2-24, entrando por la Agencia de Lotería Taurus, Municipio San Francisco del Estado Zulia, siendo que debe cumplir con las obligaciones siguientes: 1.- Presentaciones por ante este Tribunal una vez cada treinta (30) dias, a partir del día 20-09-2006 y las veces que sea convocado, y 2.- Prohibido ausentarse de la jurisdicción del Tribunal sin autorización del mismo, lo que conlleva a no cambiar de residencia sin conocimiento a este Tribunal, todo de conformidad con lo establecido en los numerales 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que con fundamento en lo ya analizado, se declara Parcialmente Con Lugar la solicitud de la Defensa. Se ordena proveer las copias solicitadas. SEGUNDO: SE DECRETA EL PROCEDMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se proveen las copias simples solicitadas por la Defensa. TERCERO: Se acuerda librar oficio al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite a los fines de hacer saber la Decisión del Tribunal. CUARTO: Queda registrada la Decisión bajo el N° 2676-06, en el Libro de Registro de Decisiones llevados por este Tribunal en el presente año. Regístrese, publíquese, compúlsese las copias de ley. Quedan las partes notificadas del contenido de esta acta y de la decisión. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se da por concluido el acto, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.) Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ SEPTIMO DE CONTROL,

DRA. EGLEE RAMÍREZ

EL FISCAL TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO


ABOG. JOSE LUIS GONZÁLEZ SAENZ


EL IMPUTADO


LOBSANG LENIN BARZOLA PEREZ

LA DEFENSA PUBLICA No. 19º,


ABOG. CELINA TERAN


EL SECRETARIO

ABOG. ERNESTO ROJAS HIDALGO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta, en auto por separado se dictará decisión N° 2676-06, en esta misma fecha y quedará registrada en los Libros llevados por este Tribunal, librando oficio N° 4619-06 al Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite”.-


EL SECRETARIO

ABOG. ERNESTO ROJAS HIDALGO

CAUSA N° 7C- 8042-06
ER/cesar