República Bolivariana de Venezuela



Poder Judicial
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Circuito Judicial Penal
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control
Maracaibo, 01 de Septiembre de 2006
196° y 147°

ACTA DE PRESENTACION DE IMPUTADO

CAUSA No. 7C-7829-06 DECISIÓN N° 2560-06

LA JUEZ PROFESIONAL: DRA. EGLEE RAMIREZ

SECRETARIO: ABOGADO ERNESTO ROJAS HIDALGO

LAS PARTES

MINISTERIO PÚBLICO: FISCAL SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia: DRA. YUSMARY FERNANDEZ LEON.

IMPUTADOS (A): SAUDI HERRERA VARGA.

DEFENSA PRIVADA: ABOG. JOAQUIN PORTILLO

DELITO (S): HOMICIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el Artículo 406 del Código Penal.

VICTIMA: CARLOS EDUARDO ZABALETA

En el día de hoy, Viernes primero (01) de Septiembre de 2006, siendo la tres y Cuarenta y ocho minutos de la tarde (03:48 p.m.), presente en este Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido en el Palacio de Justicia, avenida 15 Las Delicias, piso 2, la JUEZ, DRA. EGLEE RAMÍREZ, junto con el ciudadano Secretario, constituido en su sede, Abogado ERNESTO ROJAS HIDALGO, se procede a escuchar la exposición del Fiscal del Ministerio Público.
EXPOSICION FISCAL
Presente la Ciudadano ABOG. YUSMARY FERNANDEZ LEON, Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Público, expuso: “Presento y dejo a disposición de este Tribunal al ciudadano: SAUDI HERRERA VARGA, quien se encuentra incurso en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el Artículo 406 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano CARLOS EDUARDO ZABALETA, hechos estos ocurridos en fecha 14 de Febrero de 2006, en horas de la noche, cuando la hoy victima se encontraba en el barrio Las Marias y el ciudadano SAUDI HERRERA VARGA junto con otros dos ciudadanos arremetieron en contra de la referida victima de autos, a objeto de despojarlos de otras pertenencias, le realizaron varios disparos logrando herirlo en la cabeza y la región de flanco izquierdo, despojándolo una vez que el mismo se encontraba en el piso de su reloj y de el dinero que el mismo poseía, en tal sentido, esta Representante del Ministerio Publico solicita MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250, 251, y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, ahora bien ciudadano juez, por cuanto, existen fundados elementos de convicción para estimar que el mismo es autor o participe del delito imputado, y existe razonablemente el peligro de fuga, por la magnitud del daño causado, y la pena que podría llegársele a imponer. Así mismo solicito se aplique el procedimiento ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Por ultimo, solicito la practica de una rueda de reconocimiento, donde actuara como testigo reconocedor el ciudadano CARLOS ZABALETA, para que la misma se lleve a efecto el día jueves, ya que la victima en la entrevista realizada por la Fiscalia manifiesta que tuvo conocimiento con posterioridad al hecho de que una de las personas que lo agredió se llama SAUDI HERRERA VARGAS y que el mismo estaba cumpliendo condena en la cárcel nacional, es todo”.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
DE LA IMPOSICIÓN DE SUS DERECHOS Y GARANTÍAS
Escuchada como ha sido la exposición del Ministerio Público, la ciudadana Juez de este Tribunal procede a explicar el motivo de su detención al imputado SAUDI HERRERA VARGA, a quien se le preguntó si tenía Abogado Privado que lo representara como Defensor en este acto, que en caso que no lo tuviera, el Tribunal le asignará un Defensor Público, por lo que el mismo manifestó: “Tengo Abogado Privado y nombro como mi Defensor a la ABOG. JOAQUIN PORTILLO, que se encuentra presente en este Tribunal, es todo”. Acto seguido, vista el nombramiento de Abogado privado, el cual se encuentra presente en la Sala de este Tribunal, la ciudadana Juez procede a notificarla verbalmente del nombramiento recaído en su persona, para que manifieste su aceptación o excusa, y en el primero de los casos, preste el juramento de ley, por lo que notificada como ha sido el ciudadano ABOG. JOAQUIN PORTILLO, expuso:” Acepto el nombramiento recaído en mi persona como Defensor del ciudadano SAUDI HERRERA VARGA, indicando que mi INPREABOGADO es el Nº 57.120, y mi domicilio procesal es: Av. Bella Vista Centro Comercial el Triangulo, Local 25, telefono 0414-6494151, de esta Ciudad de Maracaibo de Estado Zulia, es todo”. Aceptada la defensa, la ciudadana Juez pasa a tomarle el juramento de ley en los términos siguientes: “¿Jura cumplir con los deberes inherentes a su cargo?; el ciudadano ABOG. JOAQUIN PORTILLO, respondió: “Sí, lo juro”, la ciudadana Juez concluye: “Si así lo hiciere que Dios y la patria os premie, sino que os demande”.------------------------------------------------------------------------------
