República Bolivariana de Venezuela


Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL
Maracaibo; 18 de Septiembre de 2006
196° y 147°

ACTA DE AUDIENCIA DE PRÓRROGA
(ACTO CONCLUSIVO)

CAUSA Nº 7C-7785-06 DECISIÒN Nº 2667-06

En fecha de hoy, Lunes (18) de Septiembre de 2006, siendo la una 1:30 pm, previamente fijada por este Tribunal de Control de conformidad con lo establecido en el 4º aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal para debatir en Audiencia la solicitud de PRÓRROGA PARA LA PRESENTACIÓN DEL ACTO CONCLUSIVO, solicitada en este Acto, por la Abogada EDITA QUIROGA, Fiscal (A) Vigésima Cuarta del Ministerio Público, en contra de las Imputadas LENI JOSEFINA LEDEZMA, ERIKA DEL CARMEN LEDEZMA y MARIANELA ROSA ARENAS SULBARAN, en la investigación N° 24-F24-0188-06, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se constituyó el Tribunal, con la presencia de la ciudadana Dra. EGLEE RAMIREZ, en su carácter de Juez, en compañía del ciudadano Abogado ERNESTO ROJAS HIDALGO, en su carácter de Secretario. En su Sede. Verificada la presencia de las partes se pudo constatar que se encuentra presentes en la audiencia de las Imputadas LENI JOSEFINA LEDEZMA, ERIKA DEL CARMEN LEDEZMA y MARIANELA ROSA ARENAS SULBARAN, previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite", la Abogada EDITA QUIROGA, Fiscal (A) vigésima Cuarta del Ministerio Público y su defensa, el ABOG. Humberto Pérez. Se da inicio al presente acto. Acto seguido el Tribunal declaró abierta la Audiencia y concedió la palabra al Representante Fiscal, quien expuso: ”Ratifico el escrito presentado en fecha 15-09-2006, donde se solicita el lapso de prorroga previsto en el articulo 250 en su 4° aparte del Código Orgánico Procesal Penal, para presentar el respectivo acto conclusivo en la presente causa, por cuanto hasta la presente fecha no se ha logrado obtener el resultado de todas diligencias de investigación ordenadas por el despacho que represento y no se han practicado las diligencias solicitadas por la defensa el dia viernes 15 del presente mes y año, motivo por el cual solicito muy respetuosamente, un lapso de PRORROGA de Quince (15) dias, para recabar los resultados de la misma, de conformidad con lo previsto en el 4to aparte de lo establecido en los Articulo 283 y 300 del Còdigo Orgànico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el 5to aparte del Articulo 250 Ejusdem, es todo”. Seguidamente solicita la palabra a las imputadas de Actas, quienes expusieron: “Explicado como me ha sido este acto, estamos de acuerdo con la prorroga solicitada por el Ministerio Publico, es todo”. Acto seguido, se le concedió la palabra a la Defensa de las imputadas, Abogado HUMBERTO GARCIA: “la defensa no se opone a la solicitud de prorroga realizada por la representante fiscal, por cuanto considera que la misma es necesaria para lograr el esclarecimiento de los hechos, es Todo”. En este Estado esta Juzgadora Vista la solicitud formulada por la Representante del Ministerio Público en relación a la PRORROGA SOLICITADA SE DECLARA CON LUGAR dicho pedimento por cuanto el mismo se encuentra suficientemente ajustado a derecho en atención al requerimiento del titular de la acción penal de lo expuesto en Actas; en tal sentido, se deja constancia que tomando en cuenta que las imputadas de actas fueron presentadas por ante este Tribunal en fecha 23-08-2006, los treinta (30) días, a que se refiere el Tercer Aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, vencen los treinta (30) días el día SÁBADO 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006; por lo que los quince (15) días de prorroga vencen EL DOMINGO OCHO (08) DE OCTUBRE DEL AÑO 2006, A LAS DOCE DE LA NOCHE, por lo que se declara CON LUGAR LA PRÓRROGA PARA EL ACTO CONCLUSIVO, de conformidad con lo establecido en el Cuarto Aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente decisión, publíquese y compúlsese. Y ASI SE DECLARA. Por los Fundamentos antes Expuestos, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia, en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE PRORROGA DE QUINCE (15) DIAS, PARA PRESENTAR ACTO CONCLUSIVO, solicitada por la Fiscalia Vigésima Cuarta del Ministerio Publico del la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la investigación N° 24-F24-0188-06, seguida en contra de las Imputadas LENI JOSEFINA LEDEZMA, ERIKA DEL CARMEN LEDEZMA y MARIANELA ROSA ARENAS SULBARAN, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el Cuarto Aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan notificadas las partes del contenido de esta acta y de su decisión con la firma de la misma. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades del Ley. Concluye el acto siendo la 1:45 de la tarde. Termino, se Leyó y conformen firman
LA JUEZA SÉPTIMO DE CONTROL

DRA EGLEE RAMIREZ

EL FISCAL 24º (A) DEL MINIATERIO PÚBLICO

ABOG. EDITA QUIROGA

LAS IMPUTADAS,


LENI JOSEFINA LEDEZMA, ERIKA DEL CARMEN LEDEZMA



MARIANELA ROSA ARENAS SULBARAN


EL DEFENSOR PRIVADO,

ABOG. HUMBERTO PEREZ
EL SECRETARIO
ERNESTO ROJAS HIDALGO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta, se registra la decisión bajo el Nº 2667-06.
EL SECRETARIO

ABOG. ERNESTO ROJAS HIDALGO