REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, (19) de SEPTIEMBRE del año 2.006

ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE PRORROGA


Decisión N° 2940-06 Causa N° 6C-7604-06


En el día de hoy, Martes Diecinueve (19) de Septiembre del año 2.006, siendo las doce y veinte de la tarde (12:20 p.m.), previo lapso de espera para la comparecencia de la partes para llevarse a efecto la AUDIENCIA ORAL, fijada por este Tribunal en virtud de la solicitud que hiciera la Fiscalia Segunda del Ministerio Público, de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de la prorroga de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Verificada la presencia de las partes se encuentran presentes, presidiendo el acto la Dra. VANDERLELLA ANDRADE BALLESTERO en su carácter de Juez Sexto de Control, la ABOG. MARÍA GONZÁLEZ, secretaria de este Juzgado, la Fiscal Dieciocho del Ministerio Público Abog. ANGEL CASTILLO, en sustitución de la Fiscal Segunda tomando en cuenta el principio de indivisibilidad de la acción, igualmente se encuentra presente en este acto, previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite" los imputados LUIS ENRIQUE BAPTISTA MARTINEZ, venezolano, natural de Maracaibo, titular de la Cédula de Identidad N° 13.590.609, de 29 años de edad, nacido en fecha 01-09-1977, de profesión Lic. en Comunicación Social mención Audiovisual, residenciado en la Urbanización La Popular San Francisco Sector 13, vereda 11 casa N° 27, San Francisco Estado Zulia, EMIRO JOSE PEÑA SOCORRO, venezolano, natural de Maracaibo, titular de la Cédula de Identidad N° 17.279.339, de 21 años de edad, nacido en fecha 24-08-1985, de profesión comerciante, residenciado en la Urbanización Ciudad del Sol Edificio D2 Piso 4 apartamento 4C, diagonal al Instituto Tecnológico Fe y Alegría, San Francisco Estado Zulia, EN COMPAÑÍA DE SUS ABOGADOS DE CONFIANZA ERICK LEÓN RINCON, impre 27226, domicilio procesal Edificio Sigma calle 65 esquina avenida Bella Vista Piso 4 oficina 1ª, Y EDWIN NAVARRO PIRELA, impre 22998, domiciliado procesalmente en los Olivos Avenida 69 numero 68 –A26, jurisdicción de la Parroquia Parra Pérez, dejándose constancia que el ciudadano LUIS RAFAEL MONTIEL DELGADO, fue trasladado en esta misma fecha hasta el Hospital Chiquinquirá de Maracaibo por requerir el mismo atención médica de inmediato tal y como se evidencia del auto que antecede, la cual se efectuar previo traslado al Hospital Chiquinquirá a los fines de realizar el acto correspondiente. En este estado presentes como se encuentran las partes en la sala de este Despacho se procedió a dar inicio al presente acto concediéndole la palabra al Fiscal del Ministerio Publico, para que manifieste los motivos por los cuales solicita la prorroga de los Quince (15) días conforme a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, quien expuso lo siguientes: “Ratifico el escrito de prorroga presentado de fecha 14 de septiembre del año en curso, por la Fiscalia segunda del Ministerio Publico vista la indivisibilidad del Ministerio Publico en virtud que para la presente fecha no han sido recabadas diligencias de investigación ordenadas practicar por la Fiscalia segunda del Ministerio Publico de esta circunscripción judicial y las misma son necesarias para determinar la culpabilidad o inculpabilidad y poder dictaminar el actos conclusivo tales como las declaraciones de ciertos testigos presénciales y las resultas de la experticias ordenadas practicar para consignado por ante el departamento de Alguacilazgo; ya que nos encontramos en presencia de un delito grave, por el cual esta representante Fiscal considera que el lapso solicitado es necesario para el esclarecimiento del hecho que se investiga; asimismo requiero de este despacho se me expida copia simple del presente acto, es todo”. En este estado el Tribunal procede a interrogar a los imputados de autos preguntándole si están de acuerdo con el lapso solicitado