REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
SECCION ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 25 de SEPTIEMBRE de 2006
196° Y 147°

ACTA DE REVISION DE LA SANCION
DE LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA

RESOLUCION N° 562-06 CAUSA Nº 1E-774-04
En el día de hoy, LUNES 25 DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL SEIS, siendo la 01:45 de la tarde, día fijado para proceder a la revisión de las sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta que le fue aplicada al adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONFIDENCIALIDAD. ART.545 LOPNA). En tal sentido, constituido este Tribunal con la Juez Profesional DRA. MARÌA CHOURIO DE NUÑEZ, conjuntamente con la Secretaria ABG. NIDIA BARBOZA MILLAN, quién procedió a verificar la presencia de las partes, constando que se encuentran presentes el Fiscal Trigésimo Primero Especializado del Ministerio Público, DR. EDUARDO OSORIO, la Defensora Pública Especializada No. 02 para la fase de ejecución Abg. DIAMILIS LUGO; el adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTÌCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), y su representante legal ciudadana NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTÌCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE); todos previa notificación de la presente Audiencia. En este estado, se procede a cederle la palabra a la Defensa Pública Especializada Abg. DIAMILIS LUGO, quien expone: “Visto el Informe suscrito por la Lic. Adriana Nuñez, adscrita a la Oficina de Trabajo Social, solicito se mantenga la sanción de Libertad Asistida aplicada a mi defendido, hasta su total cumplimiento, ya que el adolescente se encuentra cumpliendo con las obligaciones que le fueron impuestas, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTÌCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), quien expuso: “Estoy de acuerdo con lo expuesto por mi defensa, y me comprometo a continuar cumpliendo con las obligaciones que me fueron impuestas, es todo”. Posteriormente se le concede la palabra al Fiscal Especializado del Ministerio Público DR. EDUARDO OSORIO, quien expone: “En este acto manifiesto estar conforme con la decisión que dicte este Tribunal, y solicito se inste al adolescente a que continúe consignando las constancias de trabajo actualizada, y continúe cumpliendo con cada una de las obligaciones que le fueron impuestas, en tal sentido, esta representación fiscal, no se opone a que se le mantenga sus sanciones de libertad asistida y reglas de conducta hasta su total cumplimiento, es todo”. Oídas como fueran las partes, debe este Tribunal pronunciar su decisión basándose en sus dichos y en la verdad que emana de estas actas, debiendo este Tribunal invocar previo a la decisión que deba adoptar en el presente asunto los artículos 2, 3, 7, 19, 21, 23, 25, 26 y 46.2 Constitucionales, por cuanto debe atenerse este Tribunal al pronunciar esta decisión que estamos en un Estado democrático Social de derecho y de Justicia, y que este adolescente, debe ser alcanzado por esta Justicia si ha logrado con sus esfuerzos que esta sanción alternativa a la privativa de libertad, sea mantenida; que ese estado tiene como fines la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad… y la garantía del cumplimiento de los principios, deberes y derechos reconocidos y consagrados en esta Constitución, y que la educación y el trabajo son los procesos fundamentales para alcanzar dichos fines y que se desprende de los informes del ente supervisor que estos postulados lo ha adquirido este sancionado, puesto que se ha esforzado por aprender un oficio y han incursionado en el área educativa o laboral con logros; también debe decir este Tribunal que las Normas Constitucionales son Supremas; que la Garantía de los Derechos humanos que este Tribunal tiene el deber de garantizarle a este adolescente que con sus carencias y factores superados y su excelente comportamiento se han ganado el que hoy le sea mantenida su sanción alternativa a la privación de libertad; la igualdad de este adolescente con otros que