República Bolivariana de Venezuela


Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL
Maracaibo; 13 de Septiembre de 2006
195° y 146°

ACTA DE AUDIENCIA DE PRÓRROGA

CAUSA Nº 7C-7753-06 DECISIÒN Nº 2613-06.

En fecha de hoy, Miércoles (13) de Mayo de 2006, siendo la una y treinta minutos de la tarde (1:30 PM.), previamente fijada por este Tribunal de Control de conformidad con lo establecido en el 4º aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal para debatir en Audiencia la solicitud de PRÓRROGA PARA LA PRESENTACIÓN DEL ACTO CONCLUSIVO, solicitada en este Acto, por la Abogada AURA MARINA SANCHEZ GUTIERREZ en su carácter de Fiscal Trigésima Novena del Ministerio Público, en contra del Imputado OTILIO SEGUNDO ALVAREZ CRESPO, en la investigación N° 24-F39-1277-06, por la presunta comisión del delito de Contra la Conservación de los Intereses Públicos, en perjuicio de FERREACRILICOS MONSALVE. Se constituyó el Tribunal, con la presencia de la ciudadana Dra. EGLEE RAMIREZ, en su carácter de Juez, en compañía del ciudadano Abogado ERNESTO ROJAS, en su carácter de Secretario Suplente. En su Sede. Verificada la presencia de las partes se pudo constatar que se encuentra presentes en la audiencia el imputado OTILIO SEGUNDO ALVAREZ CRESPO, previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite", la Abogada ROSA MARIA ROSAS en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público en colaboración con la Fiscalia Trigésima Novena del Ministerio Público y la ABOG. MILAGROS MORALES defensora Pública N° 20 (E). Se da inicio al presente acto. Acto seguido el Tribunal declaró abierta la Audiencia y concedió la palabra al Representante Fiscal, quien expuso: “Esta representación Fiscal actuando en colaboración con la Fiscalia Trigésima Novena del Ministerio Público, solicito a la ciudadana Juez, conceda el Lapso de Prorroga de quince (15) días para la presentación del Acto Conclusivo en relación a la presente causa, en virtud de que se evidencia que aun faltan por recabar actuaciones solicitadas oportunamente en fecha 22 de Agosto del 2006 a la División de Investigaciones Penales de la Policía Regional del Estado Zulia, las cuales son imprescindibles incorporar a la investigación para lograr el esclarecimiento de los hechos que dieron lugar a la apertura de la presente causa; solicitud que formulo de conformidad con lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Pena y de igual manera solicito copia simple de la presente acta, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al imputado, quien manifiesto: “Explicado como me a sido este acto, estoy de acuerdo con la prorroga, es todo”. Acto seguido, se le concedió la palabra a la Defensa de el imputado, ABOG. MILAGROS MORALES, quien expuso: “Vista la solicitud hecha por la representación Fiscal no tengo oposición alguna siempre y cuando sea en función de la búsqueda de la verdad de la Investigación, y de igual manera solicito copia simple de la presente acta, es Todo”. En este Estado esta Juzgadora Vista la solicitud formulada por la Representante del Ministerio Público en relación a la PRORROGA SOLICITADA SE DECLARA CON LUGAR dicho pedimento por cuanto el mismo se encuentra suficientemente ajustado a derecho en atención al requerimiento del titular de la acción penal de lo expuesto en Actas; en tal sentido, se deja constancia que tomando en cuenta que el imputado de actas fue presentado por ante este Tribunal en fecha 15-08-06, los treinta (30) días a que se refiere el Tercer Aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, vencen el dia JUEVES catorce (14) DE SEPTIEMBRE DEL PRESENTE AÑO; por lo que los quince (15) días de prorroga vencen el JUEVES (29) DE SEPTIEMBRE DEL PRESENTE AÑO, A LAS DOCE DE LA NOCHE, por lo que se declara CON LUGAR LA PRÓRROGA PARA EL ACTO CONCLUSIVO, de conformidad con lo establecido en el Cuarto Aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente decisión, publíquese y compúlsese. Y ASI SE DECLARA. Por los Fundamentos antes Expuestos, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia, en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE PRORROGA PARA PRESENTAR ACTO CONCLUSIVO, solicitada por la Fiscalia Trigésima Novena del Ministerio Publico del la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en investigación N° 24-F39-1277-06, por la presunta comisión del delito de Contra la Conservación de los Intereses Públicos, en perjuicio del ciudadano NESTOR CARLOS LINARES GRANADOS, POR LO QUE LOS QUINCE (15) DÍAS DE PRORROGA SE INICIAN EL DIA 15-08-2006 Y VENCEN EL DIA JUEVES (29) DE SEPTIEMBRE DEL PRESENTE AÑO, A LAS DOCE DE LA NOCHE, por lo que se declara CON LUGAR LA PRÓRROGA PARA EL ACTO CONCLUSIVO, de conformidad con lo establecido en el Cuarto Aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente decisión, publíquese y compúlsese. Quedan notificadas las partes del contenido de esta acta y de su decisión con la firma de la misma. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades del Ley. Concluye el acto siendo las dos de 2:00 minutos de la mañana. Termino, se Leyó y conformen firman
LA JUEZA SÉPTIMO DE CONTROL

DRA EGLEE RAMIREZ
EL FISCAL 2° DEL MINIATERIO PÚBLICO

ABOG. ROSA MARIA ROSAS

EL IMPUTADO,

OTILIO SEGUNDO ALVAREZ CRESPO


LA DEFENSA PÚBLICA,

ABOG. MILAGROS MORALES


EL SECRETARIO,

ABOG ERNESTO ROJAS

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta, se registra la decisión bajo el Nº 2613-06.

EL SECRETARIO,

ABOG ERNESTO ROJAS