República Bolivariana de Venezuela



Poder Judicial
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Circuito Judicial Penal
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control
Maracaibo, 09 de Septiembre de 2006
196° y 147°

Decisión Nº 2706-06 Causa Nº 7C-7785-06

Visto la solicitud de REVISIÓN DE LA MEDIDA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD POR MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, presentado por parte de los ciudadanos ABOG. IDEMARO ENRIQUE GONZALEZ SULBARAN y HUMBERTO PEREZ en su carácter de Defensores de las ciudadanas ERIKA DEL CARMEN LEDEZMA Y MARIELENA ROSA ARENAS, plenamente identificado en actas, por la presunta comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas contemplado en el articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico y el Consumo De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; este Tribunal con fundamento en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, resuelve de la manera siguiente:

DE LA PRESENTACIÓN DE IMPUTADO Y ESTADO ACTUAL DE LA CAUSA
Observa este Tribunal que en fecha 23-08-2006, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia decretó Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de las imputadas de actas, por la presunta comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas contemplado en el articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico y el Consumo De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR
Ahora bien, considera este Tribunal que si bien es cierto, le asiste la razón a la Defensa, que la solicitud se deben resolver en un lapso de tres (03) días, de conformidad a lo establecido en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, no es menos cierto, que este Tribunal se ha pronunciado oportunamente respecto a la solicitud de Revisión de la Medida de privación Judicial Preventiva de Libertad por Medida Cautelar Sustitutiva que ha interpuesto el Ministerio Público; por cuanto las circunstancia por la cual fue presentado las Imputadas de autos, en relación a la presunta comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas contemplado en el articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico y el Consumo De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, no han variado las circunstancias aunado a que en fecha 23-08-2006 el Ministerio Publico presento acusación por el Delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas contemplado en el articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico y el Consumo De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; por lo que este Tribunal considera procedente en derecho es DECLARAR SIN LUGAR LA SOLICITUD DE LOS ABOG. IDEMARON GONZALEZ Y HUMBERTO PEREZ, DE LA SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD POR UNA O UNAS DE LAS ESTABLECIDAS COMO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD; y en consecuencia, se declara SIN LUGAR LA SOLICITUD DE LOS ABOG. IDEMARO GONZALEZ Y HUMBERTO PEREZ, DE LA SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD POR UNA O UNAS DE LAS ESTABLECIDAS COMO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en contra de las imputadas ERIKA DEL CARMEN LEDEZMA y MARIELENA ROSA ARENAS SULBARAN plenamente identificado en actas, por la presunta comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas contemplado en el articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico y el Consumo De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por una menos gravosa de las establecidas en el artículo 256, en concordancia con el artículo 250 ambos del Código Penal Venezolano. Y ASÍ SE DECLARA.
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO DE SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, SIN LUGAR LA SOLICITUD DE LOS ABOG. IDEMARO GONZALEZ Y HUMBERTO PEREZ, DE LA SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD POR UNA O UNAS DE LAS ESTABLECIDAS COMO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, por una menos gravosa de las establecidas en el artículo 256, en concordancia con el artículo 250 ambos del Código Penal Venezolano, en contra de las imputadas ERIKA DEL CARMEN LEDEZMA Y MARIELENA ROSA ARENAS SULBARAN. Se ordena librar Boleta de Notificación al Ministerio Público, a la defensa. Regístrese la presente decisión, Publíquese y notifíquese.-

LA JUEZ SÉPTIMO DE CONTROL.-

DRA. EGLEE RAMÍREZ

EL SECRETARIO,


ABOG. ERNESTO ROJAS

En la misma fecha, la anterior decisión quedó registraba bajo el No. 2706-06 en el Libro de Registro de decisiones llevado por este Tribunal en el presente año y se libraron Boletas de Notificación bajo oficio al Alguacilazgo N° 4627-06.-


EL SECRETARIO,


ABOG. ERNESTO ROJAS