REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE
Maracaibo, 21 de Septiembre de 2006
196° y 147°

DECISIÓN N° 387-06 CAUSA N° 1C-279-01
Corresponde a este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, conocer de la solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO presentada por la Fiscalía Especializada N° 37 del Ministerio Público DRA JOSEFA PINEDA ARMENTA, de conformidad con lo establecido en el literal “d” del articulo 56l de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 562 ejusdem, en la causa seguida al adolescente (SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNA), por la comisión de los delitos VIOLACIÓN y ACTOS LASCIVOS, cometido en perjuicio de los niños (Se omite sus nombres en virtud del Ppio de Confidencialida Art.545 LOPNA).

Corre inserto al folios 05 de la presente causa denuncia verbal realizada por la ciudadana MARIA DEL MAR LUENGO VILLEGAS, titular de la cédula de identidad N° 10.409.576, en fecha 30-03-2001, por ante el Instituto Autónomo de la Policía Municipal de San Francisco del Estado Zulia, manifestando: “(Omissis)… Hoy 30 de marzo de 2001en horas de la mañana, un vecino de 12 años llamado (SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNA), me pregunto que si (SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNA) me había contado, yo le pregunte que había pasado y me dijo que los niños le habían contado que ayer unos muchachos también vecinos, llamado (SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNA), CARA E VIEJA y MI VIEJO habían agarrado a mi hijo (SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNA) de 8 años y dos niños mas llamados (SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNA) , hijos de una vecina y los habían llevado al monte, vulgarmente me dijo que los habían violado. Le pregunté a mi hijo y me dice que si, estaban jugando los tres niños y los mas grandes engañados por una gorra que estaban buscando los llevaron a un monte, los amarraron y les pasaron el pipi por la boca, por toda la cara y le pegaban con una tabla porque se resistían, a mi hijo según lo que me cuentan ellos mismos fue al único al que penetraron. Después fui a hablar con la mamá de cada uno de los muchachos que me señalaron, la mamá del que tiene quince años me dijo que está consciente de que su hijo salió ayer y estaba con los otros muchachos, pero no estaba al tanto de que había pasado, la madre del que tiene 18 años me dice que su hijo es enfermo y la otra no quiso hablar conmigo”.

Asimismo consta al folio siete (07) de la presente causa, denuncia verbal formulada por la ciudadana SEA ACACIA DONELLA, titular de la cédula de identidad N° V-9.725.108, por ante el Instituto de la Policía Municipal de San Francisco del Estado Zulia, manifestando: “(Omissis)… Ayer mi hijo(SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNA) de 9 años y mi hijo(SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNA) de 5 años, salieron a cobrar un dinero que les debía una señora, yo me quedé lavando en la casa. Al rato los veo venir estaban todos asoleados, los regañé les di almuerzo, los bañé y los acosté a dormir. En la tarde llegó (SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNA) y empezó a contar que los tenían amarrados, que le botaban la gorra, pero como él habla tanto no le presté atención. Esta mañana, mi hermana (SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNA) llegó a mi casa llamando a (SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNA) y me dijo que la acompañara que íbamos a arreglar un problema y me llevó al lado de la casa de (SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNA) el vecino de 12 años (SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNA), estaba contando todo como había pasado, que supuestamente habían violado a (SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNA) y a mis hijos los había pasado el pipi por la cara y se metieron a la boca, los golpearon, los amarraron”.

Posteriormente, en fecha 22 de Mayo de 2003, se recibió del Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Escrito de Solicitud de Sobreseimiento Provisional, procedente de la Fiscalia Trigésima Séptima del Ministerio Publico, a favor del adolescente (SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNA), de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, sin perjuicio de la reapertura del procedimiento dentro del año dictado, según el contenido del artículo 562 Ejusdem.

Ahora bien, en virtud de la solicitud de la Fiscalía Especializada No. 37 del Ministerio Público, en fecha 25 de Junio de 2003, este Tribunal según Resolución N° 217-03, decretó el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL a favor del adolescente (SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNA), tal como se evidencia desde el folio ochenta y dos (82) al folio ochenta y cinco (85) de la presente causa, de conformidad con el Artículo 561 en su Literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

En fecha 29 de Diciembre de 2003, se dictó auto mediante el cual se ordenó la remisión de la presente causa a la Fiscalía Especializada N° 37 del Ministerio Publico, de conformidad con el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, tal como consta al folio noventa (90) de la causa.

En fecha 21 de Junio de 2006, es recibida nuevamente la presente causa, procedente de la Fiscalía Especializada N° 37 del Ministerio Público, constante de 98 folios útiles y acompañada de Solicitud de Sobreseimiento Definitivo a favor del adolescente (SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNA), de conformidad con el Artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, manifestando que hasta la presente fecha no surgieron nuevos elementos para que la representación fiscal solicitara la reapertura del procedimiento, no siendo solicitada tampoco por la víctima de autos.

Advierte Esta Sala que del análisis realizado a la presente causa y tomando en cuenta lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, no se hace necesaria la convocatoria de Audiencia a la que hace alusión el prenombrado artículo, por considerar que en actas se encuentra acreditado el motivo por el cual se solicitó el sobreseimiento definitivo ya que el articulo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente señala: “Si dentro del año de dictado el sobreseimiento Provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el juez de Control pronunciará el Sobreseimiento Definitivo”; y en consecuencia pasa esta Juzgadora a decir tomando como fundamentos los siguientes argumentos jurídicos:
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO.
El término “sobreseimiento” viene de la voz latina “suspenderse”, que significa desistir de la pretensión o empeño que se tenía, dejar sin curso ulterior un procedimiento.
Para Moras Mom, se trata de un instituto procesal penal que produce la suspensión del curso regular del proceso de modo tal que en forma definitiva no se lo pueda continuar, produciéndose su clausura, sin posibilidad alguna de futuro procesal. (J. Moras Mom, Ob. Cit. Pág. 341).
Una vez claro el significado de sobreseimiento esta Juzgadora considera importante citar lo que el Artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente referido al fin de la investigación establece: “Si dentro del año de dictado el Sobreseimiento Provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el Sobreseimiento Definitivo”.
Ahora bien, por cuanto ha transcurrido mas de un año de haberse dictado el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL y observándose que dentro de ese tiempo no se ha solicitado la reapertura del procedimiento y tampoco hubo la incorporación de nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción; esta Sala de Control, considera ajustado a derecho la solicitud del SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO formulado por la Fiscal Especializada N° 37 del Ministerio Público, DRA JOSEFA PINEDA ARMENTA, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, razón por la cual este Tribunal acuerda decretar EL SOBRESEIMIENTO DEFINITVO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del Adolescente (SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNA), por la comisión de los delitos VIOLACIÓN y ACTOS LASCIVOS, cometido en perjuicio de los niños (SE OMITE SUS NOMBRES EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNA). ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
(Se omite sus nombres en virtud del Ppio de Confidencialida Art.545 LOPNA). Dada, firmada, y sellada en la Ciudad de Maracaibo, en la sede del Juzgado Primero de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a los VEINTIUNO (21) días del mes de SEPTIEMBRE de DOS MIL SEIS (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
LA JUEZ PROFESIONAL
DRA. NORMA CARDOZO PEREZ
EL SECRETARIO,
ABG. ANDRES URDANETA CASANOVA



En la misma fecha se registró la presente resolución bajo el N° 387-06 y se notificó a las partes según oficio N° 2465-06

EL SECRETARIO,

ABOG. ANDRES URDANETA CASANOVA




NCP/apbs