REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, (19) de SEPTIEMBRE del año 2.006

ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE PRORROGA


Decisión N° 2941-06 Causa N° 6C-7604-06


En el día de hoy, Lunes Diecinueve (19) de Septiembre del año 2.006, siendo las Una y treinta de la tarde (1 :30 p.m.), se ordena el traslado y constitución de este Tribunal en la sede del Hospital Chiquinquirá de Maracaibo, en virtud de encontrarse el imputado LUIS RAFAEL MONTIEL DELGADO bajo observaciones médicas, y según instrucciones impartidas por este Tribunal a los fines de llevar a efecto la AUDIENCIA ORAL DE PRORROGA, fijada por este Tribunal en virtud de la solicitud que hiciera la Fiscalia Segunda del Ministerio Público, de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de la prorroga de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Verificada la presencia de las partes se encuentran presentes, presidiendo el acto la Dra. VANDERLELLA ANDRADE BALLESTERO en su carácter de Juez Sexto de Control, la ABOG. MARÍA GONZÁLEZ, secretaria de este Juzgado, la Fiscal Segunda del Ministerio Público ABOGADA MARIA LOURDES PARRA, igualmente se encuentra presente en este acto, el imputado LUIS RAFAEL MONTIEL DELGADO, quien fue trasladado hasta este Centro Hospitalario de Maracaibo por las razones anteriormente expuestas, y a los fines de resguardar su derecho de salud , EN COMPAÑÍA DE SU ABOGADO GONZALO GONZALEZ OLIVA. En este estado presentes como se encuentran las partes en la sala de este Despacho se procedió a dar inicio al presente acto concediéndole la palabra al Fiscal del Ministerio Publico, para que manifieste los motivos por los cuales solicita la prorroga de los Quince (15) días conforme a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, quien expuso lo siguientes: “Ratifico el escrito de prorroga presentado de fecha 14 de septiembre del año en curso, consignado por ante el departamento de Alguacilazgo; mediante el cual solicito la prorroga de Quince días (15) para realizar el acto conclusivo de la investigación, en virtud de que faltan algunas diligencias por recibir y las cuales fueron solicitadas y cuyas resultas son imprescindibles para la investigación, tomando en cuenta la magnitud del daño causado, ya que nos encontramos en presencia de un delito grave, por el cual esta representante Fiscal considera que el lapso solicitado es necesario para el esclarecimiento del hecho que se investiga; asimismo requiero de este despacho se me expida copia simple del presente acto, es todo”. En este estado el Tribunal procede a interrogar al imputado de autos preguntándole si está de acuerdo con el lapso solicitado por parte de la fiscalia; quien responde que SI está de acuerdo con dicho lapso. Seguidamente se les concede la palabra a los Defensor quien expone: estoy de acuerda con la prorroga por ser necesarias la s actuaciones para llegar a la búsquela de la verdades todo”. ACTO CONTINUO EL TRIBUNAL DE CONTROL HACE EL SIGUIENTE PRONUNCIAMIENTO: Ahora bien vista la solicitud que hiciera la Fiscal del Ministerio Publico, la cual fue realizada en tiempo hábil, por cuanto la misma fue presentada con fecha 14/09/06, o sea, cinco días antes al vencimiento del lapso, para presentar el Fiscal del Ministerio Público el Acto conclusivo en el presente causa, tal como lo prevé el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y en virtud de las diligencias que aun faltan por practicar por parte del Ministerio Público, este Tribunal observando que la solicitud se encuentra ajustada a derecho, toda vez que la practica de las experticias solicitadas por el Ministerio Publico, son imprescindibles a los efectos de poder dictar un acto conclusivo a la investigación se Declara Con Lugar la solicitud Fiscal; y en efecto se concede la prorroga de Quince (15) días de la fase Preparatoria, a partir de la fecha 20/09/06, haciendo del conocimiento de las partes que una vez concluida dicha prórroga y no se presente un acto conclusivo el imputado será puesto en libertad, siendo su fecha de vencimiento el día 04/10/06. Culminado el acto a las dos de la tarde (02:00 p.m.). Es Todo, Se Termino, Se Leyó y Conformes Firman:

LA JUEZ SEXTO DE CONTROL,
VANDERLELLA ANDRADE BALLESTERO



LA FISCAL SEGUNDA DEL M.P,
ABOG. MARIA LOURDES PARRA

LA DEFENSA PRIVADA,
Abog. GONZALO GONZALEZ

EL IMPUTADO,


LUIS RAFAEL MONTIEL DELGADO


LA SECRETARIA,
ABOG. MARÍA GONZÁLEZ





VAB/diglenys*
Causa N° 6C-7604-06.