República Bolivariana de Venezuela


Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL
Maracaibo; 13 de Septiembre de 2006
196° y 147°

ACTA DE AUDIENCIA DE PRÓRROGA

CAUSA Nº 7C-7764-06 DECISIÒN Nº 2612 -06.

En fecha de hoy, Miércoles Trece (13) de Septiembre de 2006, siendo la Una de la Tarde (1:00 pm.), previamente fijada por este Tribunal de Control de conformidad con lo establecido en el 4º aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal para debatir en Audiencia la solicitud de PRÓRROGA PARA LA PRESENTACIÓN DEL ACTO CONCLUSIVO, solicitada en este Acto, por el Abogado ANGEL CASTILLO, en su carácter de Fiscal adscrito a la Fiscalia Décimo Octava, en contra de los Imputados CARLOS ALBERTO MORALES, HECTOR ENRIQUE VILLALOBOS MONTILLA, ELVIS EGLI BRACHO FERNANDEZ y YANCE DAVILA BRICEÑO, en la investigación N° 24-F18-1206-06, por la presunta comisión de los delitos de SECUESTRO, previsto y sancionado en el articulo 460 AGAVILLAMIENTO previsto en el articulo 268 y PORTE ILICITO DE ARMAS previsto y sancionado en el articulo 277 todos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos ALEX ALEXANDER HERRERA PEINADO, GILBERTO HERRERA CARO y EL ESTADO VENEZOLANO. Se constituyó el Tribunal, con la presencia de la ciudadana Dra. EGLEE RAMIREZ, en su carácter de Juez, en compañía del ciudadano Abogado ERNESTO ROJAS, en su carácter de Secretario Suplente. En su Sede. Verificada la presencia de las partes se pudo constatar que se encuentra presentes en la audiencia los imputados CARLOS ALBERTO MORALES, HECTOR ENRIQUE VILLALOBOS MONTILLA, ELVIS EGLI BRACHO FERNANDEZ y YANCE DAVILA BRICEÑO, previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite", el Abogado ANGEL CASTILLO en su carácter de Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público y la Defensora Publica Nro. 31 YASMELY FERNANDEZ, quien conoce de la causa el dia de hoy respecto a los imputados CARLOS ALBERTO MORALES y ELVIS EGLI BRACHO FERNANDEZ debido a la competencia Indígena, asimismo al mencionada Defensora asiste a los imputados HECTOR VILLALOBOS y YANCE DAVILA BRICEÑO; Se da inicio al presente acto. Acto seguido el Tribunal declaró abierta la Audiencia y concedió la palabra al Representante Fiscal, quien expuso: ” Esta representación Fiscal ratifica el escrito presentado en fecha 11 de Septiembre de 2.006, mediante la cual solicita el lapso de prorroga de quince días para la presentación del acto conclusivo pertinente en la referida investigación de conformidad con lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y en razón de que aun faltan diligencias por recabar tales como Inspección técnica del sitio del suceso, experticias de reconocimiento a los seis celulares encontrados a los imputados , solicitar y recabar ante la empresa de telefonía celular los registro de llamadas entrantes y salientes de los teléfonos antes mencionados desde el día 01-08-06 hasta el día 17-08-06, practicar experticias de reconocimientos e improntas a los vehículos polacas 527-VCK y VCE-70Z asimismo verificar si dichos vehículos presentan algún tipo de solicitud por ante algún organismo de seguridad del estado, practicar experticia de reconocimiento uso y funcionamiento a las dos armas de fuego incautadas a los imputados el día de los hechos e igualmente practicar experticias de reconocimiento a todos los objetos que fueron encontrados en poder de los imputados el día que sucedieron los hechos, todas estas diligencias son necesarias para el total esclarecimiento de los hechos que dieron lugar a la aprehensión de los imputados de autos , y por la magnitud del daño causado y a los fines de determinar la culpabilidad o inculpabilidad de dichos ciudadanos es por lo que solicito sean acordadas los