REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, Diecinueve (19) de Septiembre de 2006
196° y 147°
Causa No. 6C-5082-06
Decisión No. 2938-06

Visto que en fecha Veintiocho (28) de Julio del presente año 2006, se llevo a efecto Audiencia Oral de conformidad con lo previsto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual la Fiscalía Primera del Ministerio Público solicitó un lapso de treinta (30) días para presentar el acto conclusivo en la presente causa, y el la que, la defensa de autos aceptó la prorroga solicitada por el Representante Fiscal, este Tribunal acordó conceder dicho lapso de treinta (30) días para la conclusión de la investigación, dejando constancia en dicha audiencia que vencido el lapso de treinta días y el Fiscal del Ministerio Público no presentare acusación o solicitare el Sobreseimiento de la causa, se decretaría el archivo de las actuaciones seguidas en contra del ciudadano IVAN JOSE BARRIOS CASTRO, en consecuencia este Tribunal observa:
En fecha 08 de Octubre del año dos mil cinco 2005 la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Zulia, presentó por ante este Juzgado al ciudadano IVAN JOSE BARRIOS CASTRO, por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR y DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, en perjuicio del ciudadano JULIO CESAR TORRES; en dicha oportunidad este Juzgado decretó MEDIDA JUDICIAL DE PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD, conforme a lo previsto en el articulo 250, 251 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, y su reclusión en el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite.
En fecha 14-10-2005 según decisión N° 1668-05 se declaró parcialmente con lugar la solicitud de Revisión de Medida solicitada por a defensa, y solo en relación al ciudadano IVAN JOSE BARRIOS CASTRO se decretó una Medida Cautelar menos gravosa, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, es importante destacar decisión con criterio sobre el archivo fiscal, emanado de la Sala Constitucional del Máximo Tribunal de la Republica, con ponencia de, Magistrado Pedro Rafael Rondon Haz, de fecha 13 de julio del 2005, signada con el número 05-0124, quedando sentado:

“Ahora bien, esta Sala indicó en decisión número 201 del 19 de febrero de 2004 (Caso: Banco de Venezuela, S.A., Banco Universal) que conforme con el artículo 314 in fine del Código Orgánico Procesal Penal, el archivo de las actuaciones “comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado. La investigación sólo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del juez”. En ese caso, al quedar firme la decisión que ordena el archivo de las actuaciones, quedan sin efecto las medidas de coerción que se hubieran decretado, sino que además el imputado pierde tal condición, y no se concibe un proceso penal sin que exista imputado alguno. Ciertamente, el juzgador puede autorizar la reapertura de la investigación si surgen nuevos elementos fácticos, pero en tal supuesto será menester comenzar un nuevo proceso, pues el tramitado inicialmente culminó con el archivo del expediente; por lo tanto, no se trata de un proceso en curso cuya continuación esté condicionada a la aparición de tales elementos y a la autorización del juez, sino de un proceso que terminó, aunque puede iniciarse otro por los mismos hechos, al surgir nuevos elementos relativos a los hechos, tal y cual ocurrió en el presente caso”.
En ese sentido, por cuanto la representación fiscal considero insuficientes los elementos para acusar al ciudadano IVAN JOSE BARRIOS CASTRO, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR y DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previstos y sancionados en los artículos 9 y 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores, en perjuicio del ciudadano JULIO CESAR TORRES, y en atención a la solicitud formulada por la Fiscalia del Ministerio Publico, esta sentenciadora considera procedente en derecho, ACORDAR EL CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, y en consecuencia el ARCHIVO FISCAL, a favor del mencionado imputado. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA EL CESE INMEDIATO DE LA MEDIDA OTORGADA Y LA CONDICIÓN DE IMPUTADO, a favor del ciudadano, IVAN JOSE BARRIOS CASTRO, venezolano, natural de Maracaibo, titular de la Cédula de Identidad N° 9.740.520, de 38 años de edad, nacido en fecha 10-05-67, residenciado en vía tule entrando por plateja, Maracaibo Estado Zulia, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que el Fiscal del Ministerio Público una vez vencida la prórroga de treinta (30) días concedida por este Tribunal no presentó acto conclusivo de la investigación tal y como se estableció en la audiencia de Prórroga realizada en fecha 28-07-2006. Regístrese y Notifíquese la presente decisión. ASÍ SE DECLARA.
LA JUEZ SEXTO DE CONTROL,

VANDERLELLA ANDRADE BALLESTERO.
LA SECRETARIA,

ABOG. MARIA TERESA GONZALEZ.

En la misma fecha se registró la presente Resolución bajo el N° 2938-06 y se libro oficio bajo signado con el No. 3392-06.
La Secretaria.

VAB/diglenys