REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE. EXTENSIÓN CABIMAS

Cabimas, 28 de Septiembre de 2006
196º y 147º

Revisadas como han sido las presentes actuaciones que conforman este expediente, vista la diligencia anterior de fecha 26 de Septiembre de 2006 este Tribunal ordena:
PRIMERO: Expedir copias certificadas en la forma solicitada. EXPIDANSE.
SEGUNDO: Decretar medida preventiva de embargo sobre UN VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de las PRESTACIONES SOCIALES, que le puedan corresponder al obligado por la terminación de sus servicios en la Empresa PDVSA PETROLEOS S.A., por la causa ó motivo que fuere, a los fines de garantizar la pensión alimentaría de los niños y/o adolescentes de autos. La cantidad a retener por dicho concepto deberá ser remitida a este Tribunal en Cheque de Gerencia y a la orden del mismo.
Para la ejecución de dichas medidas se comisiona al JUZGADO DISTRIBUIDOR EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, ALMIRANTE PADILLA, SAN FRANCISCO, MARA Y PAEZ DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. LIBRESE DESPACHO Y COMISION.
LA JUEZ UNIPERSONAL N.01 TEMPORAL

Abg. MARIA MONICA DELGADO CARRULLO
LA SECRETARIA SUPLENTE

ABG. YURAIMA LUZARDO DE F.

En la misma fecha se cumplió lo ordenado, se ofició bajo el N. 1601-06 y se anotó en la carpeta de sentencias interlocutorias bajo el N.-573-06.-

LA SECRETARIA SUPLENTE,
Exp. No. 1U-4121-04
MMDC/cab.-