REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL Y MERCANTIL





REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Visto el desistimiento de la Acción y del Procedimiento efectuado en fecha 28 de Septiembre de 2006, por el ciudadano JOSÉ GREGORIO HERNANDEZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.837.937, y domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por la Abogada MARGELIA LEAL, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 42.883, y de este mismo domicilio, quien es parte actora en el juicio de TERCERIA que intentará el mencionado ciudadano, actuando en su propio nombre, y en nombre y representación de sus hermanos GILBERTO JOSÉ, HUMBERTO JOSÉ,. HUMBERTO JOSÉ, ALBERTO JOSÉ, JOSÉ LUIS HERNÁNDEZ DÍAZ, no identificados en las actas que conforman el expediente, en contra de los ciudadanos LILIA CLARA DAZA DE VALBUENA, SAUL DAZA Y HERIBERTO DAZA DIAZ, mayores de edad, venezolana la primera y extranjeros los siguientes, titulares de las cédulas de identidad Nos. 1.658.874, E-323.783 y E-322.227, respectivamente, y de este mismo domicilio.
Consta en actas que en fecha 06 de Junio de 2005, se recibió y se le dio entrada a la presente causa, ante este Juzgado Superior, tomándose en consideración que la Sentencia apelada, tiene carácter de Definitiva.
Seguidamente en fecha 10 de Junio de 2005, fue presentado escrito ante este Juzgado por el ciudadano JOSÉ GREGORIO HERNANDEZ DIAZ, al cual anexo ciento noventa y tres (193) copias certificadas, expedidas por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
En fecha 11 de Julio de 2005, fue presentado escrito de INFORMES por el ciudadano JOSÉ GREGORIO HERNANDEZ DIAZ, asistido por el Abogado ROBERTO HERNANDEZ.
Consta en actas que en fecha 24 de Enero de 2005, fue interpuesta demanda de TERCERÍA por el ciudadano JOSÉ GREGORIO HERNANDEZ DIAZ, en su propio nombre, y en nombre y representación de sus hermanos GILBERTO JOSÉ, HUMBERTO JOSÉ, HUMBERTO JOSÉ, ALBERTO JOSÉ, JOSÉ LUIS HERNÁNDEZ DÍAZ, en contra de los ciudadanos LILIA CLARA DAZA DE VALBUENA, SAUL DAZA Y HERIBERTO DAZA DIAZ.
Seguidamente en fecha 28 de Enero de 2005, el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, resolvió en cuanto a la admisibilidad de la demanda, lo siguiente:
“…Por los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE LA PRESENTE INTERVENCION DE TERECEROS, por cuanto los solicitantes no consignaron los todos (sic) los documentos que mencionan en su escrito que podían servir de prueba fehaciente para demostrar su interés. “

Posteriormente el Abogado ROBERTO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 81631, y domiciliado en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano JOSÉ GREGORIO HERNANDEZ DIAZ, apeló de la sentencia dictada por el Juzgado de la cusa, en fecha 28 de Enero de 2005.
Al respecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
Ahora bien, visto que la parte actora suscribiente en el desistimiento que se analiza, actúa en su condición de parte actora y apelante de la presente acción, este Juzgado Superior, en conocimiento como está del desistimiento efectuado en la presente causa, a través de la indicada diligencia consignada por ante la Secretaría de este Juzgado, en fecha 28 de Septiembre de 2006, de conformidad con el dispositivo del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA HOMOLOGADO, el indicado DESISTIMIENTO, pasándolo en autoridad de COSA JUZGADA. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVO.
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara HOMOLOGADO el presente desistimiento y le da el carácter de COSA JUZGADA, ordenándose remitir el presente expediente al Tribunal de la causa, JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
De conformidad con lo establecido en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil se condena en costas a la parte apelante.
PUBLIQUESE. REGISTRESE. Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada e la Sala de este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veintinueve (29) días del mes de Septiembre de 2006. Años 196º de la independencia y 147º de la Federación.

EL JUEZ,

DR. MANUEL GOVEA LEININGER.
LA SECRETARIA,

ABOG. CAROLA VALERO MARQUEZ.


En la misma fecha anterior, siendo las diez y treinta minutos (10:30) de la mañana se dictó y publicó el fallo que antecede. LA SECRETARIA,