REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Extensión Cabimas
Tribunal Primero de Control
Sección de Adolescentes
Cabimas, 17 de Septiembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : VP11-D-2006-000173
ASUNTO : VP11-D-2006-000173

AUTO DE AUDIENCIA DE PRESENTACION

En el día de hoy, Domingo, diecisiete (17) de Septiembre del año dos mil seis (2006), tuvo lugar la celebración de la AUDIENCIA ORAL y RESERVADA, en la cual fue presentado ante este Tribunal, por la Fiscalía 38° del Ministerio Público, el adolescente IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, venezolano, soltero, estudiante, de dieciséis (16) años de edad, nacido en fecha cinco (05) de Marzo de mil novecientos noventa (1.990), titular de la Cédula de Identidad, número (SE OMITE), hijo de los ciudadanos (SE OMITEN), domiciliado en (SE OMITE), Maracaibo Estado Zulia, por considerarlo presuntamente incurso en el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL HURTO, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 9 de la LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR. En este sentido como quiera, que en dicho acto, se acordó la prosecución de la investigación mediante el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, previsto en los artículos 551 al 554 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE en concordancia con el artículo 300 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, aplicable en esta materia especial por remisión expresa del artículo 537 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, e igualmente se resolvió decretar al adolescente mencionado, LA LIBERTAD PLENA, en virtud de haber transcurrido el lapso establecido en el artículo 557 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, el cual establece que “el adolescente detenido en flagrancia será conducido de inmediato ante el Fiscal del ministerio Público, quien dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes lo presentará al Juez de Control… , en base a las razones expresadas por esta Juzgadora en la audiencia efectuada, tomando en cuenta la solicitud formulada por el Despacho Fiscal, considerando lo expuesto por la Defensora Pública, que le fue asignada al mencionado adolescente, actuando este Organo Jurisdiccional de acuerdo a la competencia y funciones que le son propias, establecidas en el artículo 555 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO y DEL ADOLESCENTE en concordancia con lo dispuesto en el artículo 282 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, instrumento jurídico aplicable a esta materia especial por remisión expresa del artículo 537 de dicha Ley, y para modo de expresar en forma razonada los fundamentos de la decisión proferida, emite el presente auto fundado en los términos que a continuación se señalan: PRIMERO: Con relación al Procedimiento decretado: El Abogado ANTONIO RAMON ROSALES MALDONADO, obrando en su carácter de Fiscal 38° (Auxiliar) del Ministerio Público, presentó, ante este Juzgado, el día diecisiete (17) de Septiembre del año dos mil seis (2006) al adolescente IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE en virtud de que el mismo fue aprehendido, mediante procedimiento practicado por funcionarios adscritos a la Policía Regional del Estado Zulia, (PREZ), Departamento Miranda, Municipio Miranda del Estado Zulia, el día dieciséis (16) de Septiembre del año dos mil seis (2006), siendo aproximadamente las dos y treinta horas de la tarde (02:30 p.m.), según lo indicado en los recaudos elaborados por dicho organismo policial, siendo éstos A.- EL ACTA POLICIAL, de fecha dieciséis (16) de Septiembre del dos mil seis (2006), suscrita a las dos y treinta y cinco horas de la tarde (02:35 p.m.) por los funcionarios pertenecientes al aludido Órgano de Seguridad, en la cual se encuentran plasmadas las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las que fue detenido el adolescente IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, el día dieciséis (16) de Septiembre del dos mil seis (2006), siendo aproximadamente las dos y treinta horas de la noche (02:30 p.m.), así como también la forma como fue recuperado el vehículo descrito en dicha acta, presuntamente relacionado con los hechos que motivaron la mencionada detención. B.