REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
SECCIÓN ADOLESCENTES, EXTENSIÓN CABIMAS

Cabimas, 26 de Septiembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : VP11-S-2003-001047
ASUNTO : VP11-S-2003-001047

DECISION: CESACION de las sanciones de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA.
SANCIONADOS: IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, venezolano, de diecinueve (19) años de edad, nacido el día veintitrés (23) de Noviembre de mil novecientos ochenta y seis (1986), titular de la Cédula de Identidad N° (se omite), hijo de los ciudadanos (se omiten), domiciliado en (se omite) municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia, y, IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, venezolano, de veinte (20) años de edad, nacido el día veinticuatro (24) de Abril de mil novecientos ochenta y seis (1986), No porta Cédula de Identidad, hijo de la ciudadanos (se omite), domiciliado en (se omite) municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia.
DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD y el ORDEN PUBLICO
DEFENSOR: DEFENSORÍA PÚBLICA PRIMERA
VÍCTIMA: YACENIA CAROLINA MORALES PRADO.

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto penal, seguido a los jóvenes IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE y IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, antes identificado, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal Venezolano Vigente, procede este Juzgado a emitir la decisión correspondiente, visto el lapso en el cual se encuentra el presente asunto penal, de conformidad con lo dispuesto en el literal “h” del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación a las medidas sancionatorias impuestas.
Ahora bien antes de entrar a decidir hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO: En fecha 16-11-2004 y 11-02-2005, respectivamente, el Juzgado Primero de Control, Sección Adolescentes, Extensión Cabimas, en Sentencias dictadas en Procedimiento por Admisión de Hechos, condenaron a los ciudadanos IDENTIFICACIÓN SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, a cumplir las sanciones de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, (folios 279 al 290, 384 al 395, de la pieza N° 02);
SEGUNDO: En fecha 16-03-2005, en el ámbito de su competencia este órgano jurisdiccional entra en conocimiento del presente asunto, y por decisión de fecha 17-03-2005, realiza el cómputo correspondiente a las sanciones decretadas, del cual fue debidamente impuesto en fecha 12-04-2005, determinándose como fecha cierta de culminación de las sanciones impuestas el día DIECIOCHO (18) de septiembre de 2006, y designándose al CENTRO DE ATENCIÓN COMUNITARIA CABIMAS II, para el seguimiento de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, que debía realizar el PLAN INDIVIDUAL, con la participación de los jóvenes IDENTIFICACIÓN SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, y el CONSEJO DE DERECHOS DEL MUNICIPIO VALMORE RODRIGUEZ para la inclusión en Programa Socio- Educativo inscrito en el mencionado ente administrativo (folios 416 al 436, y 451 y 452, de la pieza N° 02);
TERCERO: En fecha 20-09-2005 Y 26-09-2005, procedente del CENTRO DE ATENCIÓN COMUNITARIA CABIMAS II, se recibe comunicación número 0166-05 y 0173-05, de fecha 30-08-05 y 12-09-2005, contentiva del PLAN INDIVIDUAL de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA impuesta a los jóvenes IDENTIFICACIÓN SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE (Folios 505 al 514, Pieza N° 02).
CUARTO: En fecha 18-10-2005, procedente del CENTRO DE ATENCIÓN COMUNITARIA CABIMAS II, se recibe comunicación número 0201-05, de fecha 14-10-05, contentiva del INFORME EVOLUTIVO de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA impuesta al joven IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE (Folios 526 al 532, Pieza N° 02)el cual fue debidamente analizado en la REVISIÓN de las sanciones realizada en fecha 02-03-2006, (folios 565 al 572, de la pieza N° 03);
QUINTO: En fecha 09-03-2006, se recibe procedente del CENTRO DE ATENCIÓN COMUNITARIA CABIMAS II, constante de cuatro (04) folios, INFORME EVOLUTIVO relacionado con el caso del joven IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, (folios 582 AL 587, de la pieza N° 03);
SÉXTO: En fecha 13-03-2006, se recibe procedente del CENTRO DE ATENCIÓN COMUNITARIA CABIMAS II, constante de cuatro (04) folios, INFORME EVOLUTIVO relacionado con el caso del joven IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, manifestando que el joven sancionado es inconstante e irregular en el cumplimiento de la medida impuesta (folios 591 al 595, de la pieza N° 03). Al respecto en fecha 11-04-2006, se llevo a efecto Reunión a fin vigilar y controlar el cumplimiento de las sanciones impuestas, dadas las fallas presentadas (Folios 619 al 621, Pieza N° 03);
SEPTIMO: En fecha 09-05-2006, se ordena convocar Audiencia Oral y reservada, a los fines de debatir las fallas en el cumplimiento de la sanción por parte del sancionado IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, la cual se llevo a efecto en fecha 03-08-2006, determinándose MANTENER las Medidas Sancionatorias impuestas, por encontrarse debidamente justificado las fallas presentadas en el cumplimiento de las obligaciones impuestas (Folios 1116 al 1125, Pieza N° 04.)
OCTAVO: En fecha 19-09-06, se recibe Escrito de fecha 18-09-2006, por parte de la Defensa Especializada Publica Primera, RUMERY RINCON ROSALES, a fin de solicitarle al Despacho conforme a lo previsto en el Artículo 647, literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la Cesación de las Medidas Sancionatorias de sus representados. (Folios 213 y 214, Pieza N° 04)

Considera en tal sentido, quien juzga que los jóvenes sancionados IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, han asumido su rol de sancionados, asimismo han presentado superación personal en el tratamiento asignado, tomando plenamente conciencia de la responsabilidad que tiene, no solo con el Estado Venezolano, sino también con su entorno social y familiar, de igual manera siendo responsable con el mismo, en su condición de ciudadano venezolano, cumpliendo efectivamente con los deberes impuesto en esta fase final del proceso.

