REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO, EXTENSIÓN CABIMAS
JUEZ UNIPERSONAL N° 01
EXPEDIENTE No: 1U-5396-05
MOTIVO: DIVORCIO
PARTE DEMANDANTE: ELIEZER ANTONIO AGUILAR ANDRADE, Venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. 5.100.605
ABOGADA ASISTENTE: ROSSANA ANDREWS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 33.750
PARTE DEMANDADA: ANA MINERVA ALVAREZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad No. 5.722.858.
ADOLESCENTE: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

PARTE NARRATIVA
Ocurrió por ante la Presidencia de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas, en fecha 23 de Septiembre de 2005, el ciudadano ELIEZER ANTONIO AGUILAR ANDRADE, antes identificada, asistido por la Abogada en ejercicio ROSSANA ANDREWS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 33.750, quien demando por divorcio, fundamentado en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil Venezolano, referente al abandono voluntario, a la ciudadana ANA MINERVA ALVAREZ MARTINEZ, manifestando que celebrado el matrimonio establecieron su domicilio conyugal en la avenida 34, prolongación carretera “L”, barrio Simón Bolívar, casa No.40, Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia; donde vivieron armoniosamente por espacio de 17 años. Transcurrido ese tiempo su esposa comenzó a mostrar un gran desafecto hacia él, encontrándose siempre de mal humor y fomentando discusiones, hasta el punto de tener que soportar todas sus ofensas, regaños, así como desprecios y peleas sin motivo alguno, dejando de cumplir con sus obligaciones en su hogar y las cosas propias de la vida en común, hasta el día cuatro (04) de Diciembre de 1999, luego de formar un escándalo mayúsculo agarró todas sus pertenencias las lanzó a la calle obligándolo de forma violenta a desalojar la vivienda que les sirvió de hogar común.
Por todas las razones expuestas es que viene a demandar por divorcio a la ciudadana ANA MINERVA ALVAREZ MARTINEZ, fundamentado la presente demanda y dicha acción en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil Venezolano, que establece el abandono voluntario. Una vez efectuada la distribución le tocó conocer del juicio, a esta Juez Unipersonal No.1, quien quién la admitió en fecha 28 de Septiembre de 2005, ordenándose practicar la citación de la ciudadana demandada para que comparezca a los 45 días siguientes a su citación a fin de de que tenga lugar el primer acto conciliatorio en el presente proceso, si no se lograre la reconciliación en dicho acto, las partes quedarán emplazadas para comparecer personalmente al segundo acto conciliatorio, pasados que sean cuarenta y cinco (45) días del anterior, a la misma hora, advirtiéndose que si no se lograre la reconciliación y si el demandante insistiere en continuar con la demanda, las partes quedarán emplazadas al acto de la contestación, así mismo, se ordenó notificar a la Fiscal Trigésima Sexta del Ministerio Público del Estado Zulia, con sede en Cabimas, de conformidad con lo establecido en el artículo 461 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha 03 de Noviembre de 2005 se decretaron medidas para garantizar la comunidad conyugal de gananciales sobre: un cincuenta por ciento (50%) de las utilidades, vacaciones, bono vacacional, liquidas y cualquier tipo de ayuda, que el presente año económico y en todos los demás años siguientes, le puedan corresponder al ciudadano ELIEZER AGUILAR, como trabajador al servicio de la empresa PDVSA PETROLEOS, S. A; un cincuenta por ciento de las prestaciones sociales, caja de ahorros, fideicomiso e intereses, que en caso de despido, retiro voluntario, jubilación o muerte, le puedan corresponder al referido ciudadano como trabajador al servicio de la empresa supra indicada.
PARTE MOTIVA

Esta Juzgadora pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al desistimiento del procedimiento, establecidas en el Código de Procedimiento Civil, los cuales disponen:
Art. 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”
Art. 265: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”
Se evidencia de la diligencia de fecha 21 de Septiembre de 2006, que el ciudadano ELIEZER ANTONIO AGUILAR ANDRADE desistió del procedimiento de la demanda de divorcio que introdujo en contra de ANA MINERVA ALVAREZ MARTINEZ, la Doctrina Patria ha establecido que el desistimiento y el convenimiento, son modos anormales de terminación del proceso, ambos tienen como común denominador el provenir de la voluntad de las partes o de una de ellas, y su efecto es igual al de una sentencia, procede en todo estado y grado de la causa, en el presente caso, es un acto bilateral porque, se llevó a efecto el acto de contestación de la demanda, en este sentido, se necesita el consentimiento de la parte contraria para su validez. Se evidencia de las actas que la ciudadana ANA ÁLVAREZ dio su consentimiento para el desistimiento en esa misma fecha. Para el perfeccionamiento del desistimiento se requiere de una sentencia de homologación y aprobación por parte del órgano jurisdiccional, razón por la cual tiene efecto de cosa juzgada, en consecuencia, el presente desistimiento del procedimiento es procedente en Derecho. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, esta Juez Unipersonal No. 1 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
- CONSUMADO EL DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA DE DIVORCIO, intentada por el ciudadano ELIEZER ANTONIO AGUILAR ANDRADE, contra la ciudadana ANA MINERVA ALVAREZ MARTINEZ, suficientemente identificados,
- APROBADO Y HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, suscrito por el ciudadano ELIEZER ANTONIO AGUILAR ANDRADE, en fecha 21 de Septiembre de 2006, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme. En consecuencia, se declara terminado el procedimiento del presente juicio de Divorcio en contra de la ciudadana ANA MINERVA ALVAREZ MARTINEZ.
Para participar de la suspension de las medidas decretadas por este Tribunal en fecha 03 de Noviembre de 2005, se ordena oficiar a la empresa PDVSA PETROLEOS S:A, bajo el número 1577-06.
No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.-
Publíquese. Regístrese. Expídanse copia certificada por secretaria.
Dada, firmada y sellada en el Despacho de la Juez Unipersonal No. 1 de la Sala de Juicio del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los 25 días del mes de Septiembre de 2006. 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez Unipersonal Temporal No.1

Abog. María Mónica Delgado La Secretaria Suplente

Abog. Yuraima Luzardo
En la misma fecha, siendo las 9:10 am, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria, bajo el No. 559-06.
La Secretaria Suplente

Abog. Yuraima Luzardo.
MMD/wl.-