REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO, EXTENSIÓN CABIMAS
- JUEZ UNIPERSONAL N° 01-
EXPEDIENTE No: 1278-06
MOTIVO: DIVORCIO FUNDAMENTADO EN EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL VENEZOLANO.
PARTES: MIRBET DEL CARMEN TIGRERA PORTALES y MODESTO GREGORIO PORTEL MACHO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 11.253.707 y 11.451.911 respectivamente, y domiciliados en el Municipio Autónomo Miranda del Estado Zulia.
ABOGADO ASISTENTE: MARY MERCADO VIELMA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.20.391
HIJOS: Se omite el nombre del beneficiario de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente.

PARTE NARRATIVA
Ocurrieron por ante la Presidencia de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas, en fecha 27 de marzo de 2006, los ciudadanos MIRBET DEL CARMEN TIGRERA PORTALES y MODESTO GREGORIO PORTEL MACHO, antes identificados, asistidos por la abogada MARY MERCADO VIELMA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.20.391, quienes solicitaron se declare disuelto el matrimonio civil que los vincula, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, por estar separado de hecho por más de cinco (05) años.
Para comprobar estar incursos en esta causal alegan que en fecha 28 de diciembre de 1993, contrajeron matrimonio civil ante la Intendencia de Registro y Control Civil del Municipio Autonómo Mauroa del Estado Falcón, después de contraído el vínculo fijaron domicilio conyugal en el sector Arturo Uslar Pietri, casa s/n, Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, donde habitaron hasta que su vida conyugal fue interrumpida el 23 de julio de 1999, situación que persiste hasta la fecha, existiendo una separación de hecho por más de 05 años, hacen constar que procrearon unos hijos llamados Se omite el nombre del beneficiario de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente.
Una vez efectuada la distribución, le correspondió el conocimiento de la causa a esta Juez Unipersonal No.1 Temporal de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quién la admitió en fecha 29 de marzo de 2006, de conformidad con lo establecido en el primer parágrafo del articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ordenándose citar a la Fiscal Trigésima Sexta del Ministerio Público del Estado Zulia, extensión Cabimas, a fin que comparezca por ante esta Sala de Juicio dentro de los diez (10) días de Despacho siguiente contados a partir de su citación, para que haga oposición si fuere el caso a la presente solicitud de divorcio.
Consta en actas:
A) Acta de matrimonio del Registro Civil de los referidos ciudadanos.
B) Acta de nacimiento de los hijos habidos durante la relación matrimonial.
C) Constancia de la citación de la Representante del Ministerio Público Especializado, de fecha 04 de abril de 2006.
D) Diligencia de la Representación Fiscal del Ministerio Público de fecha 08 de mayo de 2006.
E) Diligencia presentada por los ciudadanos MIRBET DEL CARMEN TIGRERA PORTALES y MODESTO GREGORIO PORTEL MACHO en fecha 26 de septiembre de 2006.
Ahora bien, estando dentro del lapso legal para decidir, esta Juez Unipersonal No. 1 Temporal, hace las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
Analizadas las situaciones de hecho manifestadas por los solicitantes, en lo que respecta a la fecha de la celebración del matrimonio 28 de diciembre de 1993 y la declaración de la separación de hecho de los cónyuges en 23 de julio de 1999, desde esa fecha hasta la presente, han transcurrido mas de cinco (5) años, configurándose la situación de hecho tipificada en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, el cual establece:
"Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por mas de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común..."
En este sentido, se evidencia de las actas procesales que la Representante del Ministerio Público, expuso:”De la revisión practicada de las actas que conforman el expediente respectivo, observa esta Representación Fiscal, que en la solicitud no indicaron la dirección del domicilio conyugal, en razón de lo cual solicito respetuosamente a este Tribunal, inste a los solicitantes para que señalen el particular antes mencionado”. No obstante en fecha 26 de septiembre de 2006 la ciudadana MIRBET DEL CARMEN TIGRERA PORTELES presentó diligencia aclarando lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Público. En consecuencia, se consideran cumplidos los extremos legales exigidos por el artículo 185-A para que se declare disuelto el vinculo matrimonial, es decir, la existencia de la separación de hecho por más de cinco (05) años y por ello la solicitud planteada debe ser proveída de conformidad. Así se declara.
En este orden de ideas, de conformidad con lo establecido en el parágrafo primero del artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, esta Juez Unipersonal No. 1Temporal, acoge lo acordado por las partes en el escrito de solicitud de divorcio en cuanto a lo siguiente:
PRIMERO: De mutuo acuerdo se sirva acordar la guarda y custodia a la madre de los niños.
SEGUNDO: La patria potestad la seguirán ejerciendo conjuntamente.
TERCERO: Igualmente ambas partes acuerdan que en lo relativo a la pensión alimenticia de sus hijos, el padre les suministrará la cantidad de treinta mil bolívares (Bs. 30.000,oo) semanales, ello mientras se encuentre desempleado como está en los actuales momentos, luego se compromete a incrementarlo en la medida que su salario se lo permita.
CUARTO: Con relación al régimen de visitas, el padre podrá disfrutar de los fines de semana con sus hijos desde el sábado en horas de la mañana hasta el domingo hasta las 7:00 pm, siempre y cuando ello no interrumpa su horario de estudio. Las vacaciones escolares y de navidad serán compartidas alternadamente, la mitad del período con el padre y la otra mitad con la madre. Queda convenido que los niños serán retirados por su padre en el domicilio de la madre y en ese mismo lugar deberán ser entregados.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, esta Juez Unipersonal No. 1 Temporal de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos MIRBET DEL CARMEN TIGRERA PORTALES y MODESTO GREGORIO PORTEL MACHO, suficientemente identificados, en consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que contrajeron ante Intendencia de Registro y Control Civil del Municipio Autonómo Mauroa del Estado Falcón el día 28 de diciembre de 1993.
No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.-
Publíquese. Regístrese. Expídanse copias certificadas por secretaria.
Dada, firmada y sellada en el Despacho de la Juez Unipersonal No. 1 de la Sala de Juicio del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los 28 de septiembre de 2006. 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez Unipersonal No.1 Temporal

Abog. MARIA MÓNICA DELGADO C.


La Secretaria Suplente
Abog. Yuraima Luzardo
En la misma fecha, siendo las 9:40 AM, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó, publicó y registró la anterior sentencia definitiva bajo el No.346-06.- La Secretaria Suplente
Abog. Yuraima Luzardo
MMDC/cffr-
1U Sol-1278-06