REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO, EXTENSIÓN CABIMAS
- JUEZ UNIPERSONAL N° 01
EXPEDIENTE: SOL-1U-1535-06
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
PARTE SOLICITANTE: XIOMARA JOSEFINA PÉREZ ESPINA, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de identidad No. 5.716.106 y domiciliada del Municipio Autónomo Santa Rita del Estado Zulia.
ABOGADO ASISTENTE: ALEIDA CARDOZO, inscrita en el Inpreabogados bajo el Nº 46.682.
CAUSANTE: NELSON DE JESÚS FLORIDO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. 5.173.654.
HIJOS: Se omite el nombre del beneficiario de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente
PARTE NARRATIVA
Ocurrió por ante la Presidencia de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes, la ciudadana XIOMARA JOSEFINA PÉREZ ESPINA, venezolana, antes identificada, domiciliada en el Municipio Autónomo Santa Rita del Estado Zulia, actuando a favor de los hijos Se omite el nombre del beneficiario de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente asistida por la Abogada en ejercicio ALEIDA CARDOZO, inscrita en el Inpreabogados bajo el Nº 46.682, solicitando se les declare en su condición como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano NELSON DE JESÚS FLORIDO RODRÍGUEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.173.654 y quien falleció Ab-intestato en fecha 17 de mayo de 2006.
Una vez efectuada la distribución le correspondió conocer del juicio, a la Juez Unipersonal No. 1 Temporal. Admitiendo la solicitud en fecha 14 de agosto de 2006 dándole el curso de ley y ordenando la notificación a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público Especializado del Estado Zulia de la iniciación de este procedimiento. Consta en actas la notificación del Ministerio Publico Especializado de fecha 25 de septiembre de 2006.
PARTE MOTIVA
Esta Sentenciadora observa que la solicitante acompaña copia certificada del acta de matrimonio, de las actas de nacimiento de los hijos y copia certificada del acta de defunción. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo matrimonial entre la solicitante y el causante, el vínculo de Filiación existente entre la solicitante, los hijos y el causante; y el fallecimiento del mismo. Igualmente consignó justificativo de testigos evacuado por ante la Notaria Pública Primera de Cabimas del Estado Zulia, mediante el cual declararon los ciudadanos IRAIDA JOSEFINA BAEZ MORALES y MAXIMA DEL CARMEN CAMPOS DE GALUÉ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 1.595.306 y 5.722.272, respectivamente, quienes declararon que conocen de vista, trato y comunicación a la solicitante y de la misma manera conocieron a su difunto esposo ciudadano NELSON DE JESÚS FLORIDO RODRÍGUEZ; que es cierto y les consta que la solicitante y el de cujus procrearon dos hijos de nombres Se omite el nombre del beneficiario de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, la primera mayor de edad y el segundo menor; que es cierto falleció el 17 de mayo de 2006, en la ciudad de Caracas, Municipio Libertador del Distrito Capital, y que hasta el momento de su fallecimiento vivió en un inmueble ubicado en el sector Palmarejo, Municipio Santa Rita del Estado Zulia, y por ultimo, que les consta que la solicitante y sus hijos antes mencionados, son los únicos y universales herederos del ciudadano NELSON DE JESÚS FLORIDO RODRÍGUEZ.
Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante a favor de sus hijos, en consecuencia, se concluye la veracidad de los hechos alegados, y al tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deben declarar como únicos y universales herederos del ciudadano antes referido. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos esta Juez Unipersonal No. 1 Temporal de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, extensión Cabimas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a la cónyuge XIOMARA JOSEFINA PÉREZ ESPINA y a los hijos Se omite el nombre del beneficiario de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, antes identificados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano NELSON DE JESÚS FLORIDO RODRÍGUEZ, antes identificado, quien falleció el día 17 de mayo de 2006, según copia certificada del acta de defunción. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas a los 28 de septiembre de 2006. 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez Unipersonal No. 1 Temporal
Abog. MARIA MÓNICA DELGADO La Secretaria Suplente
Abog. Yuraima Luzardo
En la misma fecha siendo las 9:20 AM se publicó y registró la anterior sentencia interlocutoria bajo el N° 570-06 en el libro de sentencias llevado por este Tribunal. La Secretaria Suplente
Abog. Yuraima Luzardo
MMDC/cffr.-
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