también lo han logrado en base al esfuerzo asumido y al cambio reflejado durante el tiempo que lleva cumpliendo con todas las obligaciones que le fueran impuestas; la garantía de que si este Tribunal no continuara manteniendo esta sanción alternativa a la Privativa de libertad contraviene los derechos de este adolescente y se haría esta decisión susceptible de mecanismos establecidos en nuestra leyes; garantizando este Tribunal la Tutela Efectiva a la cual tienen derecho este adolescente por su condición de ser humano Venezolano y por que se lo ha ganado habiendo superado su forma de actuar, de ver la vida, de saber superar y enfrentar las frustraciones y reflexionando sobre su situación; y finalmente por que este Tribunal debe obediencia a la Ley y al Derecho de conformidad con lo pautado en el artículo 4 del Código Orgánico Procesal Penal, e igualmente debe este Tribunal obediencia a lo establecido en los artículos 90 y 647.c y e de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, basándose este Tribunal en los resultados de los últimos informes emanados de la Oficina de Trabajo Social. En consecuencia, oído como fuera el adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTÌCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), de conformidad con lo establecido en los artículos 80 y 85 ejusdem, y vistos los informes insertos a las actas, suscritos por la Lic. Adriana Nuñez, Trabajadora Social adscrita a la Oficina de Trabajo Social, y visto igualmente que se encuentra acreditada en actas la condición de trabajador del adolescente, todo lo cual hace procedente que estas medidas se mantengan y así debe hacerlo este Tribunal en honor a la verdad y a la Justicia. En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, BAJO LA PROTECCIÓN DE DIOS, Administrando Justicia, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: ORDENA CONTINUAR con el cumplimiento de las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, impuesta al adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTÌCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), plenamente identificado en autos, hasta su total cumplimiento, es decir hasta el día 16-12-2006; debiendo este Tribunal advertir a este joven, que tiene la obligación de: 1.- CONTINUAR INCURSIONANO EN EL ÁREA LABORAL, DEBIENDO CONSIGNAR ANTE ESTE TRIBUNAL, CONSTANCIAS ACTUALIZADAS; 2.- ASISTIR SIN FALTA A LOS ACTOS QUE FIJE EL TRIBUNAL; 3.- NO AUSENTARSE DE LA JURISDICCIÓN DEL TRIBUNAL, SIN PREVIA AUTORIZACIÓN; 4.- LA PROHIBICIÓN DEL ADOLESCENTE DE VERSE INVOLUCRADO EN OTRO HECHO PUNIBLE; 5.- NO INGERIR BEBEIDAS ALCOHÓLICAS; 6.- NO PORTAR NINGUN TIPO DE ARMAS; ESTE JUZGADO DEJA EXPRESA CONSTANCIA DE HABER EXPLICADO E ILUSTRADO SUFICIENTEMENTE AL ADOLESCENTE QUE EL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES ESTABLECIDAS EN LOS NUMERALES 3° y 4º ACARREA COMO CONSECUENCIA, LA REVOCATORIA INMEDIATA DE ESTA MEDIDA ALTERNATIVA SIN NOTIFICACIÓN ALGUNA Y SE ORDENARÁ SU INGRESO AL CENTRO CORRESPONDIENTE; DEJANDO CONSTANCIA ESTE TRIBUNAL QUE DICHAS MEDIDAS SON IMPUESTAS A ESTE JOVEN, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 647. I Y E DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, POR CUANTO LAS MISMAS HAN SIDO IMPUESTAS PARA REGULAR EL MODO DE VIDA DEL PRENOMBRADO ADOLESCENTE, ASÍ COMO PARA PROMOVER Y ASEGURAR SU FORMACIÓN. TERCERO: Se acuerda convocar a una Audiencia Oral y Reservada para el día MIÉRCOLES 22-12-2006, A LAS 09:15 DE LA MAÑANA, a los fines de proceder a la revisión de la sanción que le fue aplicada. Quedan debidamente notificadas las partes de lo acordado, así como del contenido de las medidas adoptadas por este Juzgado. La presente decisión quedó registrada bajo el N°. 562-06. Culmino la presente audiencia siendo las 12:30 minutos del mediodía. Termino se leyó y conforme Firman.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. MARÌA CHOURIO DE NUÑEZ
FISCAL ESPECIALIZADO No. 31°

DR. EDUARDO OSORIO
LA DEFENSORA PÚBLICA ESPECIALIZADA

ABG. DIAMILIS LUGO
EL ADOLESCENTE


LA REPRESENTANTE LEGAL
LA SECRETARIA

ABOG. NIDIA MILLANO BARBOZA



MCHdeN/gaby