REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCION DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
Maracaibo, 28 de Septiembre de 2006
196° y 147°
ACTA DE AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA
MOTIVO DEL ACTO: LECTURA DE CÓMPUTO DE LAS SANCIONES
RESOLUCION No. 575 -06.- CAUSA No. 1E- 1035-06.
En el día de hoy, Jueves (28) de Septiembre de 2.006, siendo las (2:00) de la tarde, previo traslado del joven NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART.545 LOPNA) por el Departamento Policial Domitila Flores de la Policia Regional, a fin de proceder de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Juzgado DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ, conjuntamente con la Secretaria ABG. NIDIA BARBOZA MILLAN, la Fiscal Trigésimo Séptimo Especializada del Ministerio Público, Dra. JOSEFA PINEDA la Defensora Pública Especializado Abog. LUZ MARIA GONZALEZ y el jóven adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART.545 LOPNA), se pasa a computar el tiempo de cumplimiento de la sanción al joven adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART.545 LOPNA). PRIMERO: CONTENIDO DE LA MEDIDA. El Tribunal Segundo de Control, mediante sentencia No. 030-06 de fecha 02/05/06, declaro en la responsabilidad penal de los adolescentes antes mencionados, por el delito de POSESION ILICITA DE ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el consumo de sustancia estupefaciente y psicotrópicas, cometido en perjuicio del EL ESTADO VENEZOLANO condenándolo al cumplimiento de la sanción de Reglas de conducta, por el plazo de SEIS (06) MESES. Se deja constancia que el Tribunal ordenó PONER EN ESTADO DE EJECUCIÓN la sentencia dictada por el órgano jurisdiccional que remite la causa a este Juzgado. SEGUNDO: Se pasa a computar el tiempo de cumplimiento de la sanción impuesta de la siguiente manera: Libertad Asistida y Reglas de Conducta, sanción aplicada en el plazo de SEIS (06) MESES, la cual comenzará a cumplir a partir de la presente fecha, debiendo cumplirla hasta el VEINTIOCHO (28) DE MARZO DEL DOS MIL SIETE (2007). Las cuales son las siguientes: 1) La Obligación de continuar con sus Estudios o continuar en el área laboral presentando las respectivas constancias de estudios o el Tribunal constatará esta condición de trabajador a través del departamento de trabajar social.- 2)) Asistir a las audiencias que fije el Tribunal. 3) Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 4) Prohibición de portar armas de fuego. 5) No verse relacionado con nuevos delitos a partir de esta fecha de ser así sin notificación alguna se le revocara esta medida alternativa 6) Incursionar en el Área Laboral y notificarlo al Tribunal. TERCERO: ESTE JUZGADO DEJA EXPRESA CONSTANCIA DE HABER EXPLICADO E ILUSTRADO SUFICIENTMENTE AL JOVEN ADULTO NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART.545 LOPNA) QUE EL INCUMPLIENTO DE LAS REGLAS DE CONDUCTAS ESTABLECIDAS EN EL NUMERAL 5° ACARREA COMO CONSECUENCIA LA REVOCATORIA INMEDIATE DE ESTA MEDIDA ALTERNATIVA SIN NOTIFICACION Y SE ORDENARA SU INGRESO A LA CARCEL DE NACIONAL DE MARACAIBO LAS MISMA SON IMPUESTA A ESTE JOVEN ADULTO CON FUNDAMENTO EN EL ARTICULO 647 I Y E DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE POR CUANTO LAS MISMAS HAN SIDO IMPUESTAS PARA REGULAR EL MODO DE VIDA DEL PRENOMBRADO JOVEN ADULTO ASI COMO PARA PROMOVER Y ASEGURAR SU FORMACIÓN.- CUARTO: Seguidamente se le cede la palabra a la Defensora, quien expuso: “ “En este acto manifiesto estar conforme con la decisión dictada por este tribunal y con el cómputo, es todo”. Acto seguido se le cede la palabra al joven adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART.545 LOPNA), quien expuso: “Estoy trabajando barriendo, recogiendo latas a mi me encontraron trabajando, yo puedo ser ubicado en el DATO OMITIDO (GARANTÌA DE CONFIDENCIALIDAD. ART.545 LOPNA), me encuentro en ese lugar en las tardes ya que en la mañana salgo a recoger latas. es todo”, De igual forma se le cede la palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “En este acto manifiesto estar conforme con la decisión que dicte este Tribunal, es todo”. QUINTO: Se acuerda convocar a una Audiencia Oral y Reservada para el día (20) DE DICIEMBRE DE 2006, A LAS (10:15) HORAS DE LA MAÑANA, a los fines de proceder a la revisión y posible modificación en el cumplimiento de la sanción, por señalarlo así las circunstancias observadas en este joven y las que rodean el asunto en todo su recorrido. Se deja constancia que todas las partes intervinieron en el acto oral, manifestando su conformidad con el desarrollo del acto y con la resolución adoptada quedando la misma registrada bajo el No. 575 -06. Mediante oficio N° 3875-06 se Ofició al departamento de Trabajo Social a objeto de que vigile el cumplimiento de la sanción impuesta. Se deja constancia que la presente audiencia culmino siendo las cuatro y treinta minutos de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. MARIA CHOURIO DE NÚÑEZ
LA FISCAL 37° DEL M. P.
ABOG. JOSEFA PINEDA
LA DEFENSORA PÚBLICA
ABOG. LUZ MARIA GONZALEZ
EL JOVEN ADULTO
NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART.545 LOPNA)
LA SECRETARIA.
ABOG. NIDIA BARBOZA MILLANO
CAUSA No. 1E-1035 -06.-
MCdeN/oreli
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