REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
SECCIÓN ADOLESCENTES, EXTENSIÓN CABIMAS
Cabimas, 26 de septiembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : VP11-D-2006-000018
ASUNTO : VP11-D-2006-000018
ASUNTO: PLAZO PRUDENCIAL, a la investigación seguida al adolescente imputado IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, venezolano, de Diecisiete(17) años de edad, domiciliado en (SE OMITE) Jurisdicción del Municipio Autónomo Simón Bolívar del Estado Zulia,
DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD
DEFENSOR: DEFENSORÍA PÚBLICA PENAL TERCERA
JUEZA: MIRELIS DOLORES MANZANO ROJAS
SECRETARIO: CARLOS LUIS OCANDO GARCÍA
Vista en audiencia oral y reservada la solicitud presentada por la DEFENSORÍA PÚBLICA PENAL TERCERA, a favor del joven imputado IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, arriba identificado con ocasión a la investigación que desarrolla la FISCALÍA TRIGÉSIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO contra el prenombrado joven, por uno de los delitos Contra la Propiedad, y como quiera que, dictada la decisión en dicho acto se acordó emitir un pronunciamiento fundado acerca de la misma, procede este órgano jurisdiccional conforme a lo acordado, y en consecuencia:
El Código Orgánico Procesal Penal, dispone:
“… Artículo 313.- Duración. El Ministerio Público procurará dar término al procedimiento preparatorio con la diligencia que el caso requiera.
Pasados seis meses desde la individualización del imputado, éste podrá requerir al Juez de Control la fijación de un plazo prudencial, no menor de treinta días ni mayor de ciento veinte días para la conclusión de la investigación…”
En tal sentido, de lo expuesto en la audiencia oral, contenido en acta que antecede cursante a los folios 14 al 16, se desprende que la investigación en el presente asunto se inició en fecha 27-01-2006, oportunidad en la cual se individualizó al adolescente imputado (SE OMITE), y desde esa fecha hasta el día en el cual la DEFENSA solicita el plazo para culminar la investigación (11-08-2006), han transcurrido los seis (06) meses contenidos en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual no ha sido objetado por la representación del Ministerio Público, y con fundamento a lo expuesto, la solicitud presentada por la Defensa debe ser declarada con lugar al encontrase revestida de los extremos legales, esto es presentada dentro del plazo correspondiente y como uno de los derechos que le asisten al imputado de actas, Y ASÍ SE DECLARA
El MINISTERIO PÚBLICO, en el ámbito de sus atribuciones, solicitó en la audiencia oral, el término de cuarenta y cinco (45) días para concluir su investigación, en virtud de faltar entrevistas para dar por finalizada la misma, dado que es la única fiscalía en materia de adolescentes, y posee alto porcentaje de trabajo, el cual no fue objetado por la DEFENSORÍA PÚBLICA PENAL TERCERA.
En tal sentido, observando el lapso requerido por el MINISTERIO PÚBLICO para dar por concluida la investigación, aunado a la conformidad expuesta por la DEFENSORA del imputado, se estima el lapso de cuarenta y cinco (45) días para la culminación de la investigación y presentación del acto conclusivo correspondiente, Y ASÍ SE DECLARA.
Por lo que, de conformidad con lo previsto en el artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, SECCIÓN DE ADOLESCENTES, EXTENSIÓN CABIMAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud de PLAZO PRUDENCIAL presentada por la DEFENSORÍA PÚBLICA PENAL TERCERA, a favor del adolescente imputado IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, venezolano, de Diecisiete(17) años de edad, domiciliado en (SE OMITE) jurisdicción del municipio autónomo Simón Bolívar del estado Zulia, al cumplir con los requisitos legales pertinentes; y en consecuencia, SE CONCEDE a la FISCALÍA TRIGÉSIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO, el plazo de CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS PARA PRESENTAR EL ACTO CONCLUSIVO en el presente asunto, lapso este computado a partir del día siguiente a la presente decisión, es decir, del día veintisiete (27) de septiembre de dos mil seis (2006), y remitir las presentes actuaciones a la FISCALÍA TRIGÉSIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO, cumplidos como hayan sido los trámites procedimentales respectivos, Y ASÍ SE DECIDE
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, CÚMPLASE
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL,
MIRELIS DOLORES MANZANO ROJAS
EL SECRETARIO,
CARLOS LUIS OCANDO GARCÍA
En la misma fecha se registró en el Libro de Control de Resoluciones, bajo el número 201-06, y se certificó la copia
EL SECRETARIO,
CARLOS LUIS OCANDO GARCÍA
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