REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO, EXTENSIÓN CABIMAS
- JUEZ UNIPERSONAL N° 01
EXPEDIENTE: SOL-1U-1542-06
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
PARTE SOLICITANTE: ELEIDY DEL CARMEN MEDINA, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de identidad No. 14.659.569 y domiciliada del Municipio Autónomo Valmore Rodríguez del Estado Zulia.
ABOGADO ASISTENTE: MILANGI GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.89.420.
CAUSANTE: FRANKLIN ARAPE ANTUNEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. 13.362.897.
HIJOS: Se omite el nombre del beneficiario de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente
PARTE NARRATIVA

Ocurrió por ante la Presidencia de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes, la ciudadana ELEIDY DEL CARMEN MEDINA, venezolana, antes identificada, domiciliada en el Municipio Autónomo Valmore Rodríguez del Estado Zulia, actuando a favor de los hijos del de cujus Se omite el nombre del beneficiario de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, asistida por la Abogada en ejercicio MILANGI GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.89.420, solicitando se les declare en su condición como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano FRANKLIN ARAPE ANTUNEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.362.897 y quien falleció Ab-intestato en fecha 26 de junio de 2006.
Una vez efectuada la distribución le correspondió conocer del juicio, a la Juez Unipersonal No. 1. Admitiendo la solicitud en fecha 19 de septiembre de 2006 dándole el curso de ley y ordenando la notificación a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público Especializado del Estado Zulia de la iniciación de este procedimiento. Consta en actas la notificación del Ministerio Publico Especializado de fecha 25 de septiembre de 2006.
PARTE MOTIVA
Esta Sentenciadora observa que la solicitante acompaña copia certificada de las actas de nacimientos de los hijos y copia certificada del acta de defunción. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre la solicitante, los hijos y el causante; y el fallecimiento del mismo. Igualmente consignó justificativo de testigos evacuado por ante la Notaria Pública Primera de Ciudad Ojeda, mediante el cual declararon las ciudadanas TITO JOSÉ PRIETO VALBUENA y LENNY CECILIA CHIRINOS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 12.208.199 y 11.252.157, respectivamente, domiciliadas en el Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia, quienes declararon que conocen de vista, trato y comunicación a la solicitante y de la misma manera conocieron a su difunto esposo ciudadano FRANKLIN ARAPE ANTUNEZ; que es cierto y les consta que los hijos Se omite el nombre del beneficiario de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente son hijos del ciudadano FRANKLIN ARAPE ANTUNEZ hoy difunto; que es cierto les consta que el causante falleció el día 26 de junio de 2006, en la Ciudad y Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia; que es cierto y les consta que los hijas antes mencionadas, son sus únicas y universales herederas. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante a favor de sus hijas, en consecuencia, se concluye la veracidad de los hechos alegados, y al tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deben declarar como únicas y universales herederas del ciudadano antes referido. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos esta Juez Unipersonal No. 1 Temporal de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, extensión Cabimas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a las hijas Se omite el nombre del beneficiario de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, antes identificadas como Únicas y Universales Herederas del ciudadano FRANKLIN ARAPE ANTUNEZ, antes identificado, quien falleció el día 26 de junio de 2006, según copia certificada del acta de defunción. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas a los 28 de septiembre de 2006. 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez Unipersonal No. 1 Temporal


Abog. MARIA MÓNICA DELGADO C. La Secretaria Suplente


Abog. Yuraima Luzardo
En la misma fecha siendo las 9:15 AM se publicó y registró la anterior sentencia interlocutoria bajo el N° 569-06 en el libro de sentencias llevado por este Tribunal.
La Secretaria Suplente


Abog. Yuraima Luzardo
MMDC/cffr.-
EXP: SOL-1U-1542-06