Exp. N° 00899-06
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CORTE SUPERIOR
SALA DE APELACIONES
Juez Ponente: Consuelo Troconis Martínez
En fecha 11 de agosto de 2006 se reciben las presentes actuaciones para el conocimiento de RECUSACIÓN propuesta por la abogada Zulema J. García Velázquez, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el N° 26.081, con el carácter de apoderada judicial del ciudadano MAN LEUNG LEUNG, mayor de edad, identificado con cédula N° V-6.327.794, domiciliado en Caracas, parte demandada en juicio de RECLAMACIÓN ALIMENTARIA propuesto por PETRA RAMONA NAVARRO PACHECO en beneficio del hijo menor (NOMBRE OMITIDO), contra el abogado GUSTAVO DAVID ORTIGOZA en su condición de Juez Unipersonal N° 3 (Suplente) de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Bajo la ponencia de quien con tal carácter suscribe el presente fallo, la Sala de Apelaciones dicta sentencia con las siguientes consideraciones:
I
Declara su competencia para conocer la incidencia de recusación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial en concordancia con el artículo 95 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto esta Corte Superior constituye el tribunal de alzada de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, en la cual actúa como Juez Unipersonal N° 3 (Suplente) el abogado GUSTAVO ORTIGOZA. Así se declara.
II
Se evidencia de las actas del proceso que en fecha 01 de agosto de 2006 mediante diligencia suscrita por la apoderada judicial del demandado, fue recusado el Juez N° 3 (Suplente) con fundamento en la causal 15ª del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, alegando que el citado Juez adelantó opinión sobre la causa pendiente, argumentos que fueron rechazados expresamente por el recusado en exposición de fecha 02 de agosto del mismo año.
Recibidas las actas correspondientes en esta Corte Superior, ocurre en fecha 19 de septiembre de 2006 la apoderada del demandado y desiste de la recusación interpuesta, expresando que para la presente fecha se encuentra reincorporada a sus funciones la Juez del Tribunal de la causa.
III
Para resolver, la Sala de Apelaciones observa:
El instrumento poder conferido por el ciudadano MAN LEUNG LEUNG a las abogadas Yoleyda Parra Manzano, Zulema García Velázquez y Leda Ortiz, para representarlo en el juicio de RECLAMACIÓN ALIMENTARIA propuesto en su contra por la ciudadana PETRA RAMONA NAVARRO PACHECO, el cual forma los folios siete (7) y ocho (8) de las presentes actuaciones, entre las facultades especiales que otorga a las nombradas apoderadas contempla la de desistir, de modo que el mismo cumple los requisitos exigidos en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil para el acto procesal del desistimiento realizado en su representación por la apoderada Zulema García Velázquez; en consecuencia, se da por consumado y se aprueba, ordenando bajar las presentes actuaciones al tribunal de origen. Así se decide.
Como consecuencia de lo anterior y conforme dispone el artículo 98 del Código de Procedimiento Civil, se impone a la parte demandada en el juicio, ciudadano MAN LEUNG LEUNG, en su condición de parte recusante que desiste, multa de dos mil bolívares (Bs.2.000,oo) que pagará en el término de tres días hábiles al Tribunal donde se intentó la recusación, el cual actuará de agente del Fisco Nacional para su ingreso en la Tesorería Nacional, con las consecuencias derivadas de la omisión oportuna del pago. Así se decide.
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, esta Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Sala de Apelaciones, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara:
APRUEBA el desistimiento de la recusación propuesta por la representación judicial del ciudadano MAN LEUNG LEUNG en juicio de RECLAMACIÓN ALIMENTARIA que le sigue la ciudadana PETRA RAMONA NAVARRO PACHECO.
Impone al ciudadano MAN LEUNG LEUNG el pago de multa de dos mil bolívares (Bs.2.000,oo) de conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 del Código de Procedimiento Civil, que cumplirá en los términos expresados en la parte motiva del presente fallo.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría para el archivo de la Corte.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintidós (22) días del mes de septiembre de dos mil seis. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez Presidente,
Olga Ruiz Aguirre
La Juez Profesional, La Juez Profesional,
Ponente
Consuelo Troconis Martínez Beatriz Bastidas Raggio
La Secretaria,
Karelis Molero García
En esta misma fecha, se publicó el fallo anterior, y se registró bajo el No. “99” en el Libro de Sentencias Interlocutorias, llevado por ésta Sala durante el presente año dos mil seis. La Secretaria.
Exp. 00899-06.
CTM/ctm.
EXPEDIENTE: 00899-06 SENTENCIA: 99 FECHA: 22/09/2006
DEMANDANTE: MAN LEUNG LEUNG
DEMANDADO: JUEZ UNIPERSONAL No. 3 (SUPLENTE) DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. GUSTAVO ORTIGOZA
MOTIVO: RECUSACIÓN
DECISIÓN: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DE LA RECUSACIÓN PLANTEADA CONTRA EL JUEZ UNIPERSONAL No. 3 (suplente). Gustavo Ortigoza.
PONENTE: CONSUELO TROCONIS MARTINEZ
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