REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION, SECCION ADOLESCENTES. EXTENSION CABIMAS.
Cabimas, 27 de Septiembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : VV11-D-2002-000035
ASUNTO : VV11-D-2002-000035
DECISIÓN: REVISION DE LAS SANCIONES
LIBERTAD ASISTIDA (Artículo 626 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente).
SANCIONADOS: IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, venezolano, de Diecinueve (19) años, nacido en fecha cuatro (04) de Abril de mil novecientos ochenta y siete (1987), titular de la cédula de identidad (se omite), hijo de los ciudadanos (se omiten), domiciliado en (se omite) Jurisdicción del Municipio Sucre, Estado Zulia; IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, venezolano, de Veinte (20) años, nacido en fecha veintiuno (21) de Agosto de mil novecientos ochenta y seis (1986), titular de la cédula de identidad (se omite), hijo de los ciudadanos (se omite), domiciliado en (se omite) en Jurisdicción del Municipio Rosario de Perijá, y MEUGLYS ANTONIO ABREU MIRANDA, venezolano, de Veinte (20) años, nacido en fecha diez (10) de Febrero de Mil Novecientos Ochenta y Seis (1986), titular de la cédula de identidad número (se omite), hijo de los ciudadanos (se omite), domiciliado en (se omite) Jurisdicción del Municipio Sucre, Estado Zulia.
DELITO: VIOLACION Y LESIONES PERSONALES DE CARÁCTER LEVE.
VICTIMAS: IDENTIFICACIÓN SE OMITE EN RESGUARDO DEL ARTÍCULO 45 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE (adolescente), y YENNY JOSEFINA SANCHEZ FERNANDEZ.
DEFENSA PUBLICA PRIMERA ESPECIALIZADA.-
Corresponde a este órgano jurisdiccional, dando cumplimiento a las funciones contenidas en los artículos 646 y 647, literal “e”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, proceder a examinar la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, previstas en el artículos 626, ejusdem, y vistas las actas que conforman el presente asunto, seguido a los jóvenes IDENTIFICACIÓN SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, arriba identificado, por la comisión del delito de VIOLACION Y LESIONES PERSONALES DE CARÁCTER LEVE, previsto y sancionado en los Artículos 374 y 413 del Código Penal Venezolano Vigente, este Juzgado en Funciones de Ejecución, Sección Adolescentes, Extensión Cabimas, encontrándose en la oportunidad legal procede a REVISAR de oficio, la sanción impuesta, y conforme a lo establecido en la Segunda Parte del Artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, considera que no es necesario convocar audiencia oral y reservada.
Ahora bien antes de entrar a decidir hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En fecha 08 de Noviembre de 2004, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, Sección Adolescentes, Extensión Cabimas dicta Sentencia Condenatoria en Procedimiento por Admisión de Hechos, a los Jóvenes IDENTIFICACIÓN SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, antes identificado, a cumplir la sanción de LIBERTAD ASITIDA, por el Lapso de DOS (02) AÑOS, (Folios 360 al 378 Segunda Pieza)
SEGUNDO: En fecha 28 de Febrero de 2005, entra en conocimiento del presente asunto (Folios 406 y 407 Segunda Pieza), y por auto de fecha 03 de Marzo de 2005 (Folios 410 al 414 Segunda Pieza), realiza el cómputo correspondiente a la medida impuesta, determinando la fecha cierta de culminación de las mismas, el día Cuatro (04) de Marzo de Dos Mil Siete (2007), designándose al CENTRO DE ATENCION COMUNITARIA CABIMAS II, SECCIONAL ZULIA, PROGRAMA DE LIBERTAD ASITIDA, para el seguimiento, orientación y asistencia de los nombrados sancionados, a los cuales se le impuso el referido cómputo en fecha 18 de Mayo de 2005 (Folios 449 al 451 Segunda Pieza).
TERCERO: En fecha 28 de Junio de 2005, se recibe, procedente del CENTRO DE ATENCION COMUNITARIA CABIMAS II, SECCIONAL ZULIA, PROGRAMA DE LIBERTAD ASISTIDA, comunicación N° 0115-05 de fecha 23 de Junio de 2005, a través de la cual remite PLAN INDIVIDUAL, del Joven Sancionado IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE (Folios 454 al 458 Segunda Pieza).