por parte de la fiscalia; quienes responden que NO están de acuerdo con dicho lapso. Seguidamente se les concede la palabra a los Defensor quien expuso: “En nombre y representación de nuestros defendidos nos oponemos formalmente a la solicitud de prorroga, hecha ante este Tribunal por parte del Ministerio Publico, todo fundamentado en los siguientes aspectos, 1) Desde el punto de vista doctrinal y jurisprudencial a todas luces esta establecido que la motivación se circunscribe a la exposición pormenorizada de los fundamentos de cualquier decisión o solicitud,; es de observar que la representación fiscal no ha motivado suficientemente, ni siquiera someramente la rezones en las cuales fundamenta su solicitud de prórroga. En segundo lugar, desde los comienzos de esta investigación estaba vigente el receso judicial ordinario anual y la representación fiscal a pesar de este receso y de haber estado aliviada en sus labores investigativas no le pareció suficiente treinta días transcurridos hasta la fecha para practicar las respectivas diligencias tendentes al esclarecimiento de los hechos así tampoco hemos sido notificados debidamente ya que en el expediente cursan sendas boletas de notificación para la realización de esta audiencia a nombre de otros abogados que son esta defensa. Ahora bien, con todo lo antes expuesto esta defensa considera y así lo solicita ante este Tribunal que por virtud del tiempo transcurrido a favor y en aras de que la representación fiscal procurada la obtención de sus pruebas esta defensa propone a este Tribunal que no le sean otorgados quince días de prórroga que se le otorgue a la representación fiscal una prórroga de menor tiempo que bien pudiera ser ocho (08) días mas todo con fundamento a que si en treinta días no pudo obtener prueba alguna tal vez mucho menos pueda obtenerla en los quince (15) días de prórroga simplemente esta defensa opina en que dichas pruebas realmente no existen es todo”. ACTO CONTINUO EL TRIBUNAL DE CONTROL HACE EL SIGUIENTE PRONUNCIAMIENTO: Ahora bien vista la solicitud que hiciera la Fiscal del Ministerio Publico, la cual fue realizada en tiempo hábil, por cuanto la misma fue presentada con fecha 14/09/06, o sea, cinco días antes al vencimiento del lapso, para presentar el Fiscal del Ministerio Público el Acto conclusivo en el presente causa, tal como lo prevé el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y en virtud de las diligencias que aun faltan por practicar por parte del Ministerio Público, tal como lo alegara en el sentido de toman declaraciones de testigos y experticias ordenadas las cuales no se han recibido sus resultas es por lo cual dicha solicitud resaltando que no es atribuible el receso judicial como tiempo para obtener mas expeditamente la resultas de su investigación al titular de la acción Penal, todas vez que los organismos de investigaciones penales son dependiente administrativamente se encuentra debidamente justificada y ajustada a derecho, toda vez que la practica de las experticias solicitadas por el Ministerio Publico, son imprescindibles a los efectos de poder dictar un acto conclusivo a la investigación es por cual se Declara Con Lugar la solicitud Fiscal; y en efecto se concede la prorroga de Quince (15) días de la fase Preparatoria, a partir de la fecha 20/09/06, haciendo del conocimiento de las partes que una vez concluida dicha prórroga y no se presente un acto conclusivo el imputado será puesto en libertad, siendo su fecha de vencimiento el día 04/10/06. Culminado el acto a las doce y cincuenta y cinco minutos de la tarde (02:55 p.m.). Es Todo, Se Termino, Se Leyó y Conformes Firman:

LA JUEZ SEXTO DE CONTROL,
VANDERLELLA ANDRADE BALLESTERO



LA FISCAL DIECIOCHO DEL M.P,
ABOG. ANGEL CASTILLO

LA DEFENSA PRIVADA,
Abog. ERICK LEON Abg, EDWIN NAVARRO

LOS IMPUTADOS,
LUIS BAPTISTA MARTINEZ EMIRO JOSE PEÑA SOCORRO,
LA SECRETARIA,
ABOG. MARÍA GONZÁLEZ
VAB/diglenys*
Causa N° 6C-7604-06.-