-ACTA DE NOTIFICACION DE DERECHOS DEL IMPUTADO: adolescente IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de fecha dieciséis (16) de Septiembre del dos mil seis (2006), elaborada a las tres y diez horas de la tarde (03:10 p.m.), en donde se evidencian la firma y las huellas digitales del adolescente imputado, e igualmente la firma del funcionario que lo impuso de sus derechos. En atención a la lectura y análisis de los recaudos descritos, considera pertinente este Tribunal el desarrollo de una investigación que permita establecer las responsabilidades penales que pudieran derivarse de los hechos narrados, los cuales son constitutivos de delito a la luz del ordenamiento jurídico penal venezolano, razón por la cual es procedente en derecho la petición formulada por escrito y expuesta verbalmente por la Vindicta Pública, con la cual manifestó su conformidad la Defensa. En consecuencia se acuerda la prosecución de la investigación por medio del procedimiento ordinario contenido en los artículos 551 al 554, ambos inclusive de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 300 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, toda vez que ello dará la posibilidad tanto al Ministerio Público como a la Defensa de aportar los elementos de convicción que servirán de soporte a sus respectivas pretensiones procesales. SEGUNDO Con relación a la LIBERTAD PLENA DEL IMPUTADO, durante la Audiencia Oral celebrada el Representante del Ministerio Público, solicitó a este Juzgado, se decretara al adolescente imputado IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, LA LIBERTAD PLENA, por haber transcurrido el lapso de veinticuatro (24) horas establecido e n el artículo 557 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. En tal sentido la Abogada Defensora, durante su intervención, expresó estar de acuerdo con la solicitud del Despacho en cuanto a la prosecución de la investigación por el procedimiento ordinario y la libertad plena para su defendido, dado los razonamientos expuestos por la Vindicta Pública. De manera que frente a lo planteado por las partes considera esta Juzgadora que efectivamente el adolescente imputado fue detenido en fecha dieciséis (16) de Septiembre del dos mil seis (2006), siendo aproximadamente las dos y treinta horas de la tarde (02:30 p.m.), según se refiere en los recaudos presentados, aunado a la petición Fiscal y la Defensa a objeto de esclarecer la situación presentada, se ordenó el desarrollo de la investigación correspondiente a través del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de manera, que frente a lo planteado, considerando esta Juzgadora la necesidad de mantener un adecuado equilibrio entre los derechos del imputado y los fines del proceso traducidos éstos en la búsqueda de la verdad, en base a las razones expuestas, este Órgano jurisdiccional estima que es procedente decretar al adolescente IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, la libertad plena, tomando en consideración que desde el día 16-09-2006, siendo las 02:30 horas de la tarde hasta el día de hoy 17-09-2006, siendo las 03:30 horas de tarde, han transcurrido más de las veinticuatro (24) horas establecidas por ley para la presentación del adolescente imputado por ante este Despacho TERCERO: OTROS PRONUNCIAMIENTOS: Se ordenó oficiar al Cuerpo Policial que practicó el procedimiento de aprehensión de los imputados informándoles de la decisión adoptada en la audiencia, en virtud de lo decidido, se ordenó la entrega del adolescente imputado a su representante legal, presente en la audiencia celebrada ciudadana (SE OMITE), así mismo de acuerdo a lo pautado en el artículo 127 eiusdem, se explicó tanto al adolescente como a la representante legal del mismo la necesidad de mantener actualizados los datos relativos a su domicilio, advirtiéndoles que ello constituye un deber que debe acatarse para el buen desarrollo del proceso penal en la cual se encuentran inmersos. En base a lo resuelto se ordena remitir las actuaciones que conforman el presente asunto a la Fiscalía 38° del Ministerio Público, a fin de que se continúe con el desarrollo de la investigación en la forma ordenada. CUMPLASE.

PUBLIQUESE, REGISTRESE, Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION.

Dada, sellada y firmada en la Sala del JUZGADO PRIMERO DE CONTROL, SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSION CABIMAS, a los diecisiete (17) días del mes de Septiembre del dos mil seis (2006). Años 196 de la Independencia y 147 de la Federación.



ABOG. ESP. LILA VERDE DE NAVARRO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL


ABOG. MAURELIS VILCHEZ PRIETO
SECRETARIA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, librándose los recaudos correspondientes, quedando registrada la presente decisión bajo el número 0196-2006 en el Libro respectivo.

LA SECRETARIA
ABOG. MAURELIS VILCHEZ PRIETO