REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCION DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION

Maracaibo, 26 de SEPTIEMBRE de 2.006
196° y 147°

ACTA DE AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA
DE LECTURA DE CÓMPUTO
DE LA SANCION DE PRIVACIÒN DE LIBERTAD

RESOLUCION No. 565-06 CAUSA No. 1E-1085-06

En el día de hoy, MARTES 26 DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL SEIS, siendo las 11:05 minutos de la mañana, día previamente fijado a fin de proceder a tenor de lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la presente causa seguida al hoy joven adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONFIDENCIALIDAD. ART.545 LOPNA), por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN CALIDAD DE AUTOR, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos FREDDY GONZÁLEZ, HERIBERT VENTO Y CARLOS MENDOZA. En tal sentido, constituido como se encuentra este Juzgado presidido por la Juez de este Juzgado DRA. MARÌA CHOURIO DE NUÑEZ, acompañada por la secretaria ABOG. NIDIA BARBOZA MILLANO, quién al verificar la presencia de las partes, constató que se encuentran presentes la Fiscal Especializada No. 37 del Ministerio Público, DRA. JOSEFA PINEDA ARMENTA; la Defensora Privada abogado YOLSY UZCÁTEGUI, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 40.660, actuando con el carácter de defensora del joven de autos; el joven adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONFIDENCIALIDAD. ART.545 LOPNA), previo traslado de la CARCEL NACIONAL DE MARACAIBO, y sus representantes legales ciudadanos NOMBRES Y DATOS OMITIDOS (GARANTÌA DE CONFIDENCIALIDAD. ART.545 LOPNA), respectivamente; todos previamente notificados para la celebración de la presente audiencia. De seguida se pasa a realizar el computo correspondiente al tiempo de cumplimiento de la sanción impuesta al joven adulto NOMBRE Y DATOS OMITIDOS (GARANTÌA DE CONFIDENCIALIDAD. ART.545 LOPNA). En consecuencia, este Tribunal, de seguida pasa a realizar las siguientes consideraciones: PRIMERO: CONTENIDO DE LA SANCIÒN. El Juzgado Primero de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial penal del Estado Zulia, según Sentencia No. 40-06 de 10-07-2006, declaró la responsabilidad penal del joven adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONFIDENCIALIDAD. ART.545 LOPNA), por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN CALIDAD DE AUTOR, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos FREDDY GONZÁLEZ, HERIBERT VENTO Y CARLOS MENDOZA, decretando la sanción de PRIVACIÒN DE LLIBERTAD, prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de 02 AÑOS. En consecuencia, este Juzgado procede a PONER EN ESTADO DE EJECUCIÓN la sentencia dictada por el mencionado órgano jurisdiccional, y en tal sentido, se pasa a computar el tiempo de cumplimiento de la sanción impuesta de la siguiente manera: El joven adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONFIDENCIALIDAD. ART.545 LOPNA) fue detenido en fecha 31-05-2006, por lo cual hasta el día de hoy lleva detenido 03 MESES y 26 DÍAS, faltándole por cumplir 01 AÑO, 08 MESES y 04 DÌAS, debiendo cumplir la sanción hasta el día 31 DE MAYO DE 2008. SEGUNDO: Se le concede el derecho de palabra a la Defensora Privada abogado YOLSY UZCÁTEGUI, en su carácter de defensora del joven adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONFIDENCIALIDAD. ART.545 LOPNA), quién expone: “En este acto manifiesto estar conforme con las medidas adoptadas por este Juzgado y el cómputo efectuado, es todo”. Acto seguido, se le concede el derecho de palabra al joven adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONFIDENCIALIDAD. ART.545 LOPNA), quién expone: “Estoy de acuerdo con lo expuesto por mi defensora, y las medidas impuestas por este Juzgado, y me comprometo a cumplir con las mismas, es todo”. TERCERO: Se acuerda convocar Audiencia Oral y Reservada para el día JUEVES 22 DE FEBRERO DE DOS MIL SIETE, A LAS DIEZ DE LA MAÑANA, a los fines de proceder a la revisión en cuanto al cumplimiento de la sanción impuesta. CUARTO: Se acuerda el reingreso del joven adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONFIDENCIALIDAD. ART.545 LOPNA) a la CARCEL NACIONAL DE MARACAIBO, donde deberá permanecer recluido a la orden de este Juzgado y separado de la población adulta, comisionando a funcionarios adscritos a ese centro, de que se sirvan hacer efectivo el traslado del prenombrado joven desde la sede de este Juzgado hasta el mencionado centro de reclusión; quedando igualmente comisionados para hacer efectivo el traslado del joven adulto el día y hora fijados para la audiencia de revisión de la sanción. En tal sentido, se acuerda oficiar bajo el No. 3827-06, a la CARCEL NACIONAL DE MARACAIBO, a los fines de participarles lo aquí acordado. Se deja constancia que todas las partes quedan debidamente notificadas de lo aquí acordado, manifestando su conformidad en el desarrollo del acto y con las resoluciones adoptadas. La presente decisión quedo registrada bajo el No. 565-06. Se deja constancia que se dio por concluida la audiencia siendo las 11:35 minutos de la mañana. Es Todo, Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ
LA FISCAL ESPECIALIZADA No. 37

DRA. JOSEFA PINEDA ARMENTA
LA DEFENSORA PRIVADA

ABOG. YOLSY UZCÁTEGUI
EL JOVEN ADULTO

LOS REPRESENTANTES LEGALES

LA SECRETARIA

ABOG. NIDIA BARBOZA MILLANO



MCHdeN/gaby