REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES
MARACAIBO, 22 de Septiembre de 2006
196° y 147°
En el día de hoy, Viernes Veintidós (22) de Septiembre de 2.006, siendo las Dos y Quince (2:15 pm) minutos de la tarde, día fijado para llevar a efecto la Audiencia Oral, con ocasión de escuchar a la Representación Fiscal, en virtud de la conclusión de la investigación solicitada por la Defensa Pública Especializada N° 08 ABG. JIMMY GONZALEZ, en la causa seguida en contra de los adolescentes (Se omite sus nombres en virtud del Principio de Confidencialidad Art.545 LOPNA), por la comisión del delito de HURTO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en el artículo 453 en concordancia con el Artículo 80 ambos del Código Penal, y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cometido en perjuicio del MERCADO DE VIVERES “MERCAL”, MARIA NICOMEDES, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se encuentra constituido el Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes por la Juez Titular MGS NORMA CARDOZO PEREZ y el Secretario del Juzgado ABG. ANDRES URDANETA, quien al verificar la presencia de las partes se observa que se encuentran presentes la Fiscal Especializada N° 37 ABOG. BLANCA YANINE RUEDA GONZALEZ, la Defensa Pública Especializada N° 08 ABG. JIMMY GONZALEZ, el joven adulto (Se omite su nombre en virtud del Principio de Confidencialidad Art.545 LOPNA), cédula de identidad N° 22.057.496, y el adolescente (Se omite su nombre en virtud del Principio de Confidencialidad Art.545 LOPNA), cédula de identidad N° 19.549.638, y su representante legal ciudadano JACQUELINE DEL CARMEN GARCES FERRER, cédula de identidad N° 7.814.414. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Especializada quien expuso: “Ratifico el escrito presentando por ante este Tribunal, en fecha 10 de Mayo del presente año, referente se inste al Ministerio Público a que presente por ante este Tribunal acto conclusivo, de conformidad a lo indicado en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, relacionado con los adolescentes (Se omite sus nombres en virtud del Principio de Confidencialidad Art.545 LOPNA), y solicito copia simple de la presente acta, es todo”. Posteriormente se le concede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público quien expuso: “Vista la solicitud de la defensa, solicito el plazo de sesenta (60) días, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto faltan actuaciones por practicar en la presente investigación y a fin de promover la conciliación en la presente causa, dado que el delito que nos ocupa no es susceptible de aplicarse la privación de libertad, y solicito copia simple del acta, es todo”. Seguidamente la Juez procedió a imponer a los adolescentes imputados de los derechos y garantías que consagra la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a su favor. Leyó y explicó el contenido del numeral 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del Artículo 654 de la Ley Especial, explicando que podía declarar en este acto o callar y que el silencio no les perjudicaba. Como Directora del proceso y con base al carácter educativo que conforme al Artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que se le imprime a esta audiencia, explicó sencilla y claramente a los adolescentes imputados el desarrollo de la Audiencia, y que si han entendido el acto de la presente Audiencia Oral, y les pregunto si estaban de acuerdo con el plazo de sesenta (60) días solicitado por el Ministerio Público para dictar el acto conclusivo, a lo que respondieron los adolescentes imputados, que si estaban de acuerdo. Escuchadas las partes, JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, garantista del debido proceso, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: CONCEDER AL MINISTERIO PUBLICO EL LAPSO DE SESENTA (60) DIAS CONTADOS A PARTIR DE LA PRESENTE FECHA, y vence el VEINTIDOS (22) DE NOVIEMBRE DE 2006, para dictar el acto conclusivo en la presente Causa seguida en contra del adolescente (Se omite su nombre en virtud del Principio de Confidencialidad Art.545 LOPNA) y el joven adulto (Se omite su nombre en virtud del Principio de Confidencialidad Art.545 LOPNA), por la comisión del delito de HURTO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en el artículo 453 en concordancia con el Artículo 80 ambos del Código Penal, y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cometido en perjuicio del MERCADO DE VIVERES “MERCAL”, MARIA NICOMEDES, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Se mantiene la medida cautelar contenida en el literal “c” de conformidad con el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dictada por este Tribunal en fecha 03-05-04, hasta que la representación fiscal presente acto conclusivo correspondiente. ASI SE DECIDE. Se leyó la presente acta, con la cual quedaron notificadas las partes presentes en el acto, de las medidas adoptadas en esta audiencia por el Tribunal. Se deja constancia que en la realización de este acto se dio cumplimiento a los principios que rigen el debido proceso de oralidad, rapidez, reserva, contradictorio y Juez competente, a que se contrae el artículo 546 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es todo. Terminó siendo las Dos y Treinta minutos de la tarde (2:30 pm), se leyó y conformes firman.- Se registró la presente Resolución con el No. 389-06.
LA JUEZ TITULAR
MGS NORMA CARDOZO PEREZ
LA FISCAL ESPECIALIZADA,
ABOG. BLANCA RUEDA GONZALEZ
LA DEFENSA PUBLICA ESPECIALIZADA,
ABG. JIMMY GONZALEZ
EL ADOLESCENTE IMPUTADO
(Se omite su nombre en virtud del Principio de Confidencialidad Art.545 LOPNA)
REPRESENTANTE LEGAL
JACQUELINE DEL CARMEN GARCES FERRER
EL JOVEN ADULTO
(Se omite su nombre en virtud del Principio de Confidencialidad Art.545 LOPNA)
EL SECRETARIO,
ABG. ANDRES URDANETA
CAUSA N° 1C-1259-04
NCP/mr
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