REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN
SECCIÓN ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 25 de Septiembre 2006
196° Y 147°

ACTA DE REVISIÓN DE LA SANCIÓN DE LIBERTAD ASISTIDA

RESOLUCIÓN N° 559 -06 CAUSA Nº 1E-859-05
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En el día de hoy, Lunes, Veinticinco (25) de Septiembre de 2.006, siendo las 11:35 de la mañana, día fijado para proceder a la revisión de la sanción de Libertad Asistida que le fue aplicada al Joven Adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONFIDENCIALIDAD. ART.545 LOPNA). En tal sentido, constituido este Tribunal con la Juez Profesional DRA. MARIA CHOURIO DE NÚÑEZ, conjuntamente con la Secretaria ABG. NIDIA BARBOZA MILLANO, quién procedió a verificar la presencia de las partes, constando que se encuentran presentes el Fiscal Trigésimo Primero Especializado del Ministerio Público DR. EDUARDO OSORIO; la Defensa Pública Especializada para la fase de ejecución Abg. DIAMILIS LUGO; El Joven Adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONFIDENCIALIDAD. ART.545 LOPNA), todos previas notificaciones de la presente Audiencia. En este Estado el Tribunal procede a cederle la palabra a la Defensa Pública Especializada Abg. DIAMILIS LUGO quien expone: “Mi defendido se encuentra cumpliendo la sanción de Libertad Asistida impuesta, asimismo visto el informe que riela inserto en la presente causa se evidencia que el misma asiste con puntualidad a las citas establecidas por el programa de Libertad Asistida, asimismo el Joven se encuentra trabajando con su hermano como comerciante independiente, razones por las cuales solicito se mantenga la Medida hasta su cumplimiento, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al JOVEN ADULTO NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONFIDENCIALIDAD. ART.545 LOPNA), quien expuso: “Estoy de acuerdo con lo expuesto por mi defensa, y me comprometo a seguir cumpliendo con las obligaciones que me fueron impuestas, asimismo me comprometo a traer para la próxima revisión constancia de trabajo, es todo”. Posteriormente se le concede la palabra al Fiscal Especializado del Ministerio Público DR. EDUARDO OSORIO, quien expone: “Solicito se le mantenga la sanción de LIBERTAD ASISTIDA hasta su total cumplimiento, asimismo solicito a este Tribunal que inste al Joven Adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONFIDENCIALIDAD. ART.545 LOPNA) a fin de que consigne para la próxima revisión constancia de trabajo con el objeto de corroborar que el mismo se encuentra cumpliendo con la sanción impuesta, es todo”. Oídas como fueran las partes, debe este Tribunal pronunciar su decisión basándose en sus dichos y en la verdad que emana de estas actas, debiendo este Tribunal invocar previo a la decisión que deba adoptar en el presente asunto los artículos 2, 3, 7, 19, 21, 23, 25, 26 y 46.2 Constitucionales, por cuanto debe atenerse este Tribunal al pronunciar esta decisión que estamos en un Estado democrático Social de derecho y de Justicia, y que esta joven de autos, debe ser alcanzada por esta Justicia si ha logrado con sus esfuerzos que esta sanción alternativa a la privativa de libertad, sea mantenida; que ese estado tiene como fines la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad… y la garantía del cumplimiento de los principios, deberes y derechos reconocidos y consagrados en esta Constitución, y que la educación y el trabajo son los procesos fundamentales para alcanzar dichos fines y que se desprende de el informe de Trabajo Social que riela inserto en los folios 190-191 del ente supervisor, que estos postulados lo han adquirido estos sancionados, puesto que se ha esforzado por aprender un oficio y ha incursionado en el área laboral con logros; también debe decir este Tribunal que las Normas Constitucionales son Supremas; que la Garantía de los Derechos humanos que este Tribunal tiene el deber de garantizarle a este adolescente que con sus carencias y factores superados y su excelente comportamiento se han ganado el que hoy le sea mantenida su sanción alternativa a la privación de libertad; la igualdad de este joven con otros que también lo han logrado en base al esfuerzo asumido y al cambio reflejado durante el tiempo que llevan cumpliendo con todas las obligaciones que les fueran impuestas; la garantía de que si este Tribunal no continuara manteniendo estas sanciones alternativas a la Privativa de libertad contraviene los derechos de estos jóvenes y se haría esta decisión susceptible de mecanismos establecidos en nuestra leyes; garantizando este Tribunal la Tutela Efectiva a la cual tiene derecho este joven por su condición de ser humano Venezolano, y por que se lo ha ganado habiendo superado su forma de actuar, de ver la vida, de saber superar y enfrentar las frustraciones y reflexionando sobre su situación; y finalmente por que este Tribunal debe obediencia a la Ley y al Derecho de conformidad con lo pautado en el artículo 4 del Código Orgánico Procesal Penal, e igualmente debe este Tribunal obediencia a lo establecido en los artículos 90 y 647.c y e de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, basándose este Tribunal en los resultados del último informe practicado a este joven por su supervisor adscrito al programa de Libertad Asistida .En consecuencia, oído como fuera el joven de autos, de conformidad con lo establecido en los artículos 80 y 85 ejusdem; y con vista al Informe emanado de la Oficina de Trabajo Social (folios 190-191),de donde se evidencia que el joven de autos, se encuentra trabajando y colabora en su hogar, es por lo cual hace procedente que estas medidas se mantengan y así debe hacerlo este Tribunal en honor a la verdad y a la Justicia. En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, BAJO LA PROTECCIÓN DE DIOS, Administrando Justicia, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: CONTINUAR con el cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida impuesta al Joven Adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONFIDENCIALIDAD. ART.545 LOPNA); la cual deberá seguir cumpliendo por ante la Oficina de Trabajo Social hasta el día CINCO (05) DE OCTUBRE DE 2007. SEGUNDO: Se acuerda convocar a una Audiencia Oral y Reservada para el día MIÉRCOLES SIETE (07) DE FEBRERO DE DOS MIL SIETE, A LAS DIEZ Y QUINCE (10:15) DE LA MAÑANA, a los fines de proceder a la revisión de las sanciones que le fue aplicada. Quedan debidamente notificadas las partes de lo acordado, así como del contenido de las medidas adoptadas por este Juzgado. La presente decisión quedó registrada bajo el N°. 559-06. Culmino la presente audiencia siendo las 12:00 minutos del Mediodía. Termino se leyó y conforme Firman.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN

DRA. MARIA CHOURIO DE NÚÑEZ

EL FISCAL ESPECIALIZAD No. 31 DEL MINISTERIO PUBLICO

DR. EDUARDO OSORIO

LA DEFENSORA PÚBLICA ESPECIALIZADA

ABG. DIAMILIS LUGO
EL JOVEN ADULTO




LA SECRETARIA

ABOG. NIDIA MILLANO BARBOZA
MCHdN/paola
CAUSA NRO. 1E-859-05