REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
Juzgado de Control N. 02, Sección de Adolescentes
Extensión Cabimas
Cabimas, 19 de Septiembre de 2006
196 y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : VP11-D-2005-000243
ASUNTO : VP11-D-2005-000243
ASUNTO: Decisión emitida con relación a la solicitud de Prórroga presentada por la Fiscalía Trigésima Octava del Ministerio Público, con relación al adolescente imputado IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, venezolano, soltero, obrero, nacido en fecha 26-08-1989, de diecisiete (17) años de edad, hijo de los ciudadanos (SE OMITEN), titular de la Cédula de Identidad N° (SE OMITE), domiciliado en (SE OMITE), municipio Baralt del estado Zulia, teléfono (SE OMITE).
JUEZA: ABOG. ZORAIDA FERNÁNDEZ DE MORILLO
SECRETARIO: ABOG. CARLOS LUIS OCANDO
DEFENSOR PÚBLICO 01°: ABOG. RUMERY RINCÓN
MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. MARÍA TERESA ALCALA ROTHE
DELITO: CONTRA LAS PERONAS.
En audiencia oral celebrada por este tribunal en esta misma fecha, se discutió y resolvió la solicitud presentada por la representante del Ministerio Público Abog. MARÍA TERESA ALCALA RHODE, en fecha 12/08/06, con relación al adolescente IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, plenamente identificado en actas, con ocasión a la investigación que le sigue por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Personas, en virtud de las razones expuestas en dicho acto oral y plasmadas en el acta de resumen que se levantó al efecto, inserta a los folios diez (10) al doce (12) del presente asunto penal, y habiéndose acordado en el mismo, emitir pronunciamiento motivado sobre lo decidido en dicho acto, se dicta en los siguientes términos: PRIMERO: Establece el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal que “ Vencido el plazo fijado de conformidad con el artículo anterior, el Ministerio Público podrá solicitar una prórroga, vencida la cual, dentro de los treinta días siguientes, deberá presentar la acusación o solicitar el sobreseimiento definitivo…” Subrayado del tribunal. De dicho enunciado se evidencia que la prórroga puede ser solicitada por el Ministerio Público, una vez vencido el plazo prudencial que haya determinado el Juzgado competente para la conclusión de la investigación; constituyéndose esta premisa en una garantía hacia el imputado en cuanto a la finalización de la fase de investigación mediante la presentación del acto conclusivo que estime pertinente el Ministerio Público al término de su actividad investigativa. SEGUNDO: Es menester en esta fase procesal, que el órgano jurisdiccional, a través de los mecanismos jurídicos, del cual está provisto, ejerza los controles necesarios a fin de garantizar el cumplimiento de los principios y garantías contenidas en el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión del artículo 537 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo que los pronunciamientos judiciales durante la actividad investigativa desarrollada por el Ministerio Público deberán mantener como norte un necesario equilibrio entre los derechos inherentes al imputado y los fines del proceso en el cual éste se encuentra incurso. TERCERO: Tomando en cuenta el tiempo de investigación transcurrido desde la individualización del imputado en la presente causa, así como también el plazo prudencial acordado en su oportunidad, el cual fue de Cuarenta y cinco (45) días, así como el pedimento formulado por el representante del Ministerio Público en la audiencia celebrada, mediante el cual requirió el lapso de treinta (30) días de prórroga, se estima que la solicitud presentada por la vindicta pública es procedente en derecho, en cuanto se ajusta a los parámetros legales contenidos en la norma adjetiva penal. Y ASÍ SE DECLARA.
Con base a los fundamentos expuestos precedentemente, y actuando de conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 555 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Juzgado Segundo de Control, Sección de Adolescentes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:- PRIMERO: Procedente en derecho la petición formulada por la Fiscalía 38° del Ministerio Público, toda vez que la misma se ajusta a las previsiones legales contenidas en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; SEGUNDO: Tomando en cuenta las diligencias cuya realización aún está pendiente referidas por el Ministerio Público en la audiencia celebrada, se concede el plazo de veinte (30) días al despacho fiscal como prórroga para dar terminación a la investigación que desarrolla con relación al adolescente IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, los cuales comenzarán a contarse a partir del día siguiente a la presente decisión. TERCERO:- Se ordena notificar al adolescente imputado sobre la presente decisión. CUARTO: Se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía 38° del Ministerio público, para que las mismas sean agregadas a la causa respectiva, a los fines legales pertinentes.
LA JUEZA DE CONTROL (SUPLENTE)
ABOG. ZORAIDA FERNÁNDEZ DE MORILLO
EL SECRETARIO (SUPLENTE)
ABOG. CARLOS LUIS OCANDO GARCIA
En la misma fecha se publicó la presente decisión, registrándose en el Libro de Control de Resoluciones, quedando asentada bajo el número 197-06 y se dejó copia certificada de la misma en el Juzgado.
EL SECRETARIO (SUPLENTE),
ABOG. CARLOS LUIS OCANDO GARCIA
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