REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en función de Control
Maracaibo, 19 de septiembre de 2006
196° y 147°

DECISIÓN N° 2707-06 CAUSA N°.7C-8038-06

Visto el escrito presentado en fecha 25-08-2006, por la Fiscalía Trigésima Novena del Ministerio Público del Estado Zulia, en la cual solita se declare DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, conforme a lo previsto en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal para decidir observa:

Se inició la presente investigación en fecha 08-08-06 por la Fiscalía Trigésima Novena del Ministerio Público, mediante actuaciones recibidas por la Policía del Municipio de San Francisco, contentiva de la denuncia formulada por la ciudadana: MARISOL LOURDES BARRIOS CHACON, mediante la cual manifiesta… “…Estaba en mi casa cuando un funcionario de POLISUR, quien estaba llamándole la atención a un grupo de personas, que tenían l música a alto volumen y no dejaban dormir a nadie, al retirarse el oficial de la policía, lo acompaño el oficial de seguridad interna de POLISUR, llamado NELWIN VILLALOBOS, el cual estaba prestando servicios de custodia en mi apartamento y en el resto del edificio, cuando el oficial de seguridad quiso ingresar nuevamente al edificio, nos percatamos que una ciudadana estaba rompiendo una llaves dentro del cilindro de la cerradura de al lado de afuera de la reja de acceso principal del edificio, dejándola cerrada, por lo que llamamos al inspector de POLISUR, quien asistió al sitio y se pudo abrir la puerta de entrada y salida que esta en la parte de atrás del edificio para poder tener acceso….El motivo de la denuncia es por que después que se fue el Inspector, la señora Francia me amenazo con que las cosas que se iban a poner color hormigas, por estarle llamando a cada momento a la policía…, es todo”.

Ahora bien, observa este Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que en la presente causa es procedente DECLARAR CON LUGAR LA DESESTIMACION DE LA CAUSA, solicitada por la Fiscalía 39° del Ministerio Publico, por cuanto se observa que el presente hecho se trato de solo de AMENAZAS y las mismas, en todo caso deben ejercer a instancia de parte, para lo que no le esta dada al Ministerio Publico perseguirla de oficio. ASI SE DECIDE.
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEPTIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República de la Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, formulada en la presente causa, la cual fue solicitada por la Fiscalía 39° del Ministerio Público, conforme a lo previsto en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese y remítase en la oportunidad legal correspondiente.

LA JUEZ SEPTIMO DE CONTROL,


DRA. EGLEE RAMÍREZ

EL SECRETARIO,


ABOG. ERNESTO ROJAS.


En la misma fecha se oficio al Departamento de Alguacilazgo para que practiquen las Boletas de Notificación según oficio N°.-4628-06.-


EL SECRETARIO,


ABOG. ERNESTO ROJAS.

Causa N° 7C-8038-06
ER/rjec.-