Seguidamente, la ciudadana Juez, se dirige al imputado SAUDI HERRERA VARGA previo traslado Cárcel Nacional de Maracaibo, en presencia de su Defensora y del Representante del Ministerio Público, a fin de explicarle en palabras sencillas el motivo de su detención, así como a imponerlos de sus derechos y garantías, establecidas en el artículo 49.5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los establecidos en los artículos 125, 126, 130, 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente de la FÓRMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUSIÓN DEL PROCESO, de conformidad a lo establecido en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se le pregunta si desean declarar, pero que antes debe identificarse plenamente, dejando constancia este Tribunal de sus datos personales, de la manera siguiente SAUDI HERRERA VARGA: de nacionalidad venezolano, natural de Machiques, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 27-06-76, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, titular de la Cédula de Identidad No. 15.720.111, hijo de Misael Antonio Herrera y de Carlota Vargas, manifestó saber leer y escribir, residenciad o a una cuadra de la Plaza de los chivos, Machiques, Maracaibo, Estado Zulia, quien posee las características fisonómicas siguientes: 1.65 de estatura aproximadamente, cabello corto, ojos negros, de contextura delgada, de piel morena, cejas escasas, de boca grande y labios gruesos; quien siendo las cuatro y veinte minutos de la tarde, expone: ““no voy a declarar, que mi defensor lo haga por mi, es todo”.-------------------------------------------------------------------------------------------------------
EXPOSICION DE LA DEFENSA
Seguidamente le fue concedida la palabra a la Defensa, quien expuso: “solicito la Libertad Plena por la ausencia total de los elementos de convicción, y por no existir un nexo de causalidad entre lo referido por la victima, cuando dice “los autores del hecho fueron Keiber el Guajiro blanco y otro”, pero el mismo, por un dicho, no ratificado piensa que el guajiro blanco es SAUDI HERRERA y esto es lo que nos presenta el Ministerio Publico, a los fines de que usted decrete la Privación de Libertad y el Procedimiento Ordinario. Es Todo”.--------------------------------------------------------------------
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE ESTE TRIBUNAL
En este acto, oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, del Imputado, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, con fundamento en lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a resolver en base a los pronunciamientos siguientes: Observa este Tribunal, PRIMERO: ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 15 de Agosto del presente año siendo las 9:00 de la mañana, en la cual se procedió a una entrevista al ciudadano CARLOS EDUARDO ZABALETA, venezolana, de 41 años de edad, portadora de la cedula de identidad E- 84.348.751 en la que expuso: “comparezco por ante esta Fiscalia a los fines de informar que el día 14 de Febrero de 2006, como a las 8:00 de la noche aproximadamente, yo estaba tomando solo en el barrio Las Marias como a dos casas de mi prima maye aponte, cuando me metí en un patio de una casa a orinar, entonces me llamo un señor blanco, parece guajiro, de estatura pequeña, delgado y a quien apodan Guajiro Blanco, este me dijo que le vendiera el teléfono y yo le dije que yo no vendía el teléfono, fue cuando el me exigió que se lo enseñara y yo le dije que no, sacando este de manera inmediata un arma de fuego se que era un revolver calibre 38 pavón oscuro y me decía que se lo entregara, yo también de manera inmediata le agarre la punta a su revolver, pero en eso salio el hermano de este que también estaba detrás de un árbol y yo no lo había visto y me saco un arma de fuego que no la pude ver bien y me disparo hiriéndome en el costado izquierdo, fue cuando yo solté el arma que le tenia agarrada al Guajiro Blanco y este con el arma me disparo en la cabeza, pero no me penetro la bala sino que me rozo y al mismo tiempo un tercer ciudadano a quien le dicen el caracas y es guarda espalda del Guajiro Blanco, saco otra arma de fuego y me disparo hiriéndome en la rodilla izquierda, y yo caí al piso, y ellos creían que yo estaba muerto, despojándome el Guajiro Blanco de mi celular marca Nokia 412, color plateado y de Trescientos