REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
SECCION ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 25 de SEPTIEMBRE de 2006
196° Y 147°

ACTA DE REVISION DE LA SANCION
DE LIBERTAD ASISTIDA

RESOLUCION N° 560-06 CAUSA Nº 1E-887-05
En el día de hoy, LUNES 25 DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL SEIS, siendo las 12:05 minutos del mediodía, día fijado para proceder a la revisión de la sanción de Libertad Asistida que le fue aplicada al adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTÌCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE). En tal sentido, constituido este Tribunal con la Juez Profesional DRA. MARÌA CHOURIO DE NUÑEZ, conjuntamente con la Secretaria ABG. NIDIA BARBOZA MILLANO, quién procedió a verificar la presencia de las partes, constando que se encuentran presentes la Fiscal Trigésima Séptima Especializada del Ministerio Público, DRA. JOSEFA PINEDA ARMENTA, la Defensora Pública Especializada No. 02 para la fase de ejecución Abg. DIAMILIS LUGO; el adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTÌCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), y su representante legal ciudadana NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTÌCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE); y la Trabajadora Social Lic. María Torres, adscrita a la Oficina de Trabajo Zulia de la DAR ZULIA; todos previa notificación de la presente Audiencia. En este estado, se le concede el derecho de palabra a la TRABAJADORA SOCIAL LIC. MARÍA TORRES, quién expone: “El adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTÌCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) se encuentra cumpliendo con la asistencia al servicio, donde se le imparten las orientaciones requeridas. En el área educativa el adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTÌCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) fue promovido al séptimo grado, y se está en la espera de ser inscrito por parasistema ya que por la edad no lo reciben en el sistema regular. De igual manera se consigna constancia de buena conducta, Informe final de la actuación escolar del prenombrado adolescente, y certificado de promoción ordinaria. De igual manera refiere el adolescente ya citado, que continúa realizando labores de cultivos junto a su progenitor en la parcela propiedad de éste último denominada “el jobo”. Se está reforzando la continuidad en cuanto a la asistencia a la religión de preferencia, sin embargo ha referido el citado adolescente que por estar presente en la parcela antes mencionada había dejado de asistir y en consecuencia, el párroco no le había entregado de la respectiva constancia, y según entrevistas con sus progenitores, los mismos informan que el adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTÌCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) cumple con lo ordenado por el Tribunal en cuanto a las obligaciones que le fueron impuestas, es todo”. Seguidamente, se procede a cederle la palabra a la Defensa Pública Especializada Abg. DIAMILIS LUGO, quien expone: “Vista la exposición realizada por la Trabajadora Social Lic. María Torres, solicito se mantenga la sanción de Libertad Asistida aplicada a mi defendido, hasta su total cumplimiento, ya que el adolescente se encuentra estudiando tal como consta en actas, y cumpliendo con las obligaciones que le fueron impuestas, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTÌCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), quien expuso: “Estoy de acuerdo con lo expuesto por mi defensa, y me comprometo a continuar cumpliendo con las obligaciones que me fueron impuestas, es todo”. Posteriormente se le concede la palabra a la Fiscal Especializada del Ministerio Público DRA. JOSEFA PINEDA ARMENTA, quien expone: “En este acto manifiesto estar conforme con la decisión que dicte este Tribunal, y solicito se inste al adolescente a que continúe consignando las constancias de estudios actualizada, la constancia de la asistencia a la iglesia de su religión, y continúe cumpliendo con cada una de las obligaciones que le fueron impuestas, en tal sentido, esta representación fiscal, no se opone a que se le mantenga sus sanciones de libertad asistida y reglas de conducta hasta su total cumplimiento, es todo”. Oídas como fueran las partes, debe este Tribunal pronunciar su decisión basándose en sus dichos y en la verdad que emana de estas actas, debiendo este Tribunal invocar previo a la decisión que deba adoptar en el presente asunto los artículos 2, 3, 7, 19, 21, 23, 25, 26 y 46.2 Constitucionales, por cuanto debe atenerse este Tribunal al pronunciar esta decisión que estamos en un Estado democrático Social de derecho y de Justicia, y que este adolescente, debe ser alcanzado por esta Justicia si ha logrado con sus esfuerzos que esta sanción alternativa a la privativa de libertad, sea mantenida; que ese estado tiene como fines la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad… y la garantía del cumplimiento de los principios, deberes y derechos reconocidos y consagrados en esta Constitución, y que la educación y el trabajo son los procesos fundamentales para alcanzar dichos fines