quince días de prorroga solicitados tal y como lo establece el articulo 250 , cuarto aparte del Código Orgánico Procesal Penal , ya que dicha prorroga fue solicitada en el lapso establecido en el mismo, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al imputado CARLOS ALBERTO MORALES, quien manifiesto: “Estoy de acuerdo con la prorroga, es todo, Seguidamente se le concedió la Palabra al Imputado HECTOR ENRIQUE VILLALOBOS MONTILLA, quien expuso: también estoy de acuerdo con la prorroga, es todo. Igualmente se le concedió la palabra al Imputado ELVIS EGLI BRACHO FERNANDEZ; quien expuso: Estoy de acuerdo con lo solicitado por el Ministerio Publico, es todo. Seguidamente se le concedió la palabra al imputado YANCE DAVILA BRICEÑO, quien expuso: estoy de acuerdo con la prorroga, es todo. Acto seguido, se le concedió la palabra a la Defensa de el imputado, la Defensora Publica Nro 31 DRA. YASMELY FERNANDEZ, quien expuso: “Estamos de acuerdo con la prorroga solicitada por el Ministerio Publico, para el total esclarecimiento de los delitos que se les imputa a mis defendidos, es todo. En este Estado esta Juzgadora Vista la solicitud formulada por la Representante del Ministerio Público en relación a la PRORROGA SOLICITADA SE DECLARA CON LUGAR dicho pedimento por cuanto el mismo se encuentra suficientemente ajustado a derecho en atención al requerimiento del titular de la acción penal de lo expuesto en Actas; en tal sentido, se deja constancia que tomando en cuenta que los imputados de actas fueron presentados por ante este Tribunal en fecha 17-08-06, por lo que los treinta días culminan el día 16-09-2006, siendo que los Quince (15) días a que se refiere el Tercer Aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se inician en fecha 17-09-2006 y culminan en fecha 01-10-2006, a las 12:00 de la media noche culminan , por lo que se declara CON LUGAR LA PRÓRROGA PARA EL ACTO CONCLUSIVO, de conformidad con lo establecido en el Cuarto Aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente decisión, publíquese y compúlsese. Y ASI SE DECLARA. Por los Fundamentos antes Expuestos, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia, en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE PRORROGA PARA PRESENTAR ACTO CONCLUSIVO, solicitada por la Fiscalia Décimo Octava del Ministerio Publico del la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en investigación N° 24-F18-1206-06, por la presunta comisión de los delitos de SECUESTRO, AGAVILLAMIENTO y PORTE ILICITO DE ARMAS, en perjuicio del los ciudadanos ALEX HERRERA, GILBERTO HERRERA y el ESTADO VENEZOLANO, POR LO QUE LOS QUINCE (15) DÍAS DE PRORROGA SE INICIAN EL DIA 17-09-2006 Y VENCEN EL DIA PRIMERO (01) DE OCTUBRE DEL PRESENTE AÑO, A LAS DOCE DE LA NOCHE, por lo que se declara CON LUGAR LA PRÓRROGA PARA EL ACTO CONCLUSIVO, de conformidad con lo establecido en el Cuarto Aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente decisión, publíquese y compúlsese. Quedan notificadas las partes del contenido de esta acta y de su decisión con la firma de la misma. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades del Ley. Concluye el acto siendo las dos de 2:00 minutos de la Tarde. Termino, se Leyó y conformen firman
LA JUEZA SÉPTIMO DE CONTROL

DRA EGLEE RAMIREZ


EL FISCAL 18° DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABG. ANGEL CASTILLO


LOS IMPUTADOS,


CARLOS ALBERTO MORALES, HECTOR ENRIQUE VILLALOBOS, ELVIS



EGLI BRACHO FERNANDEZ YANCE DAVILA BRICEÑO


LA DEFENSORA PÚBLICA

ABOG. YASMELY FERNANDEZ




EL SECRETARIO

ABOG ERNESTO ROJAS

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta, se registra la decisión bajo el Nº 2612-06.


EL SECRETARIO

ABOG. ERNESTO ROJAS



ER/paola