REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, Veintinueve (29) de Septiembre de 2006.
196° y 147°
ACTA ORAL DE PRORROGA
CAUSA 6C-7641-06 DECISIÓN No. 3040-06
En el día de hoy Veintinueve (29) de Septiembre del año dos mil Seis (2.006), siendo la s Once de la mañana (11:00 a. m.), día y hora fijados por el Tribunal para celebrar la Audiencia Oral de Prorroga, de conformidad con lo previsto en el Cuarto aparte del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Se constituyó este Juzgado con la presencia de la Dra. VANDERLELLA ANDRADE BALLESTERO, actuando como Juez Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, y la Abog. MARIA TERESA GONZALEZ, actuando como Secretaria de este Tribunal, y previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), se observa que se encuentran presentes el ciudadano Fiscal 23° del Ministerio Público, el ABOG. ALBERTO JOSE GUANIPA ESPINOZA, el imputado CARLOS EDUARDO PULGAR PARRA, previo traslado de la Cárcel Nacional de Maracaibo. Ahora bien, en fecha 25-09-2006 se recibió Escrito suscrito por la ciudadana Fiscal Auxiliar 23° del Ministerio Público, Abog. MARIA EUGENIA MORALES TOVAR, en el cual solicita a este Tribunal la prorroga para la presentación del acto conclusivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se da inicio al acto y toma la palabra la ciudadana JUEZ SEXTO DE CONTROL DRA. VANDERLELLA ANDRADE BALLESTERO, y le explicó detenidamente al imputado las garantías Constitucionales y Procésales establecidas en el artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al ciudadano Fiscal 23° del Ministerio Público, quien expuso: “Ratifico el escrito presentado por la Fiscalía del Ministerio Público, en fecha 25-09-06, en el cual solicitó la Prorroga prevista en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto falta la Experticia de la Droga y el resultado de las actuaciones necesarias para dictar el acto conclusivo ajustado a derecho, por lo que solicito el otorgamiento del lapso de prorroga, de quince (15) días, Es todo”. Con posterioridad se le concede el derecho de palabra al imputado CARLOS EDUARDO PULGAR PARRA, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, de 34 años de edad, fecha de nacimiento 13-05-1972, titular de la cedula de identidad N° V-6.746.763, hijo de Luz María Parra (V) y Edgar pulgar (D), domiciliado en el Sabaneta, Barrio Libertad, calle 101, casa No. 101-98, diagonal a la Garita No. 8 de la cárcel Nacional de esta ciudad, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, quien estando libre de juramento, coacción y apremio expuso: “Estoy de acuerdo con la prórroga solicitada por el Fiscal. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa del imputado de autos, en la persona del ABOG. ALBERTO JOSE GUANIPA ESPINOZA quien expuso: “La defensa luego de revisar la solicitud hecha por el Ministerio Público no se opone a dicha solicitud de Prorroga, Es todo”. Ahora bien, escuchadas como han sido las exposiciones realizadas por el Representante del Ministerio Público, el imputado y su Defensa, esta Juzgadora considera procedente y ajustado a derecho, lo siguiente: ACUERDA conceder la prorroga de QUINCE (15) días continuos, contados a partir del 02-10-06, de conformidad a la solicitud realizada por la Fiscalía 23° del Ministerio Público del Estado Zulia, según escrito de fecha 25/09/2006, para la presentación del acto conclusivo correspondiente, el cual culminará el día 16-10-06.-Y Así se declara. Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, HACE EL SIGUIENTE PRONUNCIAMIENTO: Ahora bien, por cuanto el imputado fue presentado en fecha 01/09/06, el Fiscal del Ministerio Público presentará el Acto conclusivo en la presente causa, en el lapso de 30 días, tal como lo prevé el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal venciéndose este lapso de treinta días, el 01-10-2006, y vista la solicitud que hiciera la Fiscal del Ministerio Publico en fecha 25-09-06, la cual fue realizada en tiempo hábil y en virtud de las diligencias que aun faltan por practicar por parte del Ministerio Público, este Tribunal observando que la solicitud se encuentra ajustada a derecho, toda vez que la practica de las experticias solicitadas por el Ministerio Publico, son imprescindibles a los efectos de poder dictar un acto conclusivo a la investigación se Declara Con Lugar la solicitud Fiscal; y en efecto se concede la prorroga de Quince (15) días de la fase Preparatoria, a partir de la fecha 02/10/06, siendo su fecha de vencimiento el día 16/10/06, haciendo del conocimiento de las partes que una vez concluida dicha prórroga y no se presente un acto conclusivo el imputado será puesto en libertad.-Quedan notificadas las partes de la presente Resolución. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de ley concluyéndose el presente acto siendo las doce (12:00 m.) del mediodía..- Regístrese la presente Resolución. terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DE CONTROL,

DRA. VANDERLELLA ANDRADE BALLESTERO
EL FISCAL 23° DEL M. P.


EL IMPUTADO,

CARLOS ALBERTO PULGAR PARRA
LA DEFENSA PRIVADA,

ABOG. ALBERTO JOSE GUANIPA ESPINOZA LA SECRETARIA

ABOG. MARIA TERESA GONZALEZ
En la misma fecha dio cumplimiento con lo ordenado en el auto anterior, quedando registrada bajo el N° 3040–06, llevado en el Libro de Resoluciones de este Juzgado.
LA SECRETARIA,
CAUSA 6C-7641-06
VAB/lady.-