CUARTO: En fecha 26 de Septiembre de 2005, se recibe, procedente del CENTRO DE ATENCION COMUNITARIA CABIMAS II, SECCIONAL ZULIA, PROGRAMA DE LIBERTAD ASISTIDA, comunicación N° 0180-05 de fecha 21 de Septiembre de 2005, a través de la cual remite PLAN INDIVIDUAL, del Joven Sancionado IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE (Folios 459 al 463 Segunda Pieza).
QUINTO: En fecha 26 de Septiembre de 2005, se recibe, procedente del CENTRO DE ATENCION COMUNITARIA CABIMAS II, SECCIONAL ZULIA, PROGRAMA DE LIBERTAD ASITIDA, comunicación N° 0179-05 de fecha 21 de Septiembre de 2005, a través de la cual remite PLAN INDIVIDUAL, del Joven Sancionado IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE (Folios 464 al 468 Segunda Pieza).
SEXTO: En fecha 18 de Octubre de 2005, procedente del CENTRO DE ATENCION COMUNITARIA CABIMAS II, SECCIONAL ZULIA, PROGRAMA DE LIBERTAD ASITIDA, comunicación N° 0202-05 de fecha 14 de Octubre de 2005, a través de la cual remite INFORME EVOLUTIVO, constante cuatro (04) folios útiles, relacionado con el joven (se omite), del cual se lee: “…omissis…Manifiesta agradecimiento por las orientaciones recibidas y las entrevistas con la psicóloga ya que le han beneficiado sobre todo en el área personal, porque ahora es más organizado..Omissis…VI- EVOLUCION DEL JOVEN…omissis…Desde el inicio de la sanción y hasta la presente fecha ha mostrado responsabilidad cumpliendo con las citas asignadas para el tratamiento de su caso. VII. RECOMENDACIONES Se sugiere que el joven (se omite) continué con la medida que le fue impuesta. Mantener el seguimiento de la meta trazada en su plan individual…omissis” (Folios 473 al 479 Segunda Pieza).
SEPTIMO: En fecha 07 de Noviembre de 2005, procedente del CENTRO DE ATENCION COMUNITARIA CABIMAS II, SECCIONAL ZULIA, PROGRAMA DE LIBERTAD ASITIDA, comunicación N° 0217-05 de fecha 04 de Noviembre 2005, a través de la cual remite INFORME EVOLUTIVO, constante cinco (05) folios útiles, relacionado con el joven IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, del cual se lee: “…omissis…durante las presentaciones muestra una actitud serena, atento a las indicaciones que le son dadas. Manifiesta que trabaja en la Alcaldía de Sucre mediante la Cooperativa de Servicios Múltiples del Sur del Lago. VI- EVOLUCION DEL JOVEN…omissis…ha respondido satisfactoriamente a las orientaciones impartidas y sugeridas por el Equipo Técnico, participando activamente en las sesiones, mostrando interés y deseos de aprender. De once entrevistas asignadas hasta la fecha, falto a cuatro (4), notificando su progenitor el motivo de la inasistencia (presentar pruebas de lapso, reparación y hospitalización). VII. RECOMENDACIONES Se sugiere mantener la medida de Libertad Asistida, a fin de hacer seguimiento de las áreas de desarrollo personal, características emotivas-cognitivas y logro de metas trazadas en el Plan Individual” (Folios 487 al 494 Segunda Pieza).
OCTAVO: En fecha 22 de Noviembre de 2005, procedente del CENTRO DE ATENCION COMUNITARIA CABIMAS II, SECCIONAL ZULIA, PROGRAMA DE LIBERTAD ASITIDA, comunicación N° 0225-05 de fecha 21 de Noviembre 2005, a través de la cual remite INFORME EVOLUTIVO, constante cinco (05) folios útiles, relacionado con el joven IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, del cual se lee: “…omissis…(se omite) ha cumplido de manera parcial con las citas programadas por el Equipo Técnico de éste centro …VI- EVOLUCION DEL JOVEN…omissis…(se omite) ha mostrado un comportamiento positivo, evidenciándose respetuoso y atento a las orientaciones impartidas por el Equipo Técnico. Ha faltado a cuatro entrevistas, las cuales han sido justificadas por su progenitor (presentar pruebas de lapso, prueba de admisión y problemas personales). VII. RECOMENDACIONES El Equipo sugiere mantener la medida de Libertad Asistida, con el objeto de hacer seguimiento de las áreas de desarrollo personal y logro de metas trazadas en el Plan Individual” (Folios 495 al 502 Segunda Pieza); lo cual fue debidamente analizado en Revisión de la Medida Sancionatoria, emanada en fecha 09-02-2006 (Folios al 503 al 509, Pieza N° 02).
