REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, seis (06) de Septiembre de 2006.
196° y 146°
Decisión No. 2901-06
Causa No. 6C-S-1018-06

Vista la solicitud interpuesta por la ciudadana FISCAL VIGÉSIMO CUARTA (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO ZULIA, Abogado EDITA BEATRIZ QUIROGA, mediante la cual conforme lo dispuesto en el artículo 47 de Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita a este Tribunal en Funciones de Control, sea librada Orden de Allanamiento que permita la entrada a los funcionarios PETIT ALEXANDER, Placa 0402, ALEX ARAUJO, Placa 0444, y WALTER NEGRON, Placa 0638, adscritos al Departamento de Investigaciones Especiales e Inteligencia del Instituto Autónomo Policía del Municipio Maracaibo, bajo la dirección de la referida fiscalía, al inmueble ubicado en la Calle 75, entre Avenida 3F y 3E, constituido por una casa de cerca baja pintada de azul, detrás del edificio IRIMA, Municipio Maracaibo del Estado Zulia; mencionando dicha representación del Ministerio Publico, que presuntamente en el inmueble en cuestión desde hace tiempo se dedican a la venta de drogas.

Ahora bien, revisados y analizados como fueron por este Tribunal tanto la solicitud presentada por el Ministerio Público, como las actas que contienen la investigación llevada por ese Despacho fiscal, con las que acompaña dicha solicitud, considera pertinente esta Juzgadora proveer de conformidad, según lo establecido en el articulo 47 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, ACUERDA librar ORDEN DE ALLANAMIENTO, en el inmueble antes descrito; y a tal efecto, SE AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a los funcionarios PETIT ALEXANDER, Placa 0402, ALEX ARAUJO, Placa 0444, y WALTER NEGRON, Placa 0638, adscritos al Departamento de Investigaciones Especiales e Inteligencia del Instituto Autónomo Policía del Municipio Maracaibo, bajo la dirección de la Fiscalía solicitante; quienes deberán darle estricto cumplimiento al procedimiento contemplado en los artículos 210 y 212 del mismo Código Orgánico Procesal Penal, e identificarse mediante la presentación de las credenciales respectivas y de la presente Orden, cuidando el trato hacia las personas y el buen uso del arma de reglamento, para lo cual se fija un plazo de siete (07) días continuos, contados a partir de la presente fecha, bajo sanción de caducidad de la orden.

Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el articulo 47 la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA CON LUGAR la solicitud formulada por la representación de la Fiscalia Vigésimo Cuarta del Ministerio Publico del Estado Zulia, y en consecuencia se ordena librar ORDEN DE ALLANAMIENTO, para ser practicada en el interior inmueble ubicado en la Calle 75, entre Avenida 3F y 3E, constituido por una casa de cerca baja pintada de azul, detrás del edificio IRIMA, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. AUTORIZANDO para ello a los funcionarios PETIT ALEXANDER, Placa 0402, ALEX ARAUJO, Placa 0444, y WALTER NEGRON, Placa 0638, adscritos al Departamento de Investigaciones Especiales e Inteligencia del Instituto Autónomo Policía del Municipio Maracaibo, por cuanto presuntamente en el inmueble en cuestión desde hace tiempo se dedican a la venta de drogas; todo esto bajo la dirección de la Fiscalía solicitante. Líbrese orden de Allanamiento y remítase con oficio al representante Fiscal solicitante. Regístrese y publíquese la presente decisión.
El JUEZ SEXTO DE CONTROL,

VANDERLELLA ANDRADE BALLESTERO.
LA SECRETARIA,

ABOG. MARIA TERESA GONZALEZ.
En la misma fecha se registro la presente decisión bajo el N° 2901-06, y se libro Orden de Allanamiento que fue remitida con oficio N° 3236-06
La Secretaria.
VAB/jole