y que se desprende de los informes del ente supervisor que estos postulados lo ha adquirido este sancionado, puesto que se ha esforzado por aprender un oficio y han incursionado en el área educativa o laboral con logros; también debe decir este Tribunal que las Normas Constitucionales son Supremas; que la Garantía de los Derechos humanos que este Tribunal tiene el deber de garantizarle a este adolescente que con sus carencias y factores superados y su excelente comportamiento se han ganado el que hoy le sea mantenida su sanción alternativa a la privación de libertad; la igualdad de este adolescente con otros que también lo han logrado en base al esfuerzo asumido y al cambio reflejado durante el tiempo que lleva cumpliendo con todas las obligaciones que le fueran impuestas; la garantía de que si este Tribunal no continuara manteniendo esta sanción alternativa a la Privativa de libertad contraviene los derechos de este adolescente y se haría esta decisión susceptible de mecanismos establecidos en nuestra leyes; garantizando este Tribunal la Tutela Efectiva a la cual tienen derecho este adolescente por su condición de ser humano Venezolano y por que se lo ha ganado habiendo superado su forma de actuar, de ver la vida, de saber superar y enfrentar las frustraciones y reflexionando sobre su situación; y finalmente por que este Tribunal debe obediencia a la Ley y al Derecho de conformidad con lo pautado en el artículo 4 del Código Orgánico Procesal Penal, e igualmente debe este Tribunal obediencia a lo establecido en los artículos 90 y 647.c y e de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, basándose este Tribunal en los resultados de los últimos informes emanados de la Oficina de Trabajo Social. En consecuencia, oído como fuera el adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTÌCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), de conformidad con lo establecido en los artículos 80 y 85 ejusdem, y vista la exposición realizada por la Lic. María Torres, Trabajadora Social adscrita a la Oficina de Trabajo Social, y visto igualmente que se encuentra acreditada en actas la condición de estudiante del adolescente, todo lo cual hace procedente que estas medidas se mantengan y así debe hacerlo este Tribunal en honor a la verdad y a la Justicia. En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, BAJO LA PROTECCIÓN DE DIOS, Administrando Justicia, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: ORDENA CONTINUAR con el cumplimiento de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA impuesta al adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTÌCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), plenamente identificado en autos, hasta su total cumplimiento, es decir hasta el día 14-10-2007, debiendo iniciar el cumplimiento de la sanción de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, una vez culmine con la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, es decir, desde el día 15-10-2007, hasta el día 15-06-2008; debiendo este Tribunal advertir a este joven, que tiene la obligación de: 1.- CONTINUAR INCURSIONANO EN EL ÁREA EDUCATIVA, DEBIENDO CONSIGNAR ANTE ESTE TRIBUNAL, CONSTANCIAS ACTUALIZADAS; 2.- ASISTIR SIN FALTA A LOS ACTOS QUE FIJE EL TRIBUNAL; 3.- NO AUSENTARSE DE LA JURISDICCIÓN DEL TRIBUNAL, SIN PREVIA AUTORIZACIÓN; 4.- LA PROHIBICIÓN DEL ADOLESCENTE DE VERSE INVOLUCRADO EN OTRO HECHO PUNIBLE; 5.- NO INGERIR BEBEIDAS ALCOHÓLICAS; 6.- NO PORTAR NINGUN TIPO DE ARMAS; 7.- ASISTIR A LA IGLESIA DE LA RELIGIÓN QUE PROFESA, DEBIENDO CONSIGNAR LA CONSTANCIA CORRESPONDIENTE; 8.- PROHIBICIÓN DE SALIR DE SU CASA DESPUÉS DE LAS DIEZ DE LA NOCHE SIN SU REPRESENTANTE LEGAL- ESTE JUZGADO DEJA EXPRESA CONSTANCIA DE HABER EXPLICADO E ILUSTRADO SUFICIENTEMENTE AL ADOLESCENTE QUE EL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES ESTABLECIDAS EN LOS NUMERALES 3° y 4º ACARREA COMO CONSECUENCIA, LA REVOCATORIA INMEDIATA DE ESTA MEDIDA ALTERNATIVA SIN NOTIFICACIÓN ALGUNA Y SE ORDENARÁ SU INGRESO AL CENTRO CORRESPONDIENTE; DEJANDO CONSTANCIA ESTE TRIBUNAL QUE DICHAS MEDIDAS SON IMPUESTAS A ESTE JOVEN, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 647. I Y E DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, POR CUANTO LAS MISMAS HAN SIDO IMPUESTAS PARA REGULAR EL MODO DE VIDA DEL PRENOMBRADO ADOLESCENTE, ASÍ COMO PARA PROMOVER Y ASEGURAR SU FORMACIÓN. TERCERO: Se acuerda convocar a una Audiencia Oral y Reservada para el día JUEVES 22-02-2007, A LAS 09:30 DE LA MAÑANA, a los fines de proceder a la revisión de la sanción que le fue aplicada. Quedan debidamente notificadas las partes de lo acordado, así como del contenido de las medidas adoptadas por este Juzgado. La presente decisión quedó registrada bajo el N°. 560-06. Culmino la presente audiencia siendo las 12:30 minutos del mediodía. Termino se leyó y conforme Firman.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. MARÌA CHOURIO DE NUÑEZ
FISCAL ESPECIALIZADO No. 37°

DRA. JOSEFA PINEDA ARMENTA
LA DEFENSORA PÚBLICA ESPECIALIZADA

ABG. DIAMILIS LUGO
TRABAJADORA SOCIAL
LIC. MARÍA TORRES
EL ADOLESCENTE
LA REPRESENTANTE LEGAL

LA SECRETARIA

ABOG. NIDIA MILLANO BARBOZA
MCHdeN/gaby