NOVENO: En fecha 24-03-2006, procedente del CENTRO DE ATENCION COMUNITARIA CABIMAS II, SECCIONAL ZULIA, PROGRAMA DE LIBERTAD ASITIDA, comunicación N° 0043-06 de fecha 23-03-2006, a través de la cual remite INFORME EVOLUTIVO, constante cinco (05) folios útiles, relacionado con el joven IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, del cual se lee: “…omissis…(se omite) ha cumplido de manera parcial con las citas programadas por el Equipo Técnico de éste centro …VI- EVOLUCION DEL JOVEN…omissis…El joven ha mostrado durante sus presentaciones un buen comportamiento, observándosele respetuoso y atento a las orientaciones que le son impartidas por el Equipo Técnico.. VII. RECOMENDACIONES El Equipo Técnico, recomienda mantener la medida de Libertad Asistida, con el objeto de continuar con el seguimiento en las áreas de desarrollo personal y logro de metas trazadas en el Plan Individual” (Folios 592 al 598, Pieza N° 02).
DECIMA: En fecha 10-04-2006, procedente del CENTRO DE ATENCION COMUNITARIA CABIMAS II, SECCIONAL ZULIA, PROGRAMA DE LIBERTAD ASITIDA, comunicación N° 0051-06 de fecha 07-04-2006, a través de la cual remite INFORME EVOLUTIVO, constante Siete (07) folios útiles, relacionado con el joven IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, del cual se lee: “…omissis…El joven (se omite)…aun con problemas de salud …cumple con la medida en las horas y fechas indicadas VI- EVOLUCION DEL JOVEN (se omite) ha mostrado buen comportamiento , observándose interesado y respetuoso, respondiendo sastifactoriamente a las orientaciones impartidas y sugeridas por el Equipo Técnico. Por otra parte, es cumplidor con sus presentaciones y responsable. VII. RECOMENDACIONES Se sugiere mantener la medida de Libertad Asistida, a fin de continuar con el seguimiento en las áreas de Desarrollo Personal y logro de metas trazadas en… Plan Individual” (Folios 632 al 639, Pieza N° 03).
DECIMA PRIMERA: En fecha 06-06-2006, procedente del CENTRO DE ATENCION COMUNITARIA CABIMAS II, SECCIONAL ZULIA, PROGRAMA DE LIBERTAD ASITIDA, comunicación N° 0082-06 de fecha 05-06-2006, a través de la cual remite INFORME EVOLUTIVO, constante Cuatro (04) folios útiles, relacionado con el joven IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, del cual se lee: “…omissis…El joven ha sido fiel cumplidor con las citas pautadas por el Equipo Técnico VI- EVOLUCION DEL JOVEN El joven ha evolucionado satisfactoriamente, desde el inicio de la medida hasta la presente fecha ha demostrado responsabilidad cumpliendo con cada una de las citas asignadas por el Equipo Técnico. VII. RECOMENDACIONES Se recomienda que el Joven (se omite) continué con la medida que le fue impuesta a fin de hacer seguimiento a los logros obtenidos en el área personal” (Folios 658 al 663, Pieza N° 03).
Ahora bien, se dispone en el Artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que la fase de ejecución en el Sistema Penal Juvenil, tiene como finalidad primordial la educación de los adolescentes y jóvenes sancionados, que debe integrarse, según el caso, con el poyo de la familia y de especialistas, todo ello con el objeto de lograra la formación integral y la adecuada convivencia con su familia y con la sociedad, esto es, el desarrollo pleno de su personalidad en armonía con su esencia social, en el sentido de alcanzar que el adolescente y/o joven asuma la responsabilidad de sus actos de conformidad con la Ley, supere sus fallas y sea encaminado a una función constructiva en la sociedad, y en ese sentido se observa que los jóvenes IDENTIFICACIÓN SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, han asumido su rol de sancionado dentro de este proceso, con el Estado Venezolano, la sociedad, y con ellos mismos, ya que se destaca en la evolución de los aspectos personales y laborales que se describen en los Informes emanados por la institución encarga de velar por el seguimiento, orientación y asistencia de los jóvenes sancionados.