Concluido lo anterior, y dada la fecha del cese de cumplimiento efectivo de la sanciones impuestas de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, corresponde a este Juzgado en Funciones de Ejecución concatenar los fundamentos de hechos explanados con los preceptos legales en relación a la decisión de CESACION, en este sentido dispone el Artículo 645 de nuestra Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, “Cumplida la medida impuesta…omissis…, el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena.”; del mismo tenor es la disposición legal establecida en el Articulo 647, eiusdem, “El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones: …omissis…h) Decretar la cesación de la medida…omissis…”.

Por lo que, de la revisión de las actuaciones contentivas del presente asunto penal seguido a los jóvenes IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, se verifica que la obligación de cumplir las sanciones definitivas de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, contenidas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso simultáneo de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal Venezolano vigente, se constata del contenido de la misma lo siguiente, que estableciéndose como fecha de culminación de las medidas el día DIECIOCHO (18) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SEIS (2006), considera quien juzga que verificada como ha sido. la preclusión del lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, por el cual fue ordenado cumplir las medidas impuestas, se ha cumplido el tiempo por el cual los jóvenes en mención, han sido sancionado, conforme a lo previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pronunciamiento que se emite en esta oportunidad, en razón de las Vacaciones Legales conferidas a la Juez de este Despacho por el lapso del 15 de Agosto al 21 de Septiembre del presente año, concedida por la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Asimismo en razón que el día Viernes 22 de los corrientes, no se otorgo Despacho, por quebrantos de salud de la Juez que suscribe la presente decisión ASÍ SE DECIDE

Por lo tanto, es deber de este órgano jurisdiccional de ejecución, emitir el pronunciamiento respectivo, una vez cumplida la medida impuesta, ordenando el cese de la misma, y la libertad plena del sancionado, tal como lo dispone la Ley especial en comento en su artículo 645, en concordancia con lo dispuesto en el literal “h” del artículo 647, ejusdem.

Por todos los razonamientos expuestos, conforme a las disposiciones legales citadas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, SECCIÓN ADOLESCENTES, EXTENSIÓN CABIMAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: SE ORDENA LA CESACIÓN de las medidas de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASITIDA, contenidas en los Artículos 624 y 626, respectivamente, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, impuesta al sancionado Jóvenes IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, venezolano, de diecinueve (19) años de edad, nacido el día veintitrés (23) de Noviembre de mil novecientos ochenta y seis (1986), titular de la Cédula de Identidad N° (se omite), hijo de los ciudadanos (se omite), domiciliado en (se omite), municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia, y, IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, venezolano, de veinte (20) años de edad, nacido el día veinticuatro (24) de Abril de mil novecientos ochenta y seis (1986), No porta Cédula de Identidad, hijo de la ciudadanos (se omite), domiciliado en (se omite) municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia., y dado el cumplimiento de las referidas medidas, para la cual se estableció como fecha de culminación el día DIECIOCHO (18) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SEIS (2006), y en consecuencia, se decreta la LIBERTAD PLENA al joven antes nombrado; SEGUNDO: OFICIAR al CENTRO DE ATENCION COMUNITARIA CABIMAS II, PROGRAMA LIBERTAD ASISTIDA, y en el mismo sentido OFICIAR al CONSEJO DE DERECHOS DEL MUNICIPIO VALMORE RODRIGUEZ, a fin de imponerles del conocimiento de la presente decisión, ordenándole remitir copia certificada a los fines legales consiguientes. TERCERO: NOTIFICAR a los jóvenes sancionados IDENTIFICACIÓN SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE y a su progenitores, a la Fiscalía Trigésima Octava del Ministerio Público, a la Defensoría Primera, adscrita a la Sección Adolescentes, Extensión Cabimas, en su condición de defensora del joven sancionado, a fin de participarles la presente decisión; y, una vez transcurrido el lapso legal correspondiente, se ordena el cierre del presente asunto, y su remisión al ARCHIVO JUDICIAL del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Extensión Cabimas, Y ASÍ SE DECIDE.-
Regístrese, Diarícese y Déjese copia certificada en los archivos de este Tribunal. CÚMPLASE
LA JUEZA DE EJECUCIÓN

DIANORA EUNISES LARES CASTEJON
LA SECRETARIA

MAURELIS VILCHEZ PRIETO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede, se registró con el Número 076-06, y se certificaron las copias.
LA SECRETARIA


MAURELIS VILCHEZ PRIETO