REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES
MARACAIBO, 21 de Septiembre de 2006
196° y 147°
En el día de hoy, Jueves Veintiuno (21) de Septiembre de 2.006, siendo las Tres (3:00 pm) de la tarde, día fijado para llevar a efecto la Audiencia Oral, con ocasión de escuchar a la Representación Fiscal, en virtud de la conclusión de la investigación solicitada por la Defensa Pública Especializada N° 07 NANCY MORALES, en la causa seguida en contra del adolescente (SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNA), por la comisión del delito de VIOLACION, previsto en el artículo 374 del Código Penal, cometido en perjuicio del menor (SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNA), todo de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se encuentra constituido el Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes por la Juez Titular MGS NORMA CARDOZO PEREZ y el Secretario del Juzgado ABG. ANDRES URDANETA, quien al verificar la presencia de las partes se observa que se encuentran presentes el Fiscal Especializado N° 31 ABOG. EDUARDO OSORIO, la Defensa Pública Especializada N° 07 ABG. NANCY MORALES, quien asiste al acto en sustitución de la defensora especializada Abg. Yecsibel Casanova Colina, en virtud del principio de la unidad de la defensa pública, el adolescente (SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNA), cédula de identidad N° 23.896.150, y su representante legal, ciudadana FRANCISCA GUADALUPE VALES EGURROLA, (hermana del adolescente) cédula de identidad N° 11.804.741. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Especializada quien expuso: “Ratifico el escrito por interpuesto por la defensa ante el Departamento de Alguacilazgo, en fecha 06 de Marzo del presente año, donde solicita se inste al Ministerio Público a presentar su escrito de conclusión de la investigación de conformidad a lo pautado en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 573 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y solicito copia simple de la presente acta, es todo”. Posteriormente se le concede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público quien expuso: “Vista la solicitud de la defensa y por cuanto faltan diligencias por practicar, y dada la complejidad del caso y la entidad del delito solicito el plazo de Quince días de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, y solicito copia simple de la presente acta, es todo”. Seguidamente la Juez procedió a imponer al adolescente imputado de los derechos y garantías que consagra la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a su favor. Leyó y explicó el contenido del numeral 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del Artículo 654 de la Ley Especial, explicando que podía declarar en este acto o callar y que el silencio no le perjudicaba. Como Directora del proceso y con base al carácter educativo que conforme al Artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que se le imprime a esta audiencia, explicó sencilla y claramente al adolescente imputado el desarrollo de la Audiencia, y le pregunto si estaba de acuerdo por el plazo de quince (15) días solicitado por el Ministerio Público para dictar el acto conclusivo, a lo que respondió el adolescente imputado, que si estaba de acuerdo, y además manifestó al Tribunal que su nueva dirección, es Parroquia Boquerón, Barrio Santa Elena de las Piñas, Calle N° 2, Casa N° 92, Maturín, Estado Monagas. Escuchadas las partes este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, garantista del debido proceso, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: CONCEDER AL MINISTERIO PUBLICO EL LAPSO DE QUINCE DIAS CONTADOS A PARTIR DE LA PRESENTE FECHA, y vence el día SEIS (06) DE OCTUBRE DEL PRESENTE AÑO, para dictar un acto conclusivo en la presente Causa seguida en contra del adolescente imputado (SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNA), por la comisión del delito de VIOLACION, previsto en el artículo 374 del Código Penal, cometido en perjuicio del menor (SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNA), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del Articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: En cuanto a la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad, referente a la presentación periódica del adolescente imputado por ante la Oficina de Trabajo Social, los días 15 y 30 de cada mes, por un lapso de cuatro (04) meses, impuestas por este Tribunal en fecha 10-02-2003, se deja sin efecto por cuanto la misma esta de termino cumplido. ASI SE DECIDE. Se leyó la presente acta, con la cual quedaron notificadas las partes presentes en el acto, de las medidas adoptadas en esta audiencia por el Tribunal. Se deja constancia que en la realización de este acto se dio cumplimiento a los principios que rigen el debido proceso de oralidad, rapidez, reserva, contradictorio y Juez competente, a que se contrae el artículo 546 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es todo. Terminó siendo las Tres y Treinta minutos de la tarde, se leyó y conformes firman.- Se registró la presente Resolución con el No. 381-06.
LA JUEZ TITULAR,
MGS. NORMA CARDOZO PEREZ
EL REPRESENTANTE FISCAL,
ABOG. EDUARDO OSORIO
LA DEFENSA ESPECIALIZADA,
ABOG. NANCY MORALES
EL ADOLESCENTE IMPUTADO,
(SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNA)
LA REPRESENTANTE LEGAL,
FRANCISCA GUADALUPE VALES EGURROLA (hermana)
EL SECRETARIO,
ABOG. ANDRES URDANETA
NCP/mr
CAUSA 1C-813-03
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