De igual modo se observa que han obtenido herramientas eficaces para asumir sus derechos y deberes, muestra de ello es la Asistencia oportuna a las entrevistas fijadas, por parte de los jóvenes sancionados; han fortalecido sus potencialidades y fortalezas, perfilando una conducta acorde con los parámetros familiares y sociales, y al participar activamente en este programa de Libertad Asistida, se observa que los mismos cursan estudios y realizan otras actividades de formación integral. Pero considera quien decide, que se hace necesario contribuir activamente en el proceso educativo de los mismos, afianzando aprendizajes duraderos, que le permitan construir su futuro de provecho tanto para ellos, como para su entorno familiar y social.
Entonces, esta Juzgadora vistos los efectos que la sanción va teniendo sobre los jóvenes inmersos en este sistema penal juvenil, lo cual se ha observado con la revisión periódica realizada a la medida sancionatoria impuesta, dando cumplimiento a lo dispuesto en el literal “e”, del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, considera necesario que en atención a los aspectos técnicos emanados de los informes plasmados por el ente sobre el cual este Juzgado asigno esta tarea de hacerle seguimiento, para que una vez analizado, se determine la procedencia de una modificación, sustitución o mantenimiento de las mismas.
Y en ese sentido debe considerarse MANTENER LA SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA EN LA FORMA EN LA CUAL FUE EJECUTADA EN FECHA 18 DE MAYO DE 2005, atendiendo a la sugerencia del equipo que tiene a su cargo el seguimiento de la referida medida, así como a las razones contenidas en los INFORMES EVOLUTIVOS. Y ASI SE DECIDE.
Por todos los razonamientos expuestos, ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, SECCIÓN ADOLESCENTES, EXTENSIÓN CABIMAS, ADMISTRANDO JUSTICA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECIDE: PRIMERO: MANTENER la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, contenida en el Artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, decretada a los jóvenes IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, venezolano, de Diecinueve (19) años, nacido en fecha cuatro (04) de Abril de mil novecientos ochenta y siete (1987), titular de la cédula de identidad (se omite), hijo de los ciudadanos (se omiten), domiciliado en (se omite) Jurisdicción del Municipio Sucre, Estado Zulia, IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, venezolano, de Veinte (20) años, nacido en fecha veintiuno (21) de Agosto de mil novecientos ochenta y seis (1986), titular de la cédula de identidad (se omite), hijo de los ciudadanos (se omite), domiciliado en (se omite) Jurisdicción del Municipio Rosario de Perijá, y (se omite), venezolano, de Veinte (20) años, nacido en fecha diez (10) de Febrero de Mil Novecientos Ochenta y Seis (1986), titular de la cédula de identidad número (se omite), hijo de los ciudadanos (se omite), domiciliado en (se omite) Jurisdicción del Municipio Sucre, Estado Zulia, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Sección Adolescentes, Extensión Cabimas, en la misma forma en la cual se ejecuto. SEGUNDO: OFICIAR AL CENTRO DE ATENCION COMUNITARIA CABIMAS II, PROGRAMA DE LIBERTAD ASISTIDA, a fin de remitir copia certificada de la presente decisión, para que se anexe al expediente personal de los jóvenes sancionados, llevados por ese ente administrativo. TERCERO: CITAR A LOS JOVENES IDENTIFICACIÓN SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, antes identificados, para su comparecencia a este Despacho el día Martes Diecisiete (17) de Octubre de 2006, a las once horas de la mañana (11:00 a.m.), para imponerlos y explicarles el contenido de la presente decisión; y SEXTO: NOTIFICAR a los progenitores de los jóvenes sancionados, a la Fiscalia Trigésima Octava del Ministerio Público, con competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescente, y a la Defensa Publica Especializada Primera adscrita a este Sistema. Y ASI SE DECIDE.
Regístrese. Diarícese y Déjese Copia Certificada en los archivos de este Tribunal.
LA JUEZA DE EJECUCION
DIANORA EUNISES LARES CASTEJON
LA SECRETARIA
MAURELYS VILCHEZ PRIETO
En la misma fecha se registró bajo el Número 077-06, se certificó la copia y se archivo en la carpeta correspondiente.
LA SECRETARIA
MAURELYS VILCHEZ PRIETO
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