REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 25 de Septiembre de 2006.
196° y 147°.

Visto el escrito presentado en fecha 19 de Septiembre de 2006, por el ciudadano JOSÉ RAMÓN PERALTA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad No. V4.705.261, e inscrito en el lnpreabogado bajo el No. 13.449, de este mismo domicilio, actuando en este acto en su carácter de Apoderado Judicial de las Sociedades Mercantiles INVERSIONES GUTIERREZ, C.A. y FÁBRICA DE FUEGOS ARTÍFICIALES GUTIERREZ, C.A. (FAGUCA), donde manifiesta que se abstiene de presentar los correspondientes Informes, por cuanto la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 10 de Agosto de 2006, dictó Sentencia declarando con lugar la nulidad de la Sentencia Recurrida, la cual fue dictada por este Juzgado Superior en fecha 29 de Julio de 2005, y CASA la Sentencia Impugnada e igualmente declara la nulidad de todo lo actuado en el Expediente 41417 (Tribunal de Mérito), a partir de la oportunidad en la cual se intimó a la codemandada Sociedad Mercantil INVERSIONES GUTIERREZ, C.A., reponiendo la causa al estado de ordenar la Intimación de la Codemandada Sociedad Mercantil FÁBRICA DE FUEGOS ARTIFICIALES GUTIERREZ, C.A. (FAGUCA), y siendo inconducente cualquier dictamen judicial en este Expediente, con el fin de evitar decisiones contradictorias, y en obsequio del principio de Economía Procesal, pide a este Juzgado, dicte el respectivo auto y ordene la remisión de esta causa al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

Vista igualmente la decisión dictada por la Sala de Casación Civil de Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 01 de Agosto de 2006, con ponencia de la Magistrada YRIS ARMENIA PEÑA ESPINOZA, en cuyo dispositivo señala:

“Por los razonamientos antes expuestos, el Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en Sala de Casación Civil, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR el recurso de casación anunciado formalizado por el apoderado de las sociedades mercantiles demandadas contra a sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 29 de julio de 20O5.

En consecuencia se declara LA NULIDAD de la sentencia recurrida así como de a dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la misma Circunscripción Judicial, en fecha 26 de julio de 2004 y de todo lo actuado a partir de la oportunidad en la que se intimó a la co-demandada Sociedad Mercantil Inversiones Gutiérrez C.A; en consecuencia se REPONE la causa al estado en que el Juez de la Primera Instancia que resulte competente, ordene la intimación de la co-demandada Sociedad Mercantil Fábrica de Fuegos Artificiales Gutiérrez CA; (Faguca).

Queda de esta manera CASADA la sentencia impugnada.”

En consecuencia este Juzgado Superior ordena la remisión del
presente expediente al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para la continuidad de la causa, bajo los términos de la decisión del Tribunal Supremo de Justicia, antes citada. ASÍ SE DECIDE.

EL JUEZ TITULAR,



DR. MANUEL GOVEA LEININGER.

LA SECRETARIA,



ABOG. CAROLA VALERO MARQUEZ.