REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCION DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
Maracaibo, 28 de Septiembre de 2006
196° y 147°
ACTA DE AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA
MOTIVO DEL ACTO: LECTURA DE CÓMPUTO DE LAS SANCIONES
RESOLUCION No. 573 -06.- CAUSA No. 1E- 1063-06.
En el día de hoy, Jueves (28) de Septiembre de 2.006, siendo las (10:30) de la mañana, previa espera de la comparecencia de las partes, a fin de proceder de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Juzgado DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ, conjuntamente con la Secretaria ABG. NIDIA BARBOZA MILLAN, el Fiscal Trigésimo Primero Especializada del Ministerio Público, Dr. EDUARDO OSORIO, la Defensora Pública Especializado Abog. DIAMILIS LUGO DIAZ y los jóvenes NOMBRES OMITIDOS (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART.545 LOPNA), y sus representantes NOMBRES OMITIDOS (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART.545 LOPNA), previa notificación de la presente Audiencia, se pasa a computar el tiempo de cumplimiento de la sanción al Adolescente NOMBRE Y DATOS OMITIDOS (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART.545 LOPNA); y NOMBRE Y DATOS OMITIDOS (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART.545 LOPNA. PRIMERO: CONTENIDO DE LA MEDIDA. El Tribunal Segundo de Control, mediante sentencia No. 040-06 de fecha 09/06/06, declaro en la responsabilidad penal de los adolescentes antes mencionados, por el delito de COAUTOR en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA, previsto y sancionado en el articulo 457 en concordancia con los articulo 458 en concordancia con los articulo 455 y 83 del Código Penal en perjuicio del ciudadano NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART.545 LOPNA) condenándolo al cumplimiento de la sanción de Reglas de conducta, por el plazo de UN (01) AÑO. Se deja constancia que el Tribunal ordenó PONER EN ESTADO DE EJECUCIÓN la sentencia dictada por el órgano jurisdiccional que remite la causa a este Juzgado. SEGUNDO: Se pasa a computar el tiempo de cumplimiento de la sanción impuesta de la siguiente manera: Libertad Asistida y Reglas de Conducta, sanción aplicada en el plazo de UN (01) AÑO, la cual comenzará a cumplir a partir de la presente fecha, debiendo cumplirla hasta el VEINTIOCHO (28) DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL SIETE (2007). Las cuales son las siguientes:1) Continuar con sus Estudios y Actividad Laboral presentando las respectivas constancias de estudios y de Trabajo.- 2) Incursionar en un área deportiva debiendo consignar la respectiva constancia. 3) Prohibición de cambiar de domicilio, sin la previa autorización del Tribunal. 4) Asistir a las audiencias que fije el Tribunal. 5) No verse relacionado con nuevos delitos a partir de esta fecha de ser así sin notificación alguna se le revocara esta medida alternativa 6) No portar arma de fuego. 7) No consumir bebidas alcohólicas y Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas 8) -La Prohibición que tiene el adolescente de salir de su residencia después de las 10 de la noche sin representante legal. TERCERO: ESTE JUZGADO DEJA EXPRESA CONSTANCIA DE HABER EXPLICADO E ILUSTRADO SUFICIENTMENTE A LOS JOVENES ADULTOS NOMBRES OMITIDOS (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART.545 LOPNA) QUE EL INCUMPLIENTO DE LAS REGLAS DE CONDUCTAS ESTABLECIDAS EN EL NUMERAL 5° ACARREA COMO CONSECUENCIA LA REVOCATORIA INMEDIATE DE ESTA MEDIDA ALTERNATIVA SIN NOTIFICACION Y SE ORDENARA SU INGRESO A LA CARCEL DE NACIONAL DE MARACAIBO LAS MISMA SON IMPUESTA A ESTOS JOVENES ADULTOS CON FUNDAMENTO EN EL ARTICULO 647 I Y E DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE POR CUANTO LAS MISMAS HAN SIDO IMPUESTAS PARA REGULAR EL MODO DE VIDA DE LOS PRENOMBRADOS ADOLESCENTES ASI COMO PARA PROMOVER Y ASEGURAR SU FORMACIÓN.- CUARTO: Seguidamente se le cede la palabra a la Defensora, quien expuso: “En este acto manifiesto estar conforme con la decisión dictada por este tribunal y con el cómputo leído a los jóvenes adultos, asimismo consigno constancia de Trabajo del joven adulto Víctor Manuel Hernández, es todo”. Acto seguido se le cede la palabra a los adolescentes NOMBRES OMITIDOS (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART.545 LOPNA), quienes expusieron: “Estamos de Acuerdo con lo expuesto por la defensora y con los cómputos que nos han sido leídos en el día de hoy, es todo”, De igual forma se le cede la palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “En este acto manifiesto estar conforme con la decisión que dicte este Tribunal, es todo”. QUINTO: Se acuerda convocar a una Audiencia Oral y Reservada para el día (01) DE MARZO DE 2006, A LAS (10:15) HORAS DE LA MAÑANA, a los fines de proceder a la revisión del cumplimiento de la sanción. Se deja constancia que todas las partes intervinieron en el acto oral, manifestando su conformidad con el desarrollo del acto y con la resolución adoptada quedando la misma registrada bajo el No. 573 -06. Mediante oficio N° 3865 se Ofició al departamento de Trabajo Social. Se deja constancia que la presente audiencia culmino siendo las once y quince minutos de la mañana. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. MARIA CHOURIO DE NÚÑEZ
EL FISCAL 31 DEL M. P.
ABOG. EDUARDO OSORIO
LA DEFENSORA PÚBLICA
ABOG. DIAMILIS LUGO DIAZ
LOS JOVENES ADULTOS
NOMBRES OMITIDOS (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART.545 LOPNA)
LOS REPRESENTANTES
NOMBRES OMITIDOS (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART.545 LOPNA)
LA SECRETARIA.
ABOG. NIDIA BARBOZA MILLANO
CAUSA No. 1E-1063-06.-
MCdeN/oreli
|