Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Séptimo de primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor del imputado ANTONIO BENITO BARRIOS GONZÁLEZ, de nacionalidad Venezolano, Natural del Mojan, Distrito Mara, fecha de nacimiento: 27-12-59, de 37 años de edad, de estado civil casado, Titular de la Cedula de Identidad N° 7.722.865, Hijo de Leo de Jesús Barrios Guerrero y de Elva Estela Gonzalez, y con residenciado en el Vigia, Estado Merida, Urb. La Florida, Av. 2, casa N° 4-35, El Vigia, Estado Merida, por la presunta comisión del delito de ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES Y CAMBIO DE FLUJO Y SEDIMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 30 y 50 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por lo que deben cumplir con las obligaciones siguientes: 1.- Presentaciones una vez cada treinta (30) días y las veces que sean convocados; de conformidad con el numeral 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE DECRETA EL PROCEDMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se ordena librar oficio a la GUARDIA NACIONAL, a fin de dejar sin efecto la Orden de Aprehensión. Se acuerda librar oficio al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite a los fines de hacer saber la Decisión del Tribunal. Queda registrada la Decisión bajo el N° 2674-06, en el Libro de Registro de Decisiones llevados por este Tribunal en el presente año. Regístrese, publíquese, compúlsese las copias de ley. Quedan las partes notificadas del contenido de esta acta y de la decisión. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se da por concluido el acto, siendo las seis y veintisiete minutos de la tarde (6:27 p.m.) Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ SEPTIMO DE CONTROL,

DRA. EGLEE RAMÍREZ

FISCAL VIGESIMO OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABG. WILSON ENRIQUE YGUARAN OPSINO
EL IMPUTAD

BARRIOS GONZALEZ ANTONIO BENITO

DEFENSA PRIVADA,

ABOG. EUMELIA AÑEZ DE RAMIREZ

EL SECRETARIO,

ABOG. ERNESTO ROJAS

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta, decisión N° 2674-06, en esta misma fecha y quedará registrada en los Libros llevados por este Tribunal, librando oficios N° 459506 a la Guardia.
EL SECRETARIO,

ABOG. ERNESTO ROJAS



CAUSA N° 7C- 8040-06