diez mil bolívares (300.000 Bs.) que tenia en uno de los bolsillos de adelante, y se fueron caminando, yo como pude me levante y me fui caminando herido hasta el barrio Raúl Leoni, donde una ambulancia de Ame Zulia me traslado al Hospital Universitario, en esta fecha me informaron que al que le dicen Guajiro Blanco se llama Saudi herrera Vargas, y esta detenido en el reten desde hace un tiempo por un problema de droga y su hermano se llama Keiber , es todo”. SEGUNDO: Copia Fotostática de oficio de fecha 07-03-06 emanado de la Medicatura forense hacia la Fiscalia Novena del Ministerio Publico, en el cual informa el estado físico del ciudadano CARLOS ZABALETA----------------------------------------------------
Con fundamento en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, del análisis de las actas a que ha hecho referencia este Tribunal, se evidencia que estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, tipificado en forma provisional por el Ministerio Público como HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el articulo 406 del Codigo Penal Venezolano cometedlo en perjuicio de la ciudadana CARLOS ZABALETA, el cual, no se encuentra evidentemente prescrito y que merece pena privativa de libertad; y por cuanto existen fundados elementos de convicción como lo son el ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 15 de Agosto del presente año, donde la víctima lo señala como partícipe en los hechos denunciados; con la COPIA FOTOSTATICA de oficio procedente de la Medicatura Forense de fecha 07-03-06, donde se deja constancia que la víctima de actas presentó herida por arma de fuego; los cuales en su conjunto hacen presumir que el imputado de actas pudiera estar incurso en el delito ya citado; asimismo, tomando en cuenta las circunstancias de este caso, con fundamento en los Principios de Estado de Libertad y de Proporcionalidad establecidos en los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, considera quien aquí decide que tomando en cuenta la magnitud del daño causado, donde se atentó contra la vida de una persona, donde para este tipo de delito por la pena que pudiera llegar a imponerse es de más de diez años en su límite máximo, aunado a la conducta predelictual del imputado SAUDI HERRERA VARGA: de nacionalidad venezolano, natural de Machiques, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 27-06-76, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, titular de la Cédula de Identidad No. 15.720.111, hijo de Misael Antonio Herrera y de Carlota Vargas, manifestó saber leer y escribir, residenciad o a una cuadra de la Plaza de los chivos, Machiques, Maracaibo, Estado Zulia, hacen procedente que este Tribunal DECRETE MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado SAUDI HERRERA VARGA: de nacionalidad venezolano, natural de Machiques, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 27-06-76, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, titular de la Cédula de Identidad No. 15.720.111, hijo de Misael Antonio Herrera y de Carlota Vargas, manifestó saber leer y escribir, residenciad o a una cuadra de la Plaza de los chivos, Machiques, Maracaibo, Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el articulo 406 del Codigo Penal Venezolano cometedlo en perjuicio de la ciudadana CARLOS ZABALETA, de conformidad con los numerales 1°, 2° y 3° del artículo 250, en concordancia con los numerales 2°, 3° y 4° del artículo 251, todos del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que en base a lo anteriormente expuesto, considera que la Libertad plena solicitada por la Defensa no procede, ya que se han cumplido con los requisitos de ley, por lo que este Tribunal DECLARA SIN LUGAR LA LIBERTAD PLENA a favor del imputado SAUDI HERRERA VARGA: de nacionalidad venezolano, natural de Machiques, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 27-06-76, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, titular de la Cédula de Identidad No. 15.720.111, hijo de Misael Antonio Herrera y de Carlota Vargas, manifestó saber leer y escribir, residenciad o a una cuadra de la Plaza de los chivos, Machiques, Maracaibo, Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el articulo 406 del Codigo Penal Venezolano cometedlo en perjuicio de la ciudadana CARLOS ZABALETA, de conformidad con lo establecido en el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo, este Tribunal considera procedente acordar RUEDA DE RECONOCMIENTO; y en consecuencia, ordena fijar RUEDA DE RECONOCIMIENTO para el dia Jueves 07 de Septiembre a la 01:00 de la tarde, por lo que el Ministerio Público deberá hacer comparecer a la víctima CARLOS EDUARDO ZABALETA PERTUZ, en el dia y hora citados para tal acto y el Tribunal ordenará el traslado del imputado SAUDI HERRERA VARGA: de nacionalidad venezolano, natural de Machiques, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 27-06-76, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, titular de la Cédula de Identidad No. 15.720.111, hijo de Misael Antonio Herrera y de Carlota Vargas, manifestó saber leer y escribir, residenciad o a una cuadra de la Plaza de los chivos, Machiques, Maracaibo, Estado Zulia, desde la Cárcel Nacional de Maracaibo. Quedan notificadas las partes de la celebración del referido acto. Y ASI SE DECLARA.------------------------------------------------------------------------------------
Asimismo, considera este Tribunal que en el presente proceso, debe seguirse por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese y compúlsese. Y ASI SE DECLARA-----------------
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Séptimo de primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR LA LIBERTAD PLENA solicitada por la Defensa, a favor del imputado SAUDI HERRERA VARGA: de nacionalidad venezolano, natural de Machiques, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 27-06-76, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, titular de la Cédula de Identidad No. 15.720.111, hijo de Misael Antonio Herrera y de Carlota Vargas, manifestó saber leer y escribir, residenciad o a una cuadra de la Plaza de los chivos, Machiques, Maracaibo, Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de HOMICIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el artículo 406° del Código Penal, en perjuicio de CARLOS ZABALETA, de conformidad con lo establecido en el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado SAUDI HERRERA VARGA: de nacionalidad venezolano, natural de Machiques, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 27-06-76, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, titular de la Cédula de Identidad No. 15.720.111, hijo de Misael Antonio Herrera y de Carlota Vargas, manifestó saber leer y escribir, residenciad o a una cuadra de la Plaza de los chivos, Machiques, Maracaibo, Estado Zulia; por la presunta comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el articulo 406 del Codigo Penal Venezolano cometedlo en perjuicio de la ciudadana CARLOS ZABALETA, de conformidad con los numerales 1°, 2° y 3° del artículo 250, en concordancia con los numerales 2°, 3° y 4° del artículo 251, todos del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: SE ACUERDA RUEDA DE RECONOCMIENTO; y en consecuencia, SE FIJA RUEDA DE RECONOCIMIENTO para el dia Jueves 07 de Septiembre a la 01:00 de la tarde, por lo que el Ministerio Público deberá hacer comparecer a la víctima CARLOS EDUARDO ZABALETA PERTUZ, en el dia y hora citados para tal acto y el Tribunal ordenará el traslado del imputado SAUDI HERRERA VARGA: de nacionalidad venezolano, natural de Machiques, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 27-06-76, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, titular de la Cédula de Identidad No. 15.720.111, hijo de Misael Antonio Herrera y de Carlota Vargas, manifestó saber leer y escribir, residenciad o a una cuadra de la Plaza de los chivos, Machiques, Maracaibo, Estado Zulia, desde la Cárcel Nacional de Maracaibo. Quedan notificadas las partes de la celebración del referido acto. CUARTO: SE DECRETA EL PROCEDMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda librar oficio al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite a los fines de hacer saber la Decisión del Tribunal. Queda registrada la Decisión bajo el N° 2560-06, en el Libro de Registro de Decisiones llevados por este Tribunal en el presente año. Regístrese, publíquese, compúlsese las copias de ley. ---------------------
Quedan las partes notificadas del contenido de esta acta y de la decisión. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se da por concluido el acto, siendo las cinco y treinta de la tarde (4:20 p.m.) Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ SEPTIMO DE CONTROL,

DRA. EGLEE RAMÍREZ


EL FISCAL SEXTO 6° DEL MINISTERIO PÚBLICO

DRA. YUSMARY FERNANDEZ LEON.
IMPUTADO

SAUDI HERRERA VARGA.

DEFENSA PRIVADA

ABOG. JOAQUIN PORTILLO


EL SECRETARIO

ABOG. ERNESTO ROJAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta, se dicto resolución bajo el N° 2560-06, y se libro oficio N° 4274-06 a la Cárcel Nacional de Maracaibo,
EL SECRETARIO

ABOG. ERNESTO ROJAS










CAUSA N° 7C-7829-06