EN SU NOMBRE:








JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGION OCCIDENTAL

Expediente N° 10067

Comparece por ante la Sala del Despacho de este Tribunal el Abogado Marcos Viloria Pirela, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 5.852.744, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 21.250, procediendo en este acto con el carácter de Apoderada Judicial de CORP. BANCA C.A., BANCO UNIVERSAL, Compañía Anónima domiciliada en el Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda e inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Destrito Federal y Estado Miranda, el día 31 de Agosto de 1954, bajo el No. 384, Tomo 2-B, cuyo cambio de denominación social a Corp. Banca C.A., antes Banco Consolidado, C.A., según consta en asiento de Registro de Comercio inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 21 de Octubre de 1997, bajo el No. 5, Tomo 274-A Pro., transformada en Banco Universal por fusión, por absorción de sus filiales Corp. Banco de Inversión, C.A., Corp. Banco Hipotecario, C.A., Corp. Fondos de Activos Líquidos, C.A., Corp. Arrendadora Financiera Sociedad Anónima de Arrendamiento Financiero y Banco del Orinoco S.A.C.A., Banco Universal, conforme consta en autorización emanada de la Junta de Emergencia Financiera, por Resolución Número 009-0899 de fecha 30 de Agosto de 1999, publicada en la Gaceta Oficial de la Republica de Venezuela, en su Edición número 36.778 del día 02 de septiembre de 1999, evidenciada según asiento de Registro de Comercio inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el No. 59, tomo 189-A Pro., el día 07 de Septiembre de 1999, asiento publicado en los diarios “El Nacional” y “El Universal” en sus ediciones del día 08 de Septiembre de 1999 y autorizada su transformación a Banco Universal por la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras, según Resolución N° 261-99 de fecha 06 de Septiembre de 1999, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 36.784 10 de Septiembre de 1999 e inscrita por ante la citada Oficina de Registro Mercantil bajo el No. 14, Tomo 196-A Pro., el día 12 de septiembre de 1999, bajo el No. 14, Tomo 196-A Pro.; carácter este que se evidencia según Instrumento Poder debidamente otorgado ante la Notaria Pública Primera del Municipio Chacao, Distrito Metropolitano de Caracas, Bello Campo, en fecha 30 de Septiembre de 2005, anotado bajo el No. 71, tomo 158 de los libros de Autentificaciones Llevados en esa Notaria, e interpuso Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad junto con solicitud de suspensión de efectos, contra la Providencia Administrativa No. 06-28, proferida en fecha 07 de febrero de 2006, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Falcón, extensión Santa Ana de Coro, mediante la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de reenganche y pago de los Salarios caídos, incoada por la ciudadana LISBETH COROMOTO GRATEROL URDANETA, contra CORP. BANCA, BANCO UNIVERSAL, C.A.; impugnación que hace por razones de inconstitucionalidad e ilegalidad.

Fue recibido por este Juzgado en fecha quince (15) de Marzo de 2006, y se le dio entrada el mismo día y año; dicho Recurso de Nulidad de Acto Administrativo fue admitido en fecha cinco (05) de Abril de 2005, ordenándose: a) citar al Ciudadano Inspector del Trabajo del Estado Falcón, extensión Santa Ana de Coro; b) Notificar al Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público con competencia para actuar en materia Contenciosa Administrativa, a fin de que consigne informe hasta el vencimiento del plazo para presentar los informes; c) Notificar al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, remitiéndole a tal efecto copia certificada de todo el expediente. Igualmente se ordena la citación de los interesados, por medio de la publicación de un (1) cartel en el diario de mayor circulación regional

En fecha 19 de Septiembre de 2006 según diligencia presentada por el Abogado Marcos Viloria Pirela, procediendo con el carácter de Apoderada Judicial de CORP. BANCA C.A., BANCO UNIVERSAL, en donde expuso: “…Desisto en este acto de la Acción y el Procedimiento del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad y Amparo Cautelar, sobre la Resolución N°. 06-26, dictada por la Inspectoria del Trabajo de Santa Ana de Coro, de fecha 07 de febrero de 2006…”(sic).

Este Tribunal observa que en el Presente Recurso de Nulidad de Acto administrativo no se encuentra comprometido el orden público ni las buenas costumbres, en consecuencia de conformidad con los artículos 263 del Código de Procedimiento Civil vigente que establecen:
“…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”
“… El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal…”
De conformidad con la norma antes transcrita este Superior Órgano Jurisdiccional considera que hay lugar a la homologación del desistimiento formulado por la parte recurrente en la presente causa. ASI DECLARA.-

DECISION

Por las razones y fundamentos antes expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acto procesal de Desistimiento realizado por el Abogado Marcos Viloria Pirela, en su carácter de Apoderada Judicial de la CORP BANCA C.A., BANCO UNIVERSAL, el cual adquiere fuerza de cosa juzgada. Archívese el expediente.-

Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, en Maracaibo al día veinticinco (25) del mes de Septiembre de 2006. Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
LA JUEZ,

DRA. GLORIA URDANETA DE MONTANARI
EL SECRETARIO,

ABOG. GASTÓN GONZÁLEZ URDANETA

En la misma fecha y siendo las nueve y cuarenta y cinco minutos de la mañana (09:45 p.m.) se publicó y se registró el fallo anterior bajo el No. 104, anotado en el libro de control de sentencias interlocutorias llevados por este Tribunal.

EL SECRETARIO,

ABOG. GASTON GONZALEZ URDANETA





Exp. N° 10067
GUM/GGU/aml