República Bolivariana de Venezuela




Poder Judicial
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Circuito Judicial Penal
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control
Maracaibo, 14 de Septiembre de 2006
196° y 147°

Decisión Nº 2614 -06 Causa Nº 7C-1266-06

Vista la solicitud de EXAMEN Y REVISIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD por Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, presentado por parte de las ciudadanas Abogadas YRAMA BECERRA Y LISBET COLMENRES, en su carácter de Defensoras Privadas, en la causa seguida en contra del imputado JHON ELI BOZO GONZALEZ, plenamente identificados en actas, por la presunta comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal, en perjuicio de RAIZA QUIJADA CAMPOS; este Tribunal con fundamento en el artículo 264 del Còdigo Orgànico Procesal Penal, resuelve de la manera siguiente:

DE LA PRESENTACIÓN DE IMPUTADO Y ESTADO ACTUAL DE LA CAUSA
Observa este Tribunal que en fecha 17-08-2006, la Fiscalía 39° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia presentó en calidad de imputado al ciudadano JHON ELI BOZO GONZALEZ, plenamente identificados en actas, por la presunta comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal, en perjuicio de RAIZA QUIJADA CAMPOS , por ante este Tribunal, quien le decretó MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 250, en concordancia con el artículo 251, ambos del Código Orgánico Procesal Penal


FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR
Considera este Tribunal, que tomando en cuenta que para la fecha de esta decisión, el imputado ALVARO LUIS HERRERA ALVAREZ, plenamente identificados en actas, se encuentra detenido en el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite y luego de un a revisiòn exhaustiva de la presente solicitud, se constato en el folio noventa y cinco 95 Informe Medico-Forense suscrito por el Dr. Douglas Daal, donde se concluyo luego del examen practicado que el imputado en mención presenta: SINDROME DEPRESIVO POR LO QUE SE SUGIERE ORDENAR LO CONDUCENTE PARA SU EVALUACION POR PSIQUIATRIA Y PSICOLOGIA FORENSE DE MANERA URGENTE y considerando los hechos sangrientos acontecidos dentro de las instalaciones del referido Centro de Arrestos; esta Juzgadora velando por los Derechos Humanos y Constitucionales del imputado en mención, como lo es el Derecho a la LIBERTAD Y EL DERECHO A LA VIDA Y TOMANDO EN CUENTA EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 243 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, considera este Tribunal que procede, EL EXAMEN Y REVISIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD y CONVIERTE LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD por Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con los ordinales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del imputado : JHON ELI BOZO GONZALEZ, Venezolano, natural de Maracaibo, titular de la Cedula de Identidad 15.261.328, soltero, de 24 años de edad, herrero, fecha de nacimiento: 27-12-81, hijo de: Yuni Gonzalez y Hernán Antonio Bozo y residenciado en la avenida principal de los plataneros, en un local denominado “ TALLER DE HERRERIA SANTA INES” Maracaibo del Estado Zulia, siendo las obligaciones las siguientes: 1.- Presentación por ante este Tribunal, a partir del dia 15-09-2006, una vez cada quince (15) días y las veces que sea convocado por este Despacho o por el Ministerio Público; y 2.- Prohibición de salir de la jurisdicción del Tribunal sin previa autorización del mismo, lo que implica que no debe cambiar de domicilio, sin autorización previa de este Tribunal, o sin participarlo oportunamente, en caso de fuerza mayor, todo en armonía con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena librar oficio al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite", a los fines de su libertad inmediata. Se ordena librar Boleta de Notificación al Ministerio Público. Se orden a oficiar a la medicatura forense de esta ciudad a fin de que le practiquen al prenombrado imputado examen ano rectal y tratamiento psicológico y psiquiátrico Se ordena imponer al imputado delante de sus defensoras de las obligaciones impuestas por este Tribunal. Y ASÍ SE DECLARA.

DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO DE SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA REVISIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD (FIANZA) por Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con los ordinales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y CONVIERTE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD (FIANZA) por Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con los ordinales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal a favor del imputado: : JHON ELI BOZO GONZALEZ, Venezolano, natural de Maracaibo, titular de la Cedula de Identidad 15.261.328, soltero, de 24 años de edad, herrero, fecha de nacimiento: 27-12-81, hijo de: Yuni Gonzalez y Hernán Antonio Bozo y residenciado en la avenida principal de los plataneros, en un local denominado “ TALLER DE HERRERIA SANTA INES” Maracaibo del Estado Zulia,, siendo las obligaciones las siguientes: 1.- Presentación por ante este Tribunal, a partir del dia 15-09-2006, una vez cada quince (15) días y las veces que sea convocado por este Despacho o por el Ministerio Público; y 2.- Prohibición de salir de la jurisdicción del Tribunal sin previa autorización del mismo, lo que implica que no debe cambiar de domicilio, sin autorización previa de este Tribunal, o sin participarlo oportunamente, en caso de fuerza mayor, todo en armonía con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena librar oficio al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite", a los fines de su libertad inmediata. Se ordena librar Boleta de Notificación al Ministerio Público. Se orden a oficiar a la medicatura forense de esta ciudad a fin de que le practiquen al prenombrado imputado examen ano rectal y tratamiento psicológico y psiquiátrico. Se ordena imponer al imputado delante de sus defensoras de las obligaciones impuestas por este Tribunal. Regístrese la presente decisión, Publíquese y notifíquese.-
LA JUEZ SÉPTIMO DE CONTROL.-

DRA. EGLEE RAMÍREZ

EL SECRETARIO SUPLENTE

ABOGADO ERNESTO ROJAS HIDALGO
En la misma fecha, la anterior decisión quedó registraba bajo el No. 2614-06 en el Libro de Registro de decisiones llevado por este Tribunal en el presente año. Se notificó a las partes a través del Departamento de Alguacilazgo y se concedió la respectiva libertad.
EL SECRETARIO SUPLENTE

ABOGADO ERNESTO ROJAS HIDALGO
CAUSA N